CRONOGRAMA DE IMPLEMENTACIÓN DEL DECRETO-LEY 76/2023 “DE LAS COOPERATIVAS AGROPECUARIAS” (+PDF)
Por: Dirección de Unidades Productoras del Minag
En el proceso de implementación de las 63 medidas aprobadas para dinamizar la producción agropecuaria, se encargó a un Grupo Temporal de Trabajo la elaboración de una propuesta de actualización del marco regulatorio de las cooperativas agropecuarias, en la que se debía incluir esencialmente:
- El otorgamiento de facultades a los Consejos de la Administración Municipal para la constitución, fusión o extinción de cooperativas.
- La autorización para la creación de las cooperativas de grado superior.
- La revalorización de la autonomía de las cooperativas.
En tal sentido, el 25 de octubre del presente año, se publica en la Gaceta Oficial No. 73 Extraordinaria, el Decreto-Ley 76/2023 “De las Cooperativas Agropecuarias”, que tiene como objetivo establecer el marco jurídico general que regula la organización, constitución, funcionamiento, integración, escisión, fusión, disolución y extinción de las cooperativas agropecuarias.
Al respecto, es necesario ordenar y planificar las acciones a acometer para la implementación de los aspectos preceptuados en el citado Decreto-Ley, así como desarrollar, sistemáticamente, procesos de creación de capacidades, con proyección territorial, dirigidos a las cooperativas agropecuarias, a los Consejos de la Administración Municipal y a los actores del sistema alimentario local que se vinculan a dichas cooperativas, respecto a los aspectos regulados en la referida norma.
A continuación, se proporcionan las pautas para la debida conducción del proceso de implementación con fases, etapas y acciones previstas en cronograma de implementación, con definición de actividades, responsables, participantes, fecha y presupuesto.
FASES DEL PROCESO A PARTIR DE LA PUBLICACIÓN DEL DECRETO-LEY EN LA GACETA OFICIAL.
PRIMERA ETAPA: COMUNICACIÓN SOCIAL
Los procesos de información y comunicación propician el conocimiento, la retroalimentación y la evaluación constante para la adecuada implementación de los contenidos del Decreto-Ley. Esta etapa se realiza de forma permanente y comprende el plan comunicacional del proceso, para lograr su visibilidad a través de los diferentes canales.
Acciones generales:
- Realizar el plan de comunicación social en todos los niveles, que contenga las acciones comunicacionales con objetivos y líneas de mensajes diferenciadas para los diferentes públicos, sobre los contenidos del Decreto-Ley.
- Sensibilizar a los organismos nacionales, provinciales y municipales que tienen vínculo con las cooperativas agropecuarias.
SEGUNDA ETAPA: CREACIÓN DE CAPACIDADES
El proceso de formación de capacidades relativas a los contenidos obrantes en la referida norma jurídica se realizará a los destinatarios de la misma, en todo el territorio nacional, ello a partir de la publicación de la mentada disposición normativa en la Gaceta Oficial de la República de Cuba y previo a su entrada en vigor, para lo cual se cuenta con 90 días hábiles (hasta el 25 de enero de 2024). Cada una de las acciones generales previstas en esta etapa comprende un programa específico para su desarrollo durante el 2023 y 2024, según el Cronograma que se anexa, e incluye fundamentalmente los temas siguientes: concepto de cooperativas agropecuarias, tipos y principios del cooperativismo; el proceso de constitución y funcionamiento de las cooperativas; el régimen económico; dirección y administración y solución de conflictos.
Acciones generales:
- Intercambio con los organismos nacionales vinculados al funcionamiento de las cooperativas agropecuarias.
- Seminarios provinciales y municipales a los Gobiernos y Consejos de la Administración Municipal, Delegaciones Provinciales y Municipales de la Agricultura, empresas agropecuarias, ANAP, Sindicatos y a las cooperativas agropecuarias.
- Talleres directos con las juntas directivas de las cooperativas y cooperativistas.
TERCERA ETAPA: IMPLEMENTACIÓN
Este proceso inicia con el análisis individual y colectivo de los aspectos contenidos en el Decreto Ley y comprende:
- Evaluación y control de cada aspecto contenido en el Decreto-Ley en todos los niveles, con especial énfasis en el comportamiento de los procesos de constitución, fusión y extinción de las cooperativas; la creación de cooperativas de segundo grado; el proceso de elaboración o adecuación de sus reglamentos internos y formalización de los Estatutos; así como la inscripción de todas las cooperativas en el Registro Mercantil.
- Rendiciones de cuentas, a quien corresponda, sobre el cumplimiento de la norma jurídica.
Otros temas relacionados:
RS 1298 A Lazo, Tapia, Oscar S, Alejandro Gil, Juana M Pantoja y ANAP
https://www.minag.gob.cu/noticias/nuevas-normas-juridicas-de-las-cooperativas-agropecuarias/