NUEVAS NORMAS JURÍDICAS DE LAS COOPERATIVAS AGROPECUARIAS
Por: Dirección Jurídica MINAG
La Gaceta Oficial de la República de Cuba publica este miércoles 25 de octubre el Decreto-Ley 76 «De las Cooperativas Agropecuarias» de 18 de septiembre de 2023. Esta norma resulta instrumentación jurídica de las 63 medidas que se implementan en el país para dinamizar la producción de alimentos, específicamente de las 14 relativas al sistema cooperativo, así como de las 17 soluciones aprobadas por el Buró Político del Partido Comunista de Cuba en este sentido. Para su elaboración fue constituido un Grupo Temporal de Trabajo dirigido por el Ministerio de la Agricultura, en el cual participaron representantes de organismos de la Administración Central del Estado, organizaciones superiores de Dirección Empresarial del sistema de la agricultura, asociaciones, institutos de investigación, académicos, expertos y productores agropecuarios.
El nuevo Decreto-Ley establece el marco jurídico general para la organización, constitución, funcionamiento, integración, escisión, fusión y extinción de las cooperativas agropecuarias, de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República de Cuba, que en su Artículo 22, inciso b), reconoce, como forma de propiedad, la cooperativa, sustentada en el trabajo colectivo de sus socios propietarios y en el ejercicio efectivo de los principios del cooperativismo.
Las nuevas acciones legislativas buscan reordenar un universo donde comparten espacio Cooperativas de Créditos y Servicios (CCS), las Cooperativas de Producción Agropecuaria (CPA) y las Unidades Básicas de Producción Cooperativa (UBPC). Entre los cambios fundamentales de la nueva legislación, está la conformación de un único cuerpo legal sin necesidad de un Reglamento, a fin de preservarle a estos actores económicos, un espacio de autorregulación a través de sus normas internas. Quedan derogados el Decreto-Ley número 365 “De las Cooperativas Agropecuarias”, del 22 de octubre de 2018, y el Decreto 354 “Reglamento del del Decreto Ley de las cooperativas agropecuarias”, del 18 de diciembre de 2018.
El Decreto-Ley 76 «De las Cooperativas Agropecuarias» de 18 de septiembre de 2023, establece un nuevo concepto de cooperativas agropecuarias que abandona la conceptualización como organización y en su lugar la define como ¨asociación voluntaria de personas¨, que implica la finalidad de servicio que le corresponde, los valores que le resultan consustanciales y el ambiente institucional, de equilibrio entre autonomía y responsabilidad social, en que se deben articular. Además, la definición reconoce la dimensión empresarial de las cooperativas agropecuarias.
Se suprime la obligación que tienen las cooperativas de vincularse a empresas estatales agropecuarias y azucareras porque la experiencia ha demostrado que en muchos casos este vínculo vulnera la necesaria autonomía que deben tener estas asociaciones. Con el Decreto-Ley, por vez primera, se autoriza la posibilidad de crear cooperativas de segundo grado, y se establece un artículo para regular que las cooperativas mantienen relaciones contractuales, en igualdad de condiciones, con los demás sujetos económicos reconocidos en la legislación vigente y le son aplicables las disposiciones en vigor de la materia.
Se trasladan a los Consejos de Administración Municipal, las facultades para autorizar la constitución de las cooperativas y su extinción, lo que refuerza la obligatoriedad de los entes locales de incluir en sus programas de desarrollo a las cooperativas, a fin de que estas desplieguen todo su potencial; además de ser una muestra de la descentralización de competencias hacia el municipio que se lleva a cabo en el país.
Las cooperativas agropecuarias son una asociación voluntaria de personas para la satisfacción de necesidades económicas, sociales y culturales de sus miembros, así como del interés social, a través de una empresa de propiedad conjunta sustentada en el trabajo de los cooperativistas. Su objeto general es la producción, transformación, comercialización de productos agropecuarios, insumos, la prestación de servicios y la realización de otras actividades lícitas, para la satisfacción de las necesidades de sus cooperativistas y del interés social. Las características y objetivos de las cooperativas agropecuarias son contenidos esenciales del este nuevo Decreto-Ley, para la debida salvaguarda de estos actores económicos y el fortalecimiento de su autonomía.
En el sistema cooperativo cubano se han realizado diversas acciones en el orden funcional, estructural, económico y financiero. Actualmente, este sistema cuenta con 4 mil 818 cooperativas agropecuarias, en las que se realiza un proceso de perfeccionamiento de su actividad. En correspondencia con la relevancia del sector en la producción de alimentos y con la fuerza laboral que gestionan, deviene significativa esta actualización de los principios y funciones de la actividad que realizan las cooperativas agropecuarias.
La voluntad política del Estado cubano está dirigida a trabajar en pos de lograr la soberanía alimentaria, fortalecer la seguridad alimentaria y nutricional y garantizar progresivamente el Derecho a la Alimentación sana y adecuada, esta norma contribuye a la organización, constitución y funcionamiento de las cooperativas agropecuarias, como actor económico esencial para la satisfacción de este derecho.
La implementación de este nuevo Decreto-Ley transcurrirá por etapas definidas en el Cronograma al respecto, dirigidas a la comunicación social, capacitación y acciones efectivas de implementación, lo que se realizará con fuentes de financiamiento locales y la movilización de sus recursos.
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