MEDIDAS PARA ESTABLECER NUEVO MODELO DE GESTIÓN ECONÓMICA PARA FLEXIBILIZAR LA RELACIÓN LABORAL Y SALARIAL DEL TRABAJADOR AGROPECUARIO EN EL SISTEMA DE LA AGRICULTURA

TEMÁTICA O SECTOR ECONÓMICO: Producción agropecuaria y forestal

FECHA DE APROBACIÓN: Septiembre 2021.

RESUMEN

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La política tiene como objetivo desarrollar un modelo que permita flexibilizar la gestión de la fuerza de trabajo agropecuaria e incrementar el aprovechamiento de áreas e instalaciones de la infraestructura estatal para contribuir a dinamizar la producción agropecuaria. Reconoce figuras vinculadas a la producción para que actúen en similares condiciones en el mercado laboral. Se aprueba el colectivo laboral agropecuario con responsabilidades y facultades para la gestión de medios, infraestructura, fuerza de trabajo y sistema de pago y las obligaciones de la empresa con respecto a este; se establecen procedimientos para la vinculación de usufructuarios a empresas o cooperativas y otorgar a este la facultad de empleador de fuerza de trabajo; se aprueba el gestor de  fuerza de trabajo agropecuaria; se reconoce al productor agropecuario no poseedor de tierra y su vinculación con la empresa estatal y se propone el estudio de los regímenes de seguridad social para el sector.

INTRODUCCIÓN

La disponibilidad de fuerza de trabajo para el desarrollo de los programas agropecuarios es uno de los principales retos a enfrentar en el período teniendo en cuenta la estructura de la población. Se suma el sostenido incremento de la población urbana a partir de los procesos migratorios, con impacto en el sector agropecuario y riesgo para la sostenibilidad de los programas productivos.

La propuesta tiene como objetivo desarrollar un modelo que permita flexibilizar la gestión de la fuerza de trabajo agropecuaria e incrementar el aprovechamiento de áreas e instalaciones de la infraestructura estatal para contribuir a dinamizar la producción agropecuaria.

Se fundamenta en la necesidad de recuperar la producción agropecuaria estatal en equilibrio con otras formas de gestión. Se reconocen figuras que se encuentran vinculadas a la producción agropecuaria y se proponen medidas para que actúen en similares a actores no estatales en  las condiciones del contexto actual.

Obedece a los Lineamientos 115, 150, 151, 157, 158, 162, 163, 165, 166,168 y 169 de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución y a las medidas No.35 y 36 de las aprobadas para dinamizar la producción de alimentos, así como a la política de perfeccionamiento de la base productiva. Responde a los proyectos Promoción y acceso a empleos de calidad y Cobertura y sostenibilidad de la Seguridad social, del programa Trabajo Digno del Macroprograma Equidad, Desarrollo y Justicia Social.

Las regulaciones en materia laboral encuentran su expresión jurídica, en lo fundamental, en la Ley No. 116/2013 “Código de Trabajo”, su Reglamento Decreto No. 326/2014, la ley 105 de Seguridad Social de diciembre de 2008, la resolución 24/ 2019 del MTSS, así como las medidas aprobadas para incrementar la autonomía y gestión de la empresa estatal socialista.

ANTECEDENTES

Con la situación de crisis en la década del período especial fue implementada la estrategia del Comandante en Jefe Fidel Castro Ruz, de incrementar las formas no estatales de producción con las cuales surgieron las UBPC, proceso que implicó reformas en el régimen de explotación y tenencia de la tierra, y cambios en su base jurídica.

En el sistema empresarial, se implementaron modalidades organizativas como las Granjas estatales de nuevo tipo y sistemas de pago que permitieran mayor vinculación del trabajador estatal a las áreas productivas.

Con el fortalecimiento de la gestión cooperativa, este se concentró en la prestación de servicios al productor. No obstante, se mantiene más de un 30% del personal en funciones de regulación, control y apoyo debido a insuficiencias organizativas y desempeño de tareas no inherentes al sistema empresarial.

La modificación del decreto sobre la entrega de tierras estatales ociosas en usufructo, permite vincular al usufructuario a diferentes formas de gestión, proceso sobre el cual existen experiencias positivas, que requieren de procedimientos para su generalización.

La fuerza laboral del sistema empresarial del Ministerio de la Agricultura abarca a 297 mil 105 trabajadores (2020) de los cuales 175 mil 616, el 59 por ciento son operarios. Dentro ellos destacan el operario agropecuario, vinculado directamente a la producción (viandas, granos y hortalizas, genética, leche y carne, huevo y carbón vegetal).

En el sector estatal se organiza la producción estructuralmente en fincas, vaquerías, lotes, brigadas, entre otras, lo que permite intencionar la gestión hacia el cumplimiento del plan. El sistema empresarial cuenta con alrededor de 20 mil 900 trabajadores estatales responsables de áreas productivas.

En estudio realizado en las provincias Artemisa y Mayabeque por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se constata una disminución de la fuerza de trabajo agropecuaria, así como de su eficiencia productiva.

Al deterioro de la infraestructura rural y algunos servicios básicos, se añade el hecho de no encontrarse los trabajadores estatales  en similares condiciones para competir en el mercado laboral con  otros actores de la producción agropecuaria en lo que corresponde a remuneración, contratación de la fuerza de trabajo, comercialización, aportes a la seguridad social, control de los activos y bienhechurías, entre otras, lo que ha generado migración y fluctuación en busca de empleos mejor remunerados u otras condiciones laborales y de vida.

Hasta fines del año 2020,  aplicó la forma de pago por rendimiento que permitía un pago más cercano al cierre del ciclo productivo. Actualmente, se establece solamente el sistema de pago a destajo y se autoriza un pago trimestral anticipado a cuenta de las utilidades de la entidad.

La legislación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social autoriza a productores agropecuarios individuales, vinculados o no a cooperativas, a contratar directamente fuerza de trabajo en los picos de cosecha, siembra, labores culturales u otras actividades (Resolución 24/ 2019 del MTSS). Sin embargo, esto actualmente requiere trámites dilatados en el sistema empresarial.

Se aprecia en el sector no estatal, la modalidad de jefes de brigadas de jornaleros o gestores de fuerza laboral agropecuaria, contratados por productores, principalmente en los polos productivos, los cuales no cuentan con estatus legal, sin embargo, son reconocidas por estos como una variante de fuerza laboral para períodos estacionales.

Existe una figura de trabajador por cuenta propia legalizada como trabajador agropecuario, que en la práctica no ha cumplido su cometido y se mantiene una cifra ínfima en comparación con la cantidad de usufructuarios y productores existentes.

Adicionalmente, la legislación agraria reconoce tres figuras: el propietario, el usufructuario de tierra y el cooperativista agropecuario. No reconoce al productor de bienes agropecuarios no poseedor de tierra, quien cuenta con infraestructura propia para la producción de forma no estatal. En la apicultura, por ejemplo, existen alrededor de mil 399 productores agrupados en cooperativas, considerando la empresa estatal la estructura más atractiva para la atención, control y seguimiento a la contratación, el acopio y comercialización de las producciones hasta su exportación.

Relativo a la Seguridad Social, no se reconocen las condiciones de gasto de energías físicas, mentales o ambas, de la actividad, lo que origina una reducción de la capacidad laboral en el tiempo, al producirse un desgaste en el organismo. Así mismo la diversidad de actores existentes diferencia los regímenes vigentes acentuando las diferencias entre los actores directamente vinculados a la producción.

PRINCIPIOS DE POLÍTICA

Sobre el colectivo agropecuario

  1. Se conceptualiza el colectivo agropecuario como agrupación formal de trabajadores organizados en un centro de costo de una entidad estatal para realizar una producción agropecuaria, tiene responsabilidad en el uso eficiente de las materias primas, el aprovechamiento de la maquinaria y la infraestructura de la entidad, no constituye una entidad económica independiente.
  2. Reconocer la figura de jefe de colectivo agropecuario definido como:
  3. persona laboralmente contratada a una empresa agropecuaria para realizar laborales vinculadas directamente a la producción (actividad agrícola, avícola, porcina, ganadera, carbón, industria y otras de similar naturaleza).
  4. Se aprueba por el Director General de la empresa o Unidad Empresarial de Base mediante designación.
  5. Cuenta con la habilitación y capacitación necesaria para su ejercicio.
  6. Cumple y exige por la disciplina tecnológica del proceso productivo al que se vincula.
  7. El jefe de colectivo agropecuario asume las siguientes responsabilidades y facultades pactadas en el contrato laboral:
  8. Custodia los recursos a su cargo.
  9. Administra la infraestructura estatal (máquinas de riego, vaquerías, naves porcinas, avícolas, organopónicos, etc.), para lo cual se le fijarán las atribuciones y obligaciones
  10. Gestiona y organiza la fuerza de trabajo.
  11. Contrata servicios de fuerza de trabajo eventual para picos de actividades (siembra, cosecha, etc.).
  12. Acuerda con el colectivo de trabajadores permanentes el anticipo salarial o ingresos a pagar en correspondencia con la situación productiva, económica y financiera de su área y define el sistema de pago a utilizar.
  13. Establece un registro primario que conciliará mensualmente con la UEB y a partir del cual se confeccionará la pre nómina y nómina de pago.
  14. Comercializa a través de la empresa todas las producciones; el resultado del sobre cumplimiento del plan de producción, se les reconoce a precios superiores, los cuales se establecerán por acuerdo entre las partes en el momento de la contratación del plan.
  15. Convenia con la empresa el plan de los indicadores productivos y económicos financieros del colectivo, el mantenimiento de la infraestructura, la comercialización así como las responsabilidades de cada parte.
  16. Gestiona el colectivo como centro de costo de la UEB.

La empresa agropecuaria tendrá las obligaciones siguientes:

    1. Seleccionar las áreas e instalaciones de interésy que reúnan las condiciones para implementar el modelo de gestión de forma gradual.
    2. Seleccionar, habilitar, capacitar y nombrar al jefe de colectivo para su ejercicio.
    3. Establecer mediante convenio la estrategia productiva, línea principal de producción, planificación de la estructura de siembra y producción, rendimientos esperados, entre otras condiciones que se requieran, como parte del plan de le economía del centro de costo.
    4. Conservar bajo su patrimonio las áreas, infraestructura, medios y equipamientos.
    5. Establecer los requisitos para el cumplimiento del flujo tecnológico y las buenas prácticas en los procesos que corresponda.
    6. Garantizar en el marco del plan de la economía, el financiamiento de las inversiones que se requieran.
    7. Define la parte de los ingresos generados por el colectivo que estarán a su disposición, para cubrir sus gastos de conformidad con lo convenido previamente y según su presupuesto de gastos.
    8. Crear en la contabilidad de la UEB un centro de costo y una subcuenta de ingresos y gastos para cada colectivo.
    9. Gestionar crédito bancario directamente o a través de la UEB que asegure el financiamiento del colectivo.
    10. Se responsabiliza con el control y seguimiento del uso de los financiamientos.
  1. El otorgamiento del financiamiento bancario con destino a los colectivos laborales se realizará a través de la empresa a la que se subordina, pero su evaluación no tendrá en cuenta la situación financiera de la empresa ni los niveles de riesgo que correspondan a deudas anteriores. Este análisis se centrará en la capacidad que tenga el colectivo para contraer deudas, en función de su nivel de actividad y de los ingresos que sea capaz de obtener.
  2. Para la ejecución de los créditos con destino a los colectivos laborales, las empresas podrán contratar servicios de administración de fondos y cuentas scrow para independizar los recursos financieros disponibles de estos colectivos. En los casos que las condiciones lo permitan, se emplearán los medios de pagos electrónicos.
  3. Establecer el sistema de pago por resultado en el sistema empresarial de la agricultura para los trabajadores directos a la producción.
  4. Autorizar a las entidades estatales a contratar directamente a trabajadores no estatales como fuerza de trabajo en los picos de cosecha, siembra, labores culturales u otras actividades de similar naturaleza.
  5. Optimizar las estructuras de regulación, control y apoyo de las empresas y concentrar la gestión en los procesos productivos.

Sobre el gestor de fuerza de trabajo y la vinculación del usufructuario

  1. Proponer la aprobación del Gestor de fuerza de trabajo agropecuaria como persona natural, autorizado a contratar fuerza de trabajo asalariada bajo los términos, condiciones y garantías legales, con las atribuciones y obligaciones siguientes:
    1. Concilia contratos para la prestación de servicios, con empresa estatal o formas de gestión no estatal del sector agropecuario, para la ejecución de labores eventuales o permanentes.
    2. Negocia la cuantía de las retribuciones que pagará a dicha fuerza con la entidad o jefe de colectivo estatal o productor no estatal.
    3. Garantiza el pago de la contribución a la seguridad social que puede ser efectuada a través de él o en su defecto, ser asumida por los propios trabajadores;
    4. Garantiza la seguridad, salud y condiciones de trabajo de los trabajadores que contrata.
  2. Otorgar la facultad de empleador al usufructuario y al Gestor de fuerza de trabajo y estarán eximidos del pago de la utilización de la fuerza de trabajo.
  3. Establecer los conceptos y procedimientos para vincular usufructuarios de tierra a empresas y UBPC, como modalidad de empleo para el completamiento de la fuerza de trabajo directa a la producción, principalmente en los polos productivos, estableciendo un adecuado control de los mismos desde la estrategia de siembra hasta el destino de la producción.
  4. Eliminar el trabajador agropecuario como figura de trabajador por cuenta propia.

Sobre el productor agropecuario

  1. Proponer reconocer en la legislación agraria, la figura de productor agropecuario como:
  2. productor agropecuario que participa directamente a la realización de actividades vinculadas a la producción de alimentos.
  3. Cuenta con bienes agropecuarios e infraestructura mínima para el desarrollo de su actividad laboral y contrata fuerza de trabajo.
  4. Se vincula contractualmente a la empresa estatal u otras formas de gestión no estatal para cerrar ciclo productivo, el acopio o la comercialización de sus producciones.
  5. Forma parte de la base productiva de la empresa estatal socialista.

Sobre el régimen de Seguridad Social

  1. Unificar y flexibilizar el Régimen de Seguridad Social de los trabajadores agropecuarios permanentes y eventuales del sector, teniendo en cuenta el desgaste físico propio de la actividad, considerándose 9 meses trabajados y aportando a la seguridad social, como un año fiscal a los fines del tiempo de servicio.

RESULTADOS ESPERADOS

  1. Incremento del sentido de pertenencia de trabajadores estatales.
  2. Incremento de la eficiencia de la empresa y la optimización de la fuerza de trabajo.
  3. Incremento de las producciones, en especial en las áreas con rendimiento potencial que cuentan con infraestructura.
  4. Satisfacer la demanda de técnicos medios en mecanización e Ingenieros Agrícolas hasta el año 2030, equivalente a 754 y 539 respectivamente.

NORMAS JURÍDICAS QUE INSTRUMENTAN LA POLÍTICA:

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