Cuba por una agricultura sustentable
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Resolución No. 448/2019 sobre las cooperativas agropecuarias (GOC-2019-1054-EX27)

Por:  Grupo Web Minag

El Decreto-Ley número 365 “De las Cooperativas Agropecuarias, de 22 de octubre de 2018, dispone en el apartado 2 del artículo 2 que estas responden por su actividad principal  en correspondencia con la línea fundamental de producción o de servicios aprobada en su constitución, y pueden realizar actividades secundarias, eventuales y de apoyo, siempre que no vayan en detrimento del cumplimiento de la línea fundamental y utilicen para ello los medios o activos fijos tangibles que sean de su propiedad y el artículo 7, en su apartado 2, establece que la Cooperativa de Créditos y Servicios tiene como una de las funciones principales contribuir al desarrollo integral de la propia cooperativa y de la comunidad donde está domiciliada.

El Decreto número 354 “Reglamento del Decreto-Ley de las Cooperativas Agropecuarias”, de fecha 18 de diciembre de 2018, establece en su artículo 18 que a propuesta de la Junta Directiva, la Asamblea, General, mediante Acuerdo, puede aprobar actividades secundarias o eventuales de producción, comercialización y servicios, así como de apoyo a la producción, que con fines económicos y sociales se realicen en beneficio de la cooperativa agropecuaria, la comunidad y sus miembros;

La Resolución 448 para las cooperativas agropecuarias (Unidades Básicas de Producción Cooperativa, Cooperativas de Producción Agropecuaria y Cooperativas de Créditos y Servicios), especifica el objeto social que comprende las actividades de producción, prestación de servicios y comercialización siguientes:

  1. a) Producir y comercializar las producciones agrícolas, ganaderas, forestales, cañeras y otras producciones;
  2. b) comercializar producciones agrícolas, ganaderas, forestales y cañeras de otras formas productivas y agricultores pequeños, a los diferentes destinos, según sean contratadas con las personas naturales o jurídicas;
  3. c) comercializar a personas naturales miembros de estas y a los usufructuarios de tierra vinculados, según sea el caso, insumos productivos para las producciones agrícolas, ganaderas, forestales y cañeras; y
  4. d) prestar servicios agropecuarios y otros necesarios a sus miembros y usufructuarios de tierra vinculados a esta, según sea el caso, en razón de la producción.

Nota: La propuesta de objeto social de actividades colaterales de las cooperativas las aprueba la asamblea general de la cooperativa.

Gaceta Oficial

goc-2019-ex27



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Por:  Grupo Web Minag 23/06/2022

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