POLÍTICA PARA EL PERFECCIONAMIENTO DE LA BASE PRODUCTIVA

TEMÁTICA O SECTOR ECONÓMICO: Producción agropecuaria y forestal

FECHA DE APROBACIÓN: 31 de mayo del 2013

RESUMEN

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La política tiene como objetivo fundamental liberar al máximo las fuerzas productivas del sector agropecuario y forestal, creando un escenario favorable para el desarrollo de sus actividades, poniendo en igualdad de condiciones a todos los actores, equiparando las modalidades de cooperativas agropecuarias, así como unificar en un solo cuerpo legal los principios generales sobre la constitución y funcionamiento de estas. Relacionado con todo lo anterior se propusieron 23 principios que persiguen como objetivo dar la solución a los problemas planteados y poner a toda la base productiva en igualdad de condiciones. Actualmente a partir de la aprobación de las medidas para dinamizar la producción agropecuaria están en proceso de revisión el Decreto Ley 365 y su Reglamento el Decreto 354 ambos del 2018, ambos instrumentación jurídica de esta política.

INTRODUCCIÓN

La Base Productiva como eslabón primario de la producción agropecuaria, requiere de un perfeccionamiento que permita rectificar las distorsiones que durante años han afectado los resultados del sector y crear las condiciones para asimilar las transformaciones en las relaciones económicas, poniendo en igualdad de condiciones a todos los productores y liberando las fuerzas productivas, con el objetivo de incrementar los niveles de producción con mayor eficiencia.

Con esta propuesta se avanza en la implementación de los Lineamientos de la Política Económica y Social siguientes:

En el Capítulo VII, Política Agroindustrial, los Lineamientos 178, 179, 180, 185 y 187, que en su conjunto se refieren a adoptar un nuevo modelo de gestión, adecuando la legislación vigente en correspondencia con las transformaciones en la base productiva para facilitar su funcionamiento, logrando la autonomía de la gestión de las cooperativas, introduciendo de forma gradual las cooperativas de servicios, organizando la producción en actividades generadoras de ingresos externos o que sustituyen importaciones, reducir las tierras improductivas, aumentar los rendimientos y desarrollar una agricultura sostenible.

 ANTECEDENTES

La base productiva donde se realiza la producción Agropecuaria y Forestal se encuentra organizada en empresas estructuradas en UEB, cooperativas (UBPC, CPA, CCS) y agricultores pequeños asociados o no a las diferentes formas de producción.

Un papel importante en esa producción le corresponde al sistema cooperativo, incluido el cañero con, mil 989 Unidades Básicas de Producción Cooperativa, 995 Cooperativas de Producción Agropecuaria y 450 mil 269 agricultores pequeños propietarios y usufructuarios, de los que el 94,7 por ciento están asociados en 2 mil 518 Cooperativas de Créditos y Servicios.

Las Unidades Básicas de Producción Cooperativa (UBPC), fueron aprobadas por Acuerdo del Buró Político del 10 de septiembre de 1993 y su creación está amparada por el Decreto Ley 142 del 20 de septiembre de 1993, creadas dentro de las estructuras empresariales e integradas por el colectivo de obreros. Este proceso se desarrolló de forma acelerada como alternativa productiva de bajos insumos para enfrentar el período especial.

Las Cooperativas de Producción Agropecuaria tuvieron como antecedente, las Sociedades Agropecuarias, trabajando la tierra de forma colectiva desde 1962, generalizándose su organización a partir del año 1977, con propietarios que aportaron sus tierras y bienes para trabajarla en colectivo, aprobándose en 1982  la Ley 36 de Cooperativas Agropecuarias.

En las condiciones actuales, las diferencias fundamentales entre las unidades básicas de producción cooperativa y cooperativas de producción agropecuarias, están en el origen y tenencia de la tierra y los bienes, el régimen económico, de Seguridad Social, el sistema de elección de los directivos fundamentales y la atención por diferentes organizaciones (ANAP y sindicatos).

Con la promulgación de la Primera Ley de Reforma Agraria, surgieron las asociaciones campesinas, transformándose a partir de 1980 en Cooperativas de Créditos y Servicios, donde los agricultores pequeños mantienen la propiedad individual sobre la tierra y se asocian con el objetivo de recibir servicios, insumos y realizar trámites con los organismos, funcionando sin régimen económico ni patrimonio propio.

En 1997 se proyecta la transformación de su sistema de gestión, concibiéndose la entrega de medios de uso colectivo con el objetivo de prestar servicios a los agricultores pequeños, adquiriendo personalidad jurídica, profesionalizándose las Juntas Directivas y reconociéndose como entidad empleadora.

Las Cooperativas de Créditos y Servicios no han logrado cumplir en todo su alcance la misión planteada en aspectos tales como:

  1. La planificación de la producción y su comercialización, tanto la contratada para el cumplimiento del pedido estatal, como la no contratada, hasta nivel de cada agricultor pequeño.
  2. El completamiento de los ciclos tecnológicos a partir de los servicios a brindar a los agricultores pequeños y el desarrollo de la actividad de beneficio.
  3. Asesoramiento técnico para el cumplimiento de las normas establecidas en el proceso de producción.
  4. La cooperación con los medios y recursos que son propiedad de los agricultores pequeños, en función de todos los asociados.
  5. Gestionar los recursos financieros que demandan los agricultores pequeños para asegurar la producción.

Las CCS han recibido además  responsabilidades ajenas a su misión principal:

  1. Retención y aportes al presupuesto del 5 por ciento del total de las ventas brutas realizadas por sus socios.
  2. La contratación de la fuerza de trabajo que utilizan los agricultores pequeños.
  3. Retención y pago de las contribuciones para la seguridad social y el 9.09 de las vacaciones acumuladas por el ingreso que reciben las personas contratadas por sus asociados.
  4. Circulan a través de sus cuentas los fondos provenientes de las ventas que realizan los agricultores pequeños de forma independiente.

El Estado cuenta con el 81 por ciento de la tierra en propiedad y las cooperativas de producción agropecuarias y los agricultores pequeños con el 19 por ciento.

Entre los años 1988 y 2012 se produce una transformación en la gestión de las tierras al entregarse estas en usufructo a personas naturales y jurídicas, llegando en la actualidad a estar en posesión del sector cooperativo y campesino el 70.5 por ciento de la superficie agrícola.

En este sector se desarrollan producciones básicas como viandas, hortalizas, arroz, cítricos, café, caña de azúcar y tabaco, sin alcanzar los resultados productivos y de eficiencia esperados, entre otras causas por:

  1. No estar respaldados integralmente en el plan de la economía los niveles de actividad aprobados.
  2. No existir un mercado para adquirir los insumos y servicios con oportunidad y en la cantidad necesaria.
  3. Insuficiencias en el sistema de comercialización de las producciones y carencia de medios propios para desarrollar esta actividad.
  4. Falta de preparación técnica y gerencial de sus integrantes y directivos para desarrollar el proceso productivo y de dirección con eficiencia

En el sector cooperativo y campesino se concentra el 72,2 por ciento del total de área con valor de uso bajo riego y el 78,9 por ciento de la masa de ganado vacuno.

Los agricultores pequeños asociados o no a las CCS, poseen 2 millones 211 mil 820 hectáreas de superficie agrícola, que representa el 34.5 por ciento del total, de las cuales 2 millones 92 mil 88 corresponden a los asociados, siendo propietarios de 30 mil 41 tractores, equivalente al 45 por ciento del total; otros mil 979 tractores y cosechadoras se ponen al servicio de los mismos  a través de las CCS.

En la actividad agroindustrial es limitada la vinculación entre la producción primaria y la industrial, no existiendo una redistribución del valor agregado en la cadena productiva, incluido el productor primario.

La eficiencia productiva, vista en términos de rendimientos agrícolas, encierra una reserva potencial en las distintas formas de producción, factor clave para alcanzar mayores niveles de producción.

Las relaciones entre las cooperativas y las empresas son contractuales por definición en las normas legales, pero por la dualidad de funciones que realizan estas entidades, continúan controlando con mandato estatal las normas técnicas y las producciones contratadas.

Las Granjas Estatales se constituyeron con carácter experimental como una organización económica empresarial de menor escala, con personalidad jurídica y parte del patrimonio de las empresas, teniendo como prerrogativas la aprobación de sus sistemas de pago, plantillas y distribución de utilidades, aspectos en los cuales superan las facultades de las empresas a las que están vinculadas.

Surgen en actividades de cultivos varios, ganadería vacuna, porcina y café, con el objetivo de introducir en ellas un sistema de gestión que las equiparara a las UBPC, identificándose las dificultades siguientes:

  1. Tienen ociosas, el 22 por ciento de las tierras, equivalente 52 mil 254. 66  hectáreas.
  2. Un total de 22 de estas entidades cerraron 2011 con perdidas, por 12 millones 500 mil pesos.
  3. Tienen endeudamiento con los bancos por 14 millones 698 mil 362 pesos.

 PRINCIPIOS DE POLÍTICA 

  1. Liberar al máximo las fuerzas productivas del sector Agropecuario y forestal, creando un escenario favorable para el desarrollo de sus actividades, poniendo en igualdad de condiciones a todos los actores.
  2. Desarrollar la producción agropecuaria y forestal en las empresas, granjas estatales con personalidad jurídica, cooperativas (UBPC, CPA y CCS), agricultores pequeños no asociados y otras formas organizativas de menor escala relacionadas con el autoconsumo de organismos.
  3. Concentrar fundamentalmente en empresas, la producción de cítricos, forestal, cultivos protegidos, avícola, semillas registradas, reproducción porcina, genética de todas las especies y ganadería bufalina.
  4. Controlar las producciones dirigidas a satisfacer la demanda estatal planificada, a través de los contratos establecidos entre las partes.
  5. Controlar el cumplimiento de las normas técnicas que rigen el proceso productivo, a través de la empresa a la cual se vincula la cooperativa.
  6. Integrar gradualmente la base productiva a las cadenas que se autoricen a constituir.
  7. Establecer para todas las cooperativas, denominaciones comunes: del máximo representante legal (Presidente), de los órganos de dirección (Asamblea y Junta Directiva), de sus integrantes (Cooperativistas) y el método de elección (voto secreto y directo).
  8. Unificar el régimen económico en las cooperativas agropecuarias (UBPC, CPA, CCS), referente a la formación y distribución de los fondos, tomando en cuenta las características de cada una.
  9. Crear las condiciones para que gradualmente las entidades cooperativas tributen directamente a la ONEI, la información estadística y de resultados de la gestión.
  10. Ampliar gradualmente con carácter transitorio, los esquemas cerrados de financiamiento para las producciones de fondos exportables y las que sustituyen importaciones.
  11. Cambiar los principios de gestión de las Granjas Estatales con personalidad jurídica, transformándolas en Cooperativas o en Unidades Empresariales de Base, excepto las administradas por el EJT.
  12. Ratificar que las CCS tendrán como función principal, facilitar a los asociados el acceso a los créditos bancarios, a los insumos y servicios que completan los ciclos tecnológicos, la contratación y comercialización de las producciones y contribuir al desarrollo integral de la comunidad donde están domiciliadas.
  13. Eliminar las responsabilidades asignadas a las CCS ajenas a su misión principal.
  14. Proporcionar gradualmente a las CCS, los medios necesarios para brindar los servicios que demandan los agricultores pequeños asociados o no y a otras entidades que propicien el incremento y calidad de las producciones.
  15. Dedicar las áreas de uso colectivo de las CCS a la prestación de servicios a los agricultores pequeños asociados o no y a otras formas de producción, que permita el completamiento de los ciclos productivos.
  16. Evaluar las CCS que resultan demasiado grandes por la cantidad de asociados que agrupan y su extensión geográfica y proponer las acciones que aseguren su adecuado.
  17. Autorizar los agricultores pequeños asociados o no a las CCS y los vinculados a las granjas estatales, UBPC y CPA, a relacionarse directamente con personas naturales y jurídicas en lo relativo al mercado de insumos, servicios y productos.
  18. Establecer mediante acuerdo de la Asamblea General los compromisos productivos y el aseguramiento de los contratos con el Estado, entre los agricultores pequeños asociados y la CCS.
  19. Estudiar y proponer un régimen especial de seguridad social para las UBPC, según sus características.
  20. Autorizar a los agricultores pequeños asociados o no a las CCS o vinculados a las Granjas Estatales con personalidad jurídica, UBPC y CPA a contratar directamente la fuerza de trabajo permanente que requieran.
  21. Autorizar a toda la Base Productiva después de cumplido sus contratos, a vender sus producciones a las personas naturales y jurídicas que consideren.
  22. Establecer que los medios que son propiedad de los agricultores pequeños (tractores, maquinarias, medios de transporte, equipos de riego y otros) se podrán poner al servicio de las personas naturales y jurídicas sin ninguna intermediación.
  23. Establecer como principios para el funcionamiento de la cooperativa del sector agropecuario:
  24. Cooperación y ayuda mutua.
  25. Auto sostenibilidad económica.
  26. Disciplina cooperativista.
  27. El capital social de la cooperativa es indivisible.
  28. Ineludible cumplimiento de la política fiscal y tributaria.
  29. Decisión colectiva e igualdad de derecho de los socios.
  30. Educación cooperativa
  31. Bienestar de los cooperativistas y sus familiares.
  32. Colaboración entre cooperativas y con otras entidades.
  33. Responsabilidad social y contribución al desarrollo planificado de la economía nacional.

RESULTADOS CONCRETOS BASADOS EN INDICADORES

Con la aplicación de la Resolución No. 7 del BCC, que flexibiliza el acceso de los productores a los créditos bancarios, hasta junio de 2021 se han ejecutado 85 mil 779 créditos a todas las formas productivas por un importe de 10 mil 558 millones 329 mil pesos.

Como resultado de su aplicación, desde enero del 2016 hasta junio 2021, el Fondo de Desarrollo del MFP había destinado 442 millones 3 mil 929 pesos para el pago de tasas de interés de los créditos recibidos por los productores agropecuarios, los que se han beneficiado además con 331 millones 24 mil 576 pesos por el descuento del 50 % de la prima de seguro por los créditos solicitados a los bancos.

Como parte de la implementación de las 63 medidas aprobadas para dinamizar la producción agropecuaria se implementan las 17 soluciones que inciden directamente en las cooperativas agropecuarias.

NORMAS JURÍDICAS QUE INSTRUMENTAN LA POLÍTICA:

Decreto Ley 365 y su Reglamento el Decreto 354 ambos del 2018 publicados en la Gaceta Oficial No. 37 Ordinaria de 24 de mayo de 2019.

Otros documentos relacionados:

Documento completo Perfecc Base Productiva 20 de marzo 2013

Decreto Ley 365 cooperativas GOC-2019-O37

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Por: Dirección juridica del Minag

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