- NORMAS JURÍDICAS QUE LA INSTRUMENTAN:
- Resolución No. 137 de 4 de septiembre de 2013, del Ministro de Turismo, que aprobó el “Procedimiento para la comercialización directa de productos agropecuarios entre los establecimientos hoteleros y gastronómicos del sector turístico y las unidades productoras”. (GOC-2013-024) (derogada)
- Resolución No. 581 de 4 de septiembre de 2013, del Ministro de la Agricultura, autorizó la producción y comercialización, de forma mayorista, de productos agrícolas sin procesar industrialmente, arroz consumo, carbón vegetal, arreglos florales, servicios de jardinería, especies y condimentos secos, huevos de gallina y huevos de codorniz a los establecimientos hoteleros y gastronómicos del sector del turismo, en pesos cubanos (CUP). (GOC-2013-024) (derogada)
- Resolución No. 212 de 19 de septiembre de 2019, del Ministro del Turismo, que establece las Normas para la comercialización directa de productos agropecuarios entre los establecimientos hoteleros y gastronómicos del sector turístico y otros vinculados al turismo, y las unidades productoras.(GOC-2020-4-O1) (derogada)
- Resolución 559 de 17 de diciembre de 2019, del Ministro de la Agricultura que autoriza la comercialización directa en pesos cubanos (CUP), entre los establecimientos hoteleros y gastronómicos del sector turístico y las empresas estatales que tienen en su patrimonio organopónicos, las Unidades Básicas de Producción Cooperativa, Cooperativas de Producción Agropecuaria, Cooperativas de Créditos y Servicios, así como los agricultores pequeños incluyendo los usufructuarios de tierra, vinculados o no a cooperativas o entidades estatales; de los productos agrícolas sin procesar industrialmente, incluyendo flores frescas y plantas ornamentales, arroz consumo, carbón vegetal, arreglos florales, servicios de jardinería, especies y condimentos secos, huevos de gallina, huevos de codorniz, productos agrícolas procesados y envasados y carne fresca congelada de ganado menor (ovino, caprino y cunícola). (GOC-2020-4-O1) (derogada)
- Resolución 177 de 23 de diciembre de 2020, del Ministro del Turismo que establece las Normas para la comercialización directa de productos agropecuarios entre los establecimientos hoteleros y gastronómicos del sector turístico y otros vinculados al turismo, y las unidades productoras. (GOC-2020-936-090)
- Resolución 81 de 11 de marzo de 2021, del Ministro de la Agricultura que autoriza la comercialización directa en pesos cubanos (CUP), entre los establecimientos hoteleros y gastronómicos del sector turístico y las empresas estatales que tienen en su patrimonio organopónicos, las Unidades Básicas de Producción Cooperativa, Cooperativas de Producción Agropecuaria, Cooperativas de Créditos y Servicios, así como los agricultores pequeños incluyendo los usufructuarios de tierra, vinculados o no a cooperativas o entidades estatales; de los productos agrícolas sin procesar industrialmente, incluyendo flores frescas y plantas ornamentales, arroz consumo, carbón vegetal, arreglos florales, servicios de jardinería, especies y condimentos secos, huevos de gallina, huevos de codorniz, productos agrícolas procesados y envasados y carne fresca congelada de ganado menor (ovino, caprino y cunícola), ahumados y subproductos de la carne y la leche así como productos procesados, elaborados y semielaborados agrícolas y cárnicos.
- OBJETIVOS
Política aprobada desde el 2011 con el objetivo de autorizar la producción y comercialización, de forma mayorista, de productos agropecuarios y servicios asociados a los establecimientos hoteleros y gastronómicos del sector del turismo
1. GOEx No 024-2013 VDT de MINAG, MINTUR y MFP
2. Resolucion 559 ventas directas al turismo goc-2020-o1
4. Resolución 81 de 11 de marzo de 2021