POLÍTICA PARA LA ENTREGA DE TIERRAS ESTATALES OCIOSAS EN USUFRUCTO

TEMÁTICA O SECTOR ECONÓMICO: Producción agropecuaria y forestal

FECHA DE APROBACIÓN: Mayo de 2017

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RESUMEN

Política que comenzó su aplicación en la década de los noventa. En el 2008 se emitió el Decreto-Ley 259. El 26 de noviembre de 2011 se aprobó por el Consejo de Ministros la Política para la consolidación del proceso de entrega de tierras ociosas en usufructo, en octubre de 2012 se emitieron el Decreto–Ley 300 y su Reglamento Decreto 304, y en enero de 2013 se aprobó una modificación autorizando excepcionalmente el incremento de tierras a personas naturales vinculadas a CCS.

En el 2017 se aprobó esta nueva política con el objetivo de aumentar la entrega de tierras estatales ociosas en concepto de usufructo gratuito por tiempo determinado a personas naturales, y por tiempo indeterminado a personas jurídicas, para que las exploten racional y sosteniblemente atendiendo a la aptitud de los suelos, en función de la producción agropecuaria, cañera, forestal y de frutales.

INTRODUCCIÓN

La propuesta tiene como objetivo actualizar la política para resolver aspectos que limitan su aplicación y avanzar en la implementación del Lineamiento 159 de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución aprobado en el 7mo. Congreso del Partido.

ANTECEDENTES

El 26 de noviembre de 2011 se aprobó por el Consejo de Ministros la Política para la consolidación del proceso de entrega de tierras ociosas en usufructo.

En octubre de 2012 se emitieron el Decreto–Ley 300 y su Reglamento Decreto 304 y en enero de 2013 se aprobó una modificación autorizando excepcionalmente el incremento de tierras a personas naturales vinculadas a CCS.

A partir de la aprobación del Decreto Ley 259 en el 2008 y hasta septiembre de 2016 se han entregado en usufructo 1 millón 917 mil hectáreas de tierras ociosas, el 31% de la superficie agrícola, de ellas 1 millón 733 mil a 222 mil  personas naturales, Anexo 2, página 21.

Se han destinado a la ganadería más de 1 millón de hectáreas, el 56% de la tierra entregada en usufructo, para cultivos varios el 23 % y para la producción forestal unas 12 mil hectáreas, el 0,6%. Anexo 3, página 21.

Para caña de azúcar se han entregado a personas naturales 78 mil hectáreas, el 8 %de las 951 mil dedicadas al cultivo. Se ha tenido en cuenta la necesidad de mantener áreas lo suficientemente extensas que permitan la aplicación de tecnologías y sistemas de explotación para alcanzar una eficiencia competitiva.

Se han extinguido unos 70 mil usufructos, con 659 mil hectáreas, el 34 % de la superficie entregada.

Para analizar el impacto de la entrega de tierras en la producción agropecuaria se utilizaron las estadísticas del sector no estatal, al no existir una diferenciación para las producciones de los usufructuarios, no se incluyen las UBPC debido a sus desfavorables resultados productivos, a las que se vincula sólo el 9 % de los usufructuarios.

En el sector no estatal todas las producciones agrícolas crecen entre 2008 y 2016, con un peso importante en maíz y frijoles, por una mayor disponibilidad de insumos, inversiones en equipamientos y precios más remunerativos.

En viandas y hortalizas se crece un 5,3 % anual, insuficiente aún, por el déficit en la oferta de estos productos, en el sector no estatal se incrementó 1 millón 130 mil toneladas, pero en el sector estatal y las UBPC se decreció en 212 mil.

La producción de maíz creció 113 mil toneladas, un 6 % anual, el fríjol lo hace en 35 mil toneladas, un 8 % anual, y el arroz cáscara húmedo en 152 mil toneladas, un 6 % anual, afectado en varias campañas por la falta de agua. Los frutales crecieron 177 mil toneladas, un 6 % anual.

Se importan anualmente unas 487 mil toneladas de arroz y 816 mil toneladas de maíz.

La masa vacuna del país se incrementó en 192 mil cabezas, el sector no estatal creció 833 mil, mientras el sector estatal y las UBPC decrecen en 331 mil y 309 mil respectivamente.

Los agricultores pequeños poseen 2 millones 934 mil cabezas, el 73% de la masa, (Anexo 4, página 22), con 2,77 vacunos/hectárea, expresando una sobreexplotación del área, el sector estatal y las UBPC promedian 0,9.

La leche vacuna sólo se incrementa un 2,9 % anual, en el 2016, crece 66 millones de litros respecto al año anterior, influye el favorable comportamiento del clima en el primer cuatrimestre del año y un mejor trabajo en la contratación.

En la carne vacuna no es posible un análisis particular del sector no estatal ya que este generalmente vende los animales a las empresas estatales que son las que comercializan a la industria, solo creció 25 mil toneladas.

El país importa en carne y leche unos 500 millones de dólares anuales.

El proceso de contratación, acopio y comercialización de la producción por las entidades estatales se ha visto afectado principalmente por el deterioro en el sistema de acopio.

En el 2016 se contrató el 42 % de la producción agrícola, 92 mil toneladas más que en el 2015, Anexo 5, página 23. En la leche vacuna las ventas contratadas del sector no estatal representan el 78% de lo producido en el 2016 y se incrementaron en 68 millones con respecto al 2015.

El Minag trabaja en la recuperación del sistema de acopio y comercialización, para incrementar la oferta de productos.

Existen 459 mil hectáreas que disponen de riego, solo el 7,3 por ciento del área total, de ellas el 72 por ciento en el sector no estatal.

Existen 17 mil 916 trabajadores que laboran legalmente con los agricultores pequeños, se han detectado otras 22 mil personas que no cumplen con las formalidades legales establecidas. En diciembre de 2016 se aprobaron las normas jurídicas para la contratación directa de trabajadores agropecuarios por los agricultores pequeños.

En 2016 permanecían ociosas 894 mil hectáreas, de ellas 694 mil solo pueden entregarse a personas jurídicas por estar destinadas a la ganadería genética y comercial.

Es limitada la solicitud de tierras debido a que generalmente las disponibles son poco productivas, con alta infestación de marabú, están alejadas de asentamientos poblacionales y de los servicios básicos, no tienen agua para el consumo humano, el riego y el abasto a los animales.

Por distintos órganos estatales se han ejecutado acciones de control sobre la tierra; entre ellas se hizo un control en el año 2016 a todas las fincas entregadas en usufructo, registrándose unas 87 mil ilegalidades, de las que se ha resuelto el 50 %.

PRINCIPIOS DE POLÍTICA

  1. Autorizar a las personas naturales que reciban tierras o que ya la recibieron para que se puedan vincular a las empresas agropecuarias, azucareras o forestales.
  2. Autorizar a las personas naturales usufructuarias para que se puedan integrar voluntariamente como trabajadores de las empresas agropecuarias, azucareras o forestales, que gestionen estatalmente la explotación de tierras.
  3. Autorizar la entrega de áreas de la ganadería comercial con excepción de las destinadas a la producción de leche, hasta que se demande su utilización, según el programa de desarrollo. Ratificando no entregar las áreas destinadas a la ganadería genética.
  4. Establecer la obligatoriedad de sembrar alimento animal en las tierras entregadas para ganado mayor, hasta cubrir el balance alimentario de la masa que posee el usufructuario
  5. Establecer un límite mínimo de área a entregar de 25 hectáreas para la ganadería mayor y los cultivos en polos productivos para la aplicación de tecnologías y lograr resultados competitivos, estableciendo la obligatoriedad de incrementar el área hasta el máximo autorizado, siempre que las condiciones lo permitan.
  6. Establecer como nuevas causas para la extinción del contrato de usufructo, la utilización de financiamientos ilícitos o provenientes del lavado de activos, actos de corrupción y el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Régimen Especial de Seguridad Social.
  7. Disponer la extinción parcial del usufructo a personas naturales y jurídicas, cuando se requiera emplear parte del área por utilidad pública o interés social.
  8. Aprobar la vigencia del usufructo por el término de 20 años, prorrogables sucesivamente por igual término, para las personas naturales cuando se destinen a ganadería y plantaciones permanentes y para las personas jurídicas por tiempo indefinido, siempre que se cumplan las obligaciones pactadas.
  9. Establecer para todas las personas naturales que la entrega de tierras en usufructo se condiciona a que las puedan trabajar y administrar de forma personal y directa.
  10. Autorizar para la construcción de bienhechurías hasta el 3 % del área entregada para producciones agropecuarias y forestales.
  11. Autorizar al Delegado o Director Municipal de Agricultura para aprobar las prórrogas del contrato de usufructo.
  12. Establecer que el usufructuario que recibe tierra con bienhechurías realizará el pago de las mismas a su propietario, para ello podrá solicitar crédito bancario, una vez avaluadas por la empresa.

Autorizar excepcionalmente al Delegado o Director Provincial de Agricultura para el uso con este fin, del financiamiento asignado a la entidad que dirige para la compra de fincas, aportando al Presupuesto del Estado el monto utilizado una vez cobrado al que recibe la tierra.

  1. Establecer que la entidad que recibe la tierra asumirá el pago de las deudas del usufructuario al que se le extingue el usufructo por interés público y acumula deudas con el Banco u otros, cuando se compruebe que no tenga posibilidad de liquidar la misma.

Se propone además, que en las nuevas normas jurídicas se regulen los procedimientos siguientes:

  1. Emitir providencia de archivo por el Delegado o Director Municipal de la Agricultura para solucionar los casos de solicitantes que no concurren o desistan del trámite.
  2. Aumentar el término hasta 30 días para entregar la tierra por el Delegado o Director Municipal y hasta 10 días para la notificación.
  3. Disminuir a 20 días el término para la comprobación de las solicitudes de incremento de áreas,
  4. Considerar únicamente el acuerdo de la Comisión Provincial de Asuntos Agrarios para resolver los recursos de apelación por la denegación de la solicitud de tierras.
  5. Disponer por el Delegado o Director Provincial o el Ministro de la Agricultura, según corresponda, la entrega de la tierra en la propia resolución que declare con lugar o con lugar en parte un recurso de apelación por la denegación de la solicitud de la entrega de la tierra
  6. Establecer para los usufructos que se extinguen, se designe por el Delegado o Director Municipal de Agricultura un administrador provisional, para dar continuidad a las producciones agropecuarias existentes, hasta concluir el nuevo proceso de entrega.
  7. Autorizar cuando resulte necesario el cambio de línea fundamental de producción a los usufructuarios, mediante resolución del Delegado o Director Municipal, previo análisis en la Comisión Municipal de Asuntos Agrarios.
  8. Establecer que a partir de que se radique un expediente, no se recibirán más solicitudes sobre esa misma área.
  9. Autorizar la posibilidad de establecer recurso de apelación ante el Delegado o Director Provincial o el Ministro de la Agricultura, según corresponda, por la persona natural o jurídica inconforme con el fallo dictado en los casos que no se entrega la totalidad del área solicitada.

INDICADORES

 NORMAS JURÍDICAS QUE INSTRUMENTAN LA POLÍTICA:

Decreto-Ley 358 y su Reglamento el Decreto No. 350 ambos del 2018, publicados en la Gaceta Oficial No. 39 Extraordinaria de 7 de agosto de 2018.

Otros relacionados:

GOC-2018-EX39

Documento Integro POLÍTICA DE ENTREGA DE TIERRAS



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