POLÍTICA DE COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS

TEMÁTICA O SECTOR ECONÓMICO: Producción agropecuaria y forestal

FECHA DE APROBACIÓN: Octubre 2020.

images 7

RESUMEN

La política tiene objetivo fundamental ordenar la comercialización mayorista y minorista de productos agropecuarios. Entre las principales transformaciones que proyecta se encuentran:

  1. Flexibilizar la comercialización de productos agropecuarios para los diferentes destinos.
  2. Sustentar la comercialización de productos agropecuarios con un enfoque de cadena de valor.
  3. Introducir incentivos para la producción, el acopio y la comercialización.
  4. Implementar para el abastecimiento al consumo social los comités de compras públicas.
  5. Elevar el valor agregado de los productos agropecuarios que se oferten, empleando el uso de un sistema marcario, variedad de empaques, calidades, precios y cumpliendo con las medidas de inocuidad establecidas.
  6. Mantener una actualización y divulgación permanente de los precios, en correspondencia con los costos y el comportamiento del mercado.
  7. Crear mercados de nuevo tipo que impacte con una nueva imagen, limpieza, organización, variedad de ofertas y servicios.

INTRODUCCIÓN

El objetivo de la política es ordenar la comercialización mayorista y minorista de productos agropecuarios y avanzar en la implementación del Lineamiento 155 de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución, Objetivo 36, actividad153 de la Proyección Estratégica Directiva 2017-2021, aprobada en reunión del Buro Político para el control de la implementación de los lineamientos.

ANTECEDENTES

La comercialización de productos agropecuarios en Cuba ha transitado por diferentes etapas, a pesar de lo cual, en la actualidad, es un sistema disperso, que no está sustentado en un enfoque de cadena del valor, por lo que se presentan disfuncionalidades que lastran este proceso con perjuicio para los productores, comercializadores y consumidores.

No ha existido una Política de Comercialización de Productos Agropecuarios y el marco legal que ampara el proceso está muy disperso, en oportunidades se hacen referencias de manera implícita y se aprecian contradicciones entre algunas normativas.

A partir del año 2013 y hasta el año 2016 se realizó un experimento en la Habana, Artemisa y Mayabeque que contempló diferentes alternativas para la comercialización de productos agropecuarios, de igual manera en el año 2014 se realizó un experimento en el municipio especial Isla de la Juventud referente a la comercialización de insumos, equipamientos y servicios que concluyó en el año 2016.

En la actualidad participan en el proceso de comercialización de productos agropecuarios 8 Grupos Empresariales, 176 Empresas (6 % corresponden al Grupo Empresarial Acopio), mil 858 puntos de compras (18 % corresponden al Grupo Empresarial Acopio), existen en el país 20 mil 929 formas de comercialización minorista estatales o no para la venta de productos agropecuarios, de ellas corresponden al sector no estatales 14 mil 432 lo que representa un 69 %.

El programa de Agricultura Urbana, Suburbana y Familiar, cuenta para realizar la actividad comercializadora con
158 UEB granjas urbanas que representan el 40 % de un total de 396 UEB comercializadoras existentes en el país y en cuanto a los puntos de ventas este programa tiene 3 mil 339 de los 8 mil 977 puntos de ventas existentes en las diferentes variantes de gestión.

PRINCIPIOS DE POLÍTICA

Producción

  1. La contratación de la producción agropecuaria y forestal tendrá como destino todas las formas de comercialización existente y se corresponderá con los intereses del Estado.
  2. Los intereses del Estado se definirán en los balances a todos los niveles.
  3. Los balances definirán los productos seleccionados en correspondencia con su nivel (municipal, provincial y nacional). Los comités de contratación presididos por los gobiernos municipales y provinciales, definen con la presencia de las delegaciones o direcciones de la agricultura, las formas de comercialización y las estructuras productivas, los destinos a contratar.
  4. El proceso de contratación será flexible y periódico siendo necesario realizar sucesivas recontratación en correspondencia con las condiciones.
  5. Responsabilizar a las partes participantes en los contratos con el control de su contratación y su cumplimiento.
  6. Actualizar las normas de calidad establecidas para la compra de los productos agropecuarios a los productores que se ajusten a las condiciones productivas.
  7. Ofertar nuevos productos financieros por las entidades bancarias a los productores que se adecuen a las características del sector y estimulen las actividades productivas, acopiadoras y comercializadoras, incluyendo la posibilidad de obtener créditos revolventes con bajos intereses.
  8. Definir y establecer un sistema de facturación que se adapte a las características del proceso y que constituya la base para el pago de las mercancías.
  9. Aplicar con carácter permanente un tipo impositivo fijo del 5 % sobre la base imponible obtenida, para el pago del impuesto sobre ingresos personales, a los productores agropecuarios. Se le aplicará en el momento que corresponda, la propuesta de descontarse de los ingresos obtenidos el 100 % de los gastos acreditando el 80 %, lo que beneficiará la carga tributaria a aplicar.
  10. Bonificar con la aplicación del 5 % del impuesto sobre la venta en el comercio minorista a las producciones de alimentos generados por minindustrias locales gestionadas por entidades productoras o comercializadoras.
  11. Promover e incentivar las exportaciones como fuente para la obtención de la liquidez para garantizar los insumos y recursos necesarios para incrementar la producción.
  12. Beneficiar financieramente a los productores primarios con los resultados que se obtienen al encadenarse productivamente con la industria o con cualquier otro mercado, siendo un requisito indispensable que el incremento en los precios de los productos y los beneficios financieros que se reciba se use en el desarrollo de nuevas capacidades productivas.

Beneficio, selección, empaque y procesamiento

  1. Realizarán el beneficio, selección, empaque y procesamiento de los productos: los productores, trabajadores por cuenta propia, familias, cooperativas agropecuarias, entidades especializadas en esta tarea y comercializadores mayoristas, los que gestionarán los recursos, insumos, equipamientos y condiciones de almacenamiento con refrigeración necesaria para la actividad.
  2. Ampliar la red de minindustrias y microindustrias a partir de las producciones de la industria nacional y los proyectos de colaboración internacional.
  3. Las familias que participan en el Programa de Agricultura Urbana, Suburbana y Familiar podrán gestionar equipamientos y tecnologías que les permitan incrementar el valor agregado en la oferta de sus productos.

Actividad Acopiadora

  1. Recapitalizar y construir en cooperativas, UEB y otras estructuras de las empresas estatales y en los sistemas municipales de las entidades acopiadoras, puntos de compras y naves mayoristas, que garanticen de manera eficiente la actividad acopiadora.
  2. Las entidades acopiadoras solo podrán realizar compras en función de sus capacidades logísticas y financieras.
  3. Establecer que los gobiernos en cada uno de sus niveles realizarán los balances de productos agrícolas: nacional, provincial, municipal (que incluye todas las localidades); estableciendo los estimados y ratificados en la actividad acopiadora de productos y garantizando los envíos de productos en correspondencia con los resultados de los balances.

Se define que las estructuras de gobierno que dirigirán la realización de los balances serán:

Nivel Nacional: Ministerio de Economía y Planificación.

Nivel Provincial: Consejo Provincial.

Nivel Municipal: Consejo de Administración Municipal.

  1. Las entidades acopiadoras en su gestión comercializadora contarán con centros o naves de acopio, las que le garantizarán las entregas en los siguientes destinos:
  2. Mercado agropecuario estatal
  3. Consumo social
  4. Industria
  5. Turismo
  6. Exportaciones
  7. Ventas internas.
  8. Abastecimiento a los comercializadores minoristas, formas de gestión no estatal, trabajadores por cuenta propia vinculados o no al sector agropecuarios.
  9. Mercados de oferta y demanda.

Comercialización

  1. Todas las formas de comercialización deberán estar inscrita en el Registro Central Comercial y contar con las licencias sanitarias y sanitarias veterinarias establecidas.
  2. Todas las formas de comercialización operarán con autonomía en su gestión, estableciéndose sobre la base de la coexistencia armónica un régimen de competitividad que permita elevar la eficiencia en la actividad.
  3. Los productos que por problemas logísticos y/o financieros de las entidades acopiadoras y comercializadoras no puedan ser comprados en correspondencia con lo establecido en los contratos, los productores podrán comercializarlos a otras formas de comercialización existentes en el país.
  4. Implementar la modalidad de arrendamiento de recursos en todas sus variantes (transportes, mercados, almacenes, instrumentos de mediciones, equipos de refrigeración, envases, montacargas, traspaletas, entre otros), por las empresas del sistema de la Agricultura y de otros organismos, a los productores o cooperativas para facilitar la actividad de comercialización de manera directa, reduciendo la participación de los intermediarios en el proceso. Se establecerán para esta actividad tarifas en cada una de sus modalidades, sustentando los arrendamientos en contratos y cobrando cada una de las modalidades establecidas.
  5. Introducir ofertas de productos agropecuarios y servicios con mayor valor agregado que incluyen entre otros: cambio de imagen, uso de marcas, diferenciación por calidades, productos elaborados y procesados (manual o industrial), y servicios, tales como, mensajerías u otros que se necesiten, a partir de la implementación de estudios de mercados que muestren las características e intereses de las localidades.
  6. Desarrollar productos orgánicos con precios diferenciados para su comercialización nacional e internacional, así como establecer el esquema de certificación correspondiente.
  7. Ejecutar un programa de reanimación y modificación infraestructural y tecnológica de los mercados mayoristas y minoristas que permita la transformación gradual a mercados de nuevo tipo.
  8. Establecer a una nomenclatura de 10 productos agropecuarios que incluyen: arroz cáscara húmedo y arroz consumo, frijol negro, leche fresca, ganado bovino en pie, ganado porcino en pie, huevos de gallina, maíz seco en grano, café cereza: arábico y robusta, mango y tabaco precios de acopio centralizados. De estos productos tendrán precios minoristas centralizados el arroz consumo, frijol negro, leche y el huevo de gallina.
  9. Establecer a una nomenclatura de 12 productos agrícolas que incluyen:
  10. Malanga colocasia,
  11. Malanga xhantosoma,
  12. Plátano vianda,
  13. Plátano burro,
  14. Plátano fruta,
  15. Guayaba,
  16. Fruta bomba,
  17. Tomate Industria,
  18. Papa,
  19. Calabaza,
  20. Boniato;

precios de acopio y minoristas centralizados para los destinos que se definan en los balances de los gobiernos territoriales, y establecer para el resto de los destinos precios por acuerdo establecidos por las administraciones locales del gobierno.

  1. Facultar a las administraciones locales del gobierno para concordar precios por acuerdo de acopio y minoristas aplicables por territorios a los productos agropecuarios que no tengan precios centralizados, según las características y disponibilidad de las producciones, los costos de producción y los rendimientos locales, teniendo en consideración un rango de valores establecidos que considere el comportamiento del mercado. En los análisis que se realicen para establecer los precios por localidades se tomarán como referencias los precios establecidos por las UEB que radiquen en dicha localidad y además se tendrán en consideración la opinión de los productores y comercializadores.

En ningún caso los precios que se aprueben podrán generar subsidios.

  1. Publicar semanalmente los precios para los productos agropecuarios incluyendo los productos con precios centralizados y los que se comercialicen a precios por acuerdo.
  2. Tanto a los productos con precios centralizados como a los productos con precios por acuerdo se les podrá poner regulaciones administrativas para su venta. Art 40
  3. Introducir diferentes variantes de comercio electrónico en correspondencia con las características de los productos que puede incluir las ventas online de mercancía con servicios de entregas o cualquier otra variante que se ajuste a las necesidades de la población.

Comercialización mayorista

  1. Realizarán la comercialización mayorista de productos agropecuarios:
  2. Empresas estatales;
  3. Cooperativas agropecuarias;
  4. Propietarios de tierras y usufructuarios
  5. Vendedor mayorista de productos agropecuarios.
  6. En todos los casos se realizará la contratación entre el comercializador mayorista, el comercializador minorista, entidades de consumo intermedio u otros comercializadores.
  7. Los destinos: turismo, exportaciones (a excepción del tabaco, café, cacao y la miel de abejas), ventas en fronteras, industria nacional transformadora de vegetales, leche, carnes y materias primas para la producción de alimento animal y las minindustria; podrán ser abastecidos por: empresas estatales, cooperativas agropecuarias, propietarios de tierras y usufructuarios.
  8. Establecer la comercialización directa de los comercializadores mayoristas a las entidades del consumo social, estableciéndose para este sector del mercado comités de compras públicas, pudiendo participar como suministradores todos los interesados, los que serán seleccionados a partir de su evaluación para formar parte de la cartera de proveedores para este destino.
  9. Todos los comercializadores mayoristas podrán realizar ventas directas a la industria y a las plantas procesadoras de leche, tomate, frijol, maíz alimento animal, café, carne de cerdo, carne bovina y equina.
  10. Para las entregas de arroz, tabaco torcido para la exportación, huevos y madera se establecerá la comercialización directa por el sistema empresarial especializado, el cual contratará las materias primas que respaldan las cifras definidas a las cooperativas y productores a excepción del huevo consumo cuya producción para este destino es estatal.
  11. Las cooperativas, los usufructuarios, propietarios de tierras y las empresas estatales, podrán vender los productos agrícolas y cárnicos, frescos y procesados en la red de tiendas minoristas.
  12. Condicionarles a los productores la posibilidad de ejecutar ventas a los diferentes destinos al cumplimiento de las entregas al Estado.

Comercialización minorista

  1. Establecer como fuente de abastecimiento para los comercializadores minoristas de productos agropecuarios y para los trabajadores por cuenta propia en actividades no vinculadas al sector agropecuario: los mercados mayoristas, naves acopiadoras, puntos de compras de las cooperativas y los comercializadores mayoristas.
  2. Las entidades acopiadoras podrán ser suministradores de productos agrícolas frescos o procesados a las diferentes formas de comercialización minorista, que incluye los mercados arrendados y mercados con precios por acuerdo.
  3. La comercialización en las comunidades agrícolas se realizará directamente por las formas productivas que se le vinculan, las que garantizarán la satisfacción de las demandas para todos los destinos existentes. Art 29
  4. La comercialización de productos de manera minorista se caracterizará por la presencia de productos beneficiados, elaborados o semielaborados, con diferentes calidades, precios, así como oferta de diferentes servicios.
  5. Realizarán la comercialización minorista de productos agropecuarios:
  6. Empresas estatales;
  7. Cooperativas agropecuarias;
  8. Cooperativas no agropecuarias creadas para este fin;
  9. Los propietarios de tierras y usufructuarios
  10. Vendedor minorista de productos agropecuarios
  11. Trabajador por cuenta propia para la comercialización minorista de productos agropecuarios en forma ambulatoria.
  12. Agrupar las diferentes figuras del comercio minorista en tres modalidades.
  13. Mercado agropecuarios
  14. Puntos de ventas
  15. Venta ambulatoria.
  16. La agricultura urbana y familiar podrá comercializar sus producciones a precios por acuerdo excepto los productos con precios centralizados.
  17. La comercialización minorista de productos agropecuarios se realizará a precios por acuerdos para todos los productos a excepción de los productos cuyos precios fueron establecidos de manera centralizada.
  18. Facultar a los gobiernos locales para bonificar o exonerar de la aplicación del impuesto por la comercialización minorista de productos agropecuarios, como mecanismo regulador para la concertación de precios.

Medidas de Regulación

  1. El Estado realizará el papel regulador en el seguimiento y control de la producción, la contratación, el establecimiento de las prioridades en los destinos, los balances de productos, el control de los precios, la comercialización en condiciones excepcionales, en la intencionalidad de la siembra y el uso de la tierra .
  2. Diseñar, implementar y controlar el Sistema de Protección al Consumidor.
  3. Implementar un sistema de información diario como una medida de seguimiento y control a la comercialización de los productores y hacia todos los destinos.
  4. Diseñar un sistema informativo propio para la provincia de La Habana en correspondencia con sus características.
  5. Establecer un sistema para la divulgación e información de los precios de los productos agropecuarios.

NORMAS JURÍDICAS QUE INSTRUMENTAN LA POLÍTICA:

Otros relacionados:

Documento íntegro Política de comercialización

goc-2022-ex8

RS- 10075

precio leche 14519-O-LD ACUERDO 9220

goc-2022-o37 (1)

comercializacion goc-2021-o49_0



Tu valoración

1 estrella2 estrellas3 estrellas4 estrellas5 estrellas (6 votos, promedio: 3,00 de 5)

Consejo de Ministros23/05/2023

¿Qué Opina Usted?

Por si acaso, su email no se mostrará