POLÍTICA DE BIENESTAR ANIMAL

TEMÁTICA O SECTOR ECONÓMICO: Producción agropecuaria y forestal

FECHA DE APROBACIÓN: Enero de 2021.

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RESUMEN

La política tiene como objetivo fundamental garantizar el bienestar animal, como componente indispensable de la sanidad animal y del concepto mundial “Una Salud”, conforme a la realidad nacional, a los estándares internacionales, normas, directrices y recomendaciones de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), de la que Cuba es miembro desde 1972. Las normas jurídicas que la instrumentan constituyen el primer marco legal en Cuba de rango superior para garantizar el bienestar animal y se elaboraron con las premisas de la conservación de la diversidad biológica; la cultura general integral de la población, incluyendo el conocimiento, los valores éticos, la toma de conciencia y el respeto a los animales; así como la necesidad de evitar malos tratos, abuso y crueldad sobre los animales, como seres sensibles que experimentan dolor y placer y que forman parte de la interfaz hombre-animal-medio ambiente.

INTRODUCCIÓN

El 22 de mayo del 2018 fue aprobada por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, la Política para el Perfeccionamiento del Sistema de la Sanidad Animal en Cuba. Con su implementación se fortalece el Servicio Veterinario Estatal  y su rol como Autoridad Competente, en correspondencia con el Lineamiento 167 de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución para el Período 2016-2021. Como parte del proceso de perfeccionamiento, es necesaria la aprobación de una política que garantice el bienestar animal, como componente indispensable de la sanidad animal y del concepto mundial “Una Salud”.

El objetivo es garantizar el bienestar animal, conforme a la realidad nacional, a los estándares internacionales, normas, directrices y recomendaciones de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), de la que Cuba es miembro desde 1972. Además trabajar intensamente en la educación, capacitación y comunicación de buenas prácticas que permitan elevar la cultura general integral de la población desde edades tempranas de la vida, destacando el respeto en la relación hombre-animal y la eliminación de cualquier forma de maltrato animal.

ANTECEDENTES

Desde el quinquenio 2001-2005 la OIE asumió el liderazgo de la ciencia del bienestar animal y en el Código Sanitario para los Animales Terrestres, lo designa como el estado físico y mental de un animal en relación con las condiciones en las que vive y muere, reflejado en el lema “Proteger a los animales es preservar nuestro futuro”. El bienestar animal requiere prevenir enfermedades, cuidados veterinarios apropiados, protección, manejo, nutrición, un entorno estimulante y seguro, una manipulación correcta y el sacrificio o matanza de manera humanitaria.

Desde el año 2000 en el país se trabaja en el desarrollo del bienestar animal por iniciativa de los profesionales veterinarios, de la Asociación Cubana de Medicina Veterinaria y la Dirección de Sanidad Animal, a través del Comité Nacional de Bienestar Animal de Cuba (CONBAC). Se establecieron vínculos con la Asociación Nacional para la Protección de Animales y Plantas (Aniplant) y con otras organizaciones de la sociedad civil reconocidas por el Ministerio de Justicia relacionadas con animales, instituciones afines, los medios de comunicación, estudiantes de diferentes enseñanzas y la población.

En el Decreto-Ley 137 de 1993 de la Medicina Veterinaria y las normas que instrumentan la política de perfeccionamiento de la sanidad animal en proceso de aprobación, se esbozan los aspectos generales de garantía a la salud y el bienestar de los animales, no obstante, se precisa de documentos regulatorios más específicos en la actualidad sobre el tema.

En el proceso de consulta popular del proyecto de Constitución de la República, se generaron múltiples opiniones de la población en general, sobre la necesidad de la existencia de una legislación específica de bienestar y protección animal. La Carta Magna refleja en su Artículo 90 inciso j, que es un deber de todo ciudadano cubano “proteger la fauna y velar por la conservación de un medio ambiente sano”, lo que incluye la responsabilidad en la protección y bienestar de los animales, en concordancia con lo establecido en el artículo 8, 13 inciso c), e) y h) y 75 de la Constitución de la República.

En enero del presente año se constituyó el Grupo Temporal de Trabajo para la elaboración de la presente propuesta, se anexa la composición de dicho Grupo y las actividades realizadas. Se ha considerado en la elaboración los cambios que operan en el sector agropecuario como parte del proceso de actualización del modelo económico cubano, el incremento de la posesión de animales afectivos, unido al reclamo de la población en general sobre la necesidad de que exista una legislación nacional de bienestar animal, consultando en la Asamblea Nacional del Poder Popular los planteamientos realizados en el proceso de referéndum de la Constitución de la República al respecto.

PRINCIPIOS DE POLÍTICA

  1. Conformar un sistema legal específico para garantizar el bienestar animal, que regule los principios, conceptos fundamentales, responsabilidades, conductas lesivas, así como los aspectos educativos y culturales en torno a la relación del hombre y los animales y la eliminación de cualquier forma de maltrato animal.
  2. Establecer la responsabilidad de cada Organismo de la Administración Central del Estado, instituciones y otras entidades, así como la responsabilidad individual que tienen los poseedores de animales, respecto al bienestar de los mismos.
  3. Diseñar el régimen contravencional y punitivo que sancione las conductas lesivas al bienestar animal, al respecto:
  4. Incluir en el régimen contravencional las sanciones por el enfrentamiento ilícito inducido por el hombre entre animales de cualquier especie y todas las modalidades de maltrato físico y mental que afecten el bienestar animal.
  5. Establecer el decomiso del animal a los propietarios que incumplan los procedimientos para la transportación de personal, carga y tiro.
  6. Incorporar al Código Penal como figuras delictivas el maltrato físico y mental de las especies animales, que incluya la caza, pesca, afectación a la reproducción y su migración, tráfico y comercio ilícito de animales de fauna silvestre, terrestre o marina en régimen especial de protección, amenazadas, en peligro de extinción o destinadas exclusivamente a la pesca comercial estatal; así como sancionar en el delito de juegos prohibidos como figura agravada el empleo de animales sometidos a maltratos físicos y mentales en la ejecución de estos juegos.
  7. Desarrollar a través de las formas de gestión autorizadas por el país, la asistencia veterinaria, bajo estrictas regulaciones estatales y el control de la autoridad competente.
  8. Prohibir la crianza de animales en instalaciones especializadas que incumplan las normas de bioseguridad establecidas, por dañar el bienestar animal y propiciar la introducción y diseminación de enfermedades.
  9. Actualizar los requisitos sanitarios-veterinarios para la transportación, estabulación, sujeción y sacrificio de animales, garantizando una correcta manipulación y la matanza de manera humanitaria.
  10. Desarrollar los recursos humanos, materiales y financieros para garantizar el control de las poblaciones de animales callejeros y el adecuado funcionamiento de los centros de observación, por constituir un riesgo para la salud humana y animal, en este sentido:
  11. Establecer los principios y procedimientos por parte del Ministerio de Salud Pública para esta actividad.
  12. Fortalecer las relaciones de cooperación y colaboración del Ministerio de la Agricultura con Aniplant, en correspondencia con los momentos actuales, adoptando medidas que favorezcan el fortalecimiento y mejor desempeño de esta asociación, considerando la creación de órganos de base en todas las provincias y municipios del país.
  13. Autorizar las lidias oficiales de gallos organizadas por los clubes reconocidos, cumpliendo las regulaciones establecidas por la autoridad competente.
  14. Perfeccionar y fortalecer los sistemas de vigilancia, protección y seguridad, así como establecer los procedimientos que garanticen el bienestar de los animales expuestos en zoológicos, acuarios y recintos de ferias.
  15. Integrar la acción de las autoridades competentes de sanidad animal, salud pública, medio ambiente, trabajo y seguridad social y control tributario, con el fin de establecer regulaciones para la comercialización de mascotas, otros animales asumidos como afectivos y el otorgamiento de licencias para el trabajo por cuenta propia.
  16. Establecer dentro de las obligaciones de propietarios, poseedores y responsables del ganado, el necesario actuar diligente para evitar que se propicie accidentes u otras formas de violencia contra el ganado, por falta de control y seguridad, lo que atenta contra el estado físico y mental de los mismos.
  17. Potenciar en la enseñanza general y en la población, disciplinas relacionadas con el cuidado, protección y bienestar de los animales, con énfasis en las nuevas generaciones a través de diferentes métodos y vías de comunicación.

NORMAS JURÍDICAS QUE INSTRUMENTAN LA POLÍTICA:

Las normas jurídicas que instrumentan la política son el Decreto Ley No. 31 de 26 de febrero de 2021 y Decreto No. 38 Reglamento. Además  Resolución 817/2021 Procedimiento para la Implementación de la Inspección Estatal en Materia de Bienestar Animal.

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