Una mirada al Decreto 96/2023 “Protocolo de actuaciones ante situaciones de discriminación, violencia y acoso en el ámbito laboral“, para su implementación en el sector agropecuario y forestal (+ PDF)

Por: Dirección Jurídica MINAG

Sistema presuuestado mision y funcjiones

El Decreto No. 96 “Protocolo de actuaciones ante situaciones de discriminación, violencia y acoso en el ámbito laboral”, aprobado el 13 de septiembre del 2023 por el Primer Ministro de la República de Cuba, dispone en su Artículo 1 el objeto de esta importante norma, que no es más que establecer el Protocolo de actuación ante situaciones de discriminación, violencia y acoso en el ámbito laboral, que permita su identificación, prevención y control; la capacitación de los trabajadores y empleadores; así como la asistencia a los afectados, lo que contribuye a garantizar el disfrute de sus derechos de trabajo.

Medidas eficaces y aseguradoras, que se instrumentan contra quienes ostenten hacer uso en los colectivos laborales de estas malas prácticas, que para nada hacen gala de nuestra identidad, idiosincrasia y sistema, lejos de ser el fruto de un trabajo honesto, son el resultado de viejos esquemas, lesionan los intereses más vitales de nuestra sociedad.

Toda la familia cubana transita por un proceso de cara al futuro, de desarrollo sostenible, para lo que en el ejercicio de la más amplia y real democracia se concibió, se discutió y aprobó finalmente en sección extraordinaria de la Asamblea Nacional del Poder Popular la Conceptualización del Modelo Económico Cubano, así como los Lineamientos en el plan de desarrollo y la estrategia hasta el 2030.

La Constitución de la República de Cuba en su Capítulo II Derechos, Deberes artículos.- 40, reconoce la dignidad humana como el valor supremo que sustenta el reconocimiento y ejercicio de los derechos y deberes consagrados en la Carta Magna, los tratados y las leyes; en el 42, dispone que todas las personas son iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las autoridades y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de sexo, género, orientación sexual, identidad de género, edad, origen étnico, color de la piel, creencia religiosa, discapacidad, origen nacional o territorial, o cualquier otra condición o circunstancia personal que implique distinción lesiva a la dignidad humana; asimismo, reciben igual salario por igual trabajo, sin discriminación alguna; el artículo 46.-

Toda las personas tiene derecho a la vida, la integridad física y moral, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz, la salud, la educación, la cultura, la recreación, el deporte y a su desarrollo integral, el artículo 47.- Las personas tienen derechos al libre desarrollo de su personalidad y deben guardar entre sí una conducta de respeto, fraternidad y solidaridad, y en el Artículo 48.- todas las personas tienen derecho a que se les respete su intimidad personal y familiar, su propia imagen y voz, su honor e identidad personal.

Así mismo La Ley 116 “Código de Trabajo”, de 20 de diciembre de 2013, establece en su artículo 146.- que el empleador es responsable de la dirección, organización y control del proceso de trabajo; así como de desarrollar adecuadas relaciones con los trabajadores, basadas en la atención a sus opiniones y quejas, la protección de la integridad física, psicológica y el debido respeto a su dignidad, pero se omiten los conceptos de discriminación, violencia y acoso en el ámbito laboral, así como el procedimiento de actuación ante estas manifestaciones.

Esta institucionalidad motiva, en el orden de las relaciones de producción, su capital humano y sus garantías, a prestarle relevante importancia a las regulaciones del Decreto No. 96 “Protocolo de actuaciones ante situaciones de discriminación, violencia y acoso en el ámbito laboral”. Esta norma legal constituye un instrumento jurídico coherente con el contexto cubano actual y una herramienta de consulta básica y guía de trabajo, que se enmarca en un modelo para la puesta en marcha de un ambiente laboral favorable y en su consecuencia el programa del mejoramiento productivo en cubano, del cual el Ministerio de la Agricultura es un eslabón fundamental.

El atinado Protocolo refleja el procedimiento y las actuaciones ante cada situación, por lo que ponerlo en la práctica es tarea de todos, debe concebirse como uno de los instrumentos de trabajo de todos los que dirigen en los diferentes niveles, donde su alcance sea a todos los trabajadores, que resulte no solo de aplicabilidad sino también de efectividad, bajo un proceso constante de divulgación, capacitación, prevención y enfrentamiento a situaciones existentes, de ahí que se pueda integrar más a los trabajadores, aumentar la eficiencia económica, ejecutar las mejores prácticas y garantizar la producción, debemos crear en nuestro sistema como máxima expresión un colectivo laboral libre de discriminación.

En la práctica se han podido corroborar que aún existen situaciones en el ambiente laboral que reflejan discriminación, violencia y acoso, que no solo afecta al trabajador sino también al ámbito familiar de este y que en gran medida se sienten aplastados por determinados sujetos que no consiguen enfrentar, trayendo consigo:

– Bajo rendimiento del puesto laboral.

– Ausencias.

– Abandono del puesto de trabajo.

– Enfermedades mentales.

– Enfrentamiento entre las partes.

– Carencia económica.

– Entorno familiar complejo.

Significativo destacar que todos estos aspectos que se señalan no estamos exentos que se pongan de manifiesto en nuestro radio de acción, teniendo en cuenta el objeto social que nos enmarca, la supremacía del sexo masculino y la atención a un sector complejo con diversidad de entes dígase, desde Doctores hasta el campesino más humilde del más recóndito pueblo del país, y en la medida que seamos capaces de interpretar, promover y poner en marcha el cumplimiento de esta normativa seremos capaces, no solo de cumplir con su ordenanza, sino también lograremos exhibir mejores resultados antes un entorno laboral sano, toda vez que debemos prevenir y enfrentar, contribuir al establecimiento de mecanismos legales de protección a las personas trabajadoras ante estas situaciones, promover espacios de asesoramientos, escucha y canales de comunicación confiables donde los trabajadores afectados puedan intervenir, también crear la aplicación de sistemas de preparación y capacitación a empleadores, incorporar en las estrategias comunicacionales la divulgación de las temáticas relacionadas con la discriminación, la violencia y el acoso en el ámbito laboral; y mantener una actualización permanente sobre las nuevas manifestaciones de discriminación, violencia y acoso que puedan generarse en el ámbito laboral.

El Ministerio de la Agricultura hoy tiene una de las tareas más importantes en el país como: garantizar la producción de alimento, la sustitución de importaciones, la exportación, y la seguridad alimentaria como parte de la Soberanía Alimentaria de nuestro pueblo, cuyos fines no se podrían llevar acabo sino se garantiza un trabajo digno, bajo un ambiente laboral de igualdad y equidad, como garantes de los derechos humanos, del principio de igualdad en el trabajo sin amenaza para la igualdad de oportunidades en el empleo; donde no sea afecta la salud psicológica, física y sexual de las personas preservando la dignidad humana.

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Por: Dirección Jurídica MINAG 04/10/2023

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