Una mirada a las nuevas normativas en materia de bioproductos por una Cuba más verde
Por: Dirección Jurídica del MINAG
En fecha 15 de junio del presente año, la Gaceta Oficial Ordinaria No. 53 aprobó, con motivo de la necesidad de proteger nuestro país contra la introducción y difusión de plagas y enfermedades de las plantas, un paquete normativo relativo a la producción, desarrollo y uso de los biofertilizantes, bioestimulantes y bioplaguicidas de uso agrícola. (goc-2023-o53)
Estas normas se centran en defender el desarrollo agroecológico del país y el empleo de los bioproductos, que fomentan una agricultura sostenible y la protección del medio ambiente, al garantizar la restitución de los nutrientes que se exportan del suelo mediante la cosecha en cada ciclo productivo. Así, el paquete normativo busca el uso integral de los bioproductos en las tecnologías agrícolas de los diferentes cultivos, permanentes y temporales, como complemento del manejo sostenible de nutrientes y del manejo integrado de plagas, de conjunto con los fertilizantes y plaguicidas de origen mineral y químico.
Además, aboga por crear capacidades para realizar los ensayos toxicológicos y ecotoxicológicos necesarios para obtener el registro. De ser preciso, identificar y acreditar otros laboratorios con posibilidades de realizar los mismos.
En este sentido, se regula el procedimiento para registrar todos los bioproductos de uso agrícola producidos a nivel industrial y semindustrial en el menor tiempo posible, previo a su comercialización. También se busca complementar el uso de los bioproductos, con fertilizantes de origen mineral y químico, revitalizando la producción nacional de estos últimos, incluyendo la obtención y fabricación de materias primas locales, lo cual asegura que los bioproductos sean más baratos que los productos importados.
En general, este conjunto normativo se centra en garantizar, mediante la investigación, el desarrollo y la innovación, la obtención de los bioproductos de uso agrícola, la mejora continua de las tecnologías existentes y del proceso productivo, y la calidad de forma más económica y eficiente.
En consonancia con lo anterior, el Decreto-Ley 64/2022 “De la producción, desarrollo y uso de los biofertilizantes, bioestimulantes y bioplaguicidas de uso agrícola”, tiene como objeto establecer las normas para la investigación, desarrollo, registro, producción, comercialización, aplicación y evaluación de impacto de los bioproductos, es decir, biofertilizantes, bioestimulantes y bioplaguicidas, de uso agrícola, cuyas fuentes pueden ser microorganismos, plantas, nematodos, insectos, ácaros y sus derivados.
La inocuidad, la soberanía alimentaria, la agroecología, la preservación de la salud, el manejo sostenible de nutrientes y el manejo integrado de plagas, el control del riesgo ambiental, el desarrollo sostenible y la cooperación son principios transversales que rigen los preceptos de esta norma. Además, esta define los organismos de la Administración Central del Estado vinculados a la investigación, desarrollo, producción y demás aspectos relativos a los bioproductos; así como define las prioridades para la conservación a largo plazo de los recursos genéticos utilizados en la obtención de bioproductos para uso agrícola.
También establece que el Programa para recuperar y desarrollar los biofertilizantes, bioestimulantes y bioplaguicidas es el instrumento científico metodológico clave en esta encomienda legislativa.
Enuncia la necesidad y la obligación de cumplir con el Registro de Bioproductos para uso agrícola. Establece que los procesos de investigación, desarrollo e innovación son compatibles con la producción, comercialización y uso de los bioproductos a todas las escala, y en este sentido, regula lo concerniente a la comercialización y al sistema de gestión de la calidad y de control estatal.
La capacitación es de vital importancia para un cumplimiento eficiente de la norma y para la reducción del impacto ambiental, ambos aspectos tratados igualmente en el Decreto-Ley. Y también para el cumplimiento eficiente es necesaria la imposición de contravenciones para las personas naturales o jurídicas que infrinjan la letra de la norma.
El Decreto-Ley necesita implementarse en la realidad social mediante un Decreto, por lo que dentro de este nuevo paquete normativo en materia fitosanitaria se encuentra el Decreto 76 “Reglamento del Decreto-Ley 64 De la producción, desarrollo y uso de los biofertilizantes, bioestimulantes y bioplaguicidas de uso agrícola”.
Su objetivo principal es establecer el procedimiento para la aplicación de lo dispuesto por el Decreto-Ley en materia de investigación y desarrollo, de conservación de los recursos genéticos y biológicos, acerca del registro de los bioproductos de uso agrícola, de la producción, de su comercialización y venta, del uso integral de los bioproductos, de la evaluación de impacto, de la capacitación, y de las contravenciones.
A su vez, este Decreto en su Disposición Final Segunda faculta al Ministro de la Agricultura para que, en coordinación con los organismos y órganos que procedan, dicte las normas complementarias que resulten convenientes para la mejor implementación del tema. Y es por lo que se aprueba “Reglamento de Uso de los Formulados Plaguicidas en el territorio nacional”, en aras de actualizar conceptos técnicos, normativos, de regulación y de organización surgidos con el perfeccionamiento de las instituciones vinculadas al uso de plaguicidas.
El objeto del “Reglamento de Uso de los Formulados Plaguicidas en el territorio nacional” es justamente establecer el procedimiento para ello, es decir, para el uso de los formulados plaguicidas en la Isla, tanto para personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras. Explica, en consecuencia, lo relativo a la aprobación del uso de los formulados plaguicidas.
Además, regula lo referido al Registro Central de Plaguicidas y al Comité Asesor de Especialistas, donde el segundo se ocupa de velar por el correcto funcionamiento del primero. Asimismo, define las formalidades a tener en cuenta acerca del Registro de Plaguicidas Biológicos: documentación a presentar, motivos por los que se deniega la solicitud de inscripción o por los que se pudiera retirar el plaguicida de la Lista Oficial de Plaguicidas Autorizados una vez ya aprobado, y tiempo de tramitación. Para concluir, establece los aspectos a considerar sobre la importación y exportación para la adquisición de plaguicidas.
Es importante aclarar que los plaguicidas no solamente son útiles para combatir plagas por insectos, sino también roedores, hongos, gérmenes e incluso otras plantas que puedan considerarse invasoras o tóxicas. Asimismo, los plaguicidas biológicos han cobrado gran popularidad por resultar más respetuosos con el medio ambiente, al favorecer la preservación de los suelos, la biodiversidad y la calidad del agua y del aire.
Pero para que los ecosistemas y los alimentos para humanos y animales estén protegidos y sean seguros, es importante el correcto cumplimiento de normas como este Reglamento. Para mayor efectividad, la normativa cuenta con varios anexos. Uno de ellos esclarece en un glosario, definiciones importantes; y los otros ejemplifican modelos de permisos y de tramitación sobre el tema, y elementos para confeccionar etiquetas.
Se trata de un paquete normativo atemperado a las necesidades actuales del país y sintonizado con las tendencias globales, que compagina el lenguaje técnico con el coloquial en aras de ser comprendida por todos los interesados. Su entrada en vigor derivará en una forma más de progreso en el territorio nacional, al recuperarse y ampliarse las capacidades de producción de bioproductos económica y socialmente viables para satisfacer la demanda del país y su posible exportación, así como la mirada insistente a perfeccionar las tecnologías de producción acorde al desarrollo mundial para el escalado piloto e industrial, siempre respetando la integridad del medio ambiente, por un planeta y una Cuba más verdes.
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