Sobre la importación y exportación de mascotas, perros y gatos

Importacion de mascotas perro
Importacion de mascotas perro

Por: Grupo Web MINAG, CENASA

Ocasionalmente, personas interesadas en ingresar al territorio nacional alguna mascota, consultan al Centro Nacional de Sanidad Animal (CENASA) sobre los trámites a realizar en el país de origen, en este caso el exportador.

La autoridad veterinaria del país en cuestión, debe aprobar la exportación mediante la expedición al responsable de la mascota, de un Certificado de Exportación.

En el certificado de exportación el médico veterinario oficial debe rubricar, además de los datos generales del animal, entre los que figuran: especie, raza, nombre de la mascota, edad, sexo, color e identificación del mismo (descripción de la chapilla, tatuaje o microchip), otros datos de interés para el servicio veterinario.

Debe aparecer el nombre de la persona responsable del animal para su transportación al país de destino, en este caso quien lo trae a Cuba, entre otros datos que consideren de interés.

Muy importante es, que se indique el estado general de salud del animal, si está desparasitado, si se le han administrado vacunaciones preventivas, siendo un requisito indispensable, que aparezcan los datos sobre la vacunación antirrábica. El certificado deberá suscribir: tipo/marca de la vacuna antirrábica que se administró, dosificación, fecha, vigencia y número de lote, entre otros que se pueden aportar.

Al arribo al país, los médicos veterinarios actuantes en el aeropuerto internacional se encargarán de la inspección física del animal, que se corresponderá con los datos que se acreditaron en el certificado de exportación.

De no existir ninguna irregularidad el especialista autoriza la entrada al territorio nacional, no sin antes tomar ciertos datos, muy específicamente la dirección del lugar de residencia u hospedaje, para en los quince (15) días posteriores a la fecha de arribo, se realice la visita a domicilio y verificar el estado de salud del animal, que debe corresponderse con lo verificado mediante el certificado. Este es un procedimiento habitual que como parte de la vigilancia epidemiológica, suelen realizar los epizootiólogos del sistema de la sanidad animal a nivel municipal.

Si la persona que importa una mascota, regresa al mismo país de origen en un periodo de hasta treinta (30) días, puede servir el documento de entrada, es decir, el mismo Certificado de Exportación con que entró al país, para acreditar el regreso de su mascota. Si la estancia en Cuba, es superior a los 30 días para volver al destino, debe tramitar la exportación en las clínicas de cuarentena del sistema de la sanidad animal de la provincia en que estuvo durante su permanencia en la isla.



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09/05/2022

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