Resolución 148/2023 “Metodología para la elaboración de la ficha de costos y gastos de productos y servicios para la evaluación de precios y tarifas” (+PDF)
Por: Grupo Web del MINAG y Dirección de Economía
Esta Metodología tiene como objetivos, los siguientes:
a) Demostrar las bases en las que se sustentan los precios y tarifas, con criterio de racionalidad, de manera que propicie una mayor transparencia en los niveles de costos y gastos;
b) actualizar e implementar la Ficha de costos y gastos de productos y servicios para la evaluación de los precios de productores, prestadores de servicios técnico-productivos y otras actividades que se requieran.
c) disponer los aspectos generales vinculados con la confección de la Ficha.
d) disponer de una ficha que sirva, además como herramienta en los procesos de negociaciones, concertaciones de precios entre las partes y de evidencia en las acciones de control.
El alcance de esta Metodología es para todos los actores económicos, incluyendo los no estatales, que sean productores y prestadores de servicios técnico-productivos, elaboradores de ofertas gastronómicas y para los que prestan otros servicios minoristas que así lo requieran.
Es de obligatorio cumplimiento la desagregación de los principales insumos y del gasto de salario directo o retribución por el trabajo directo en los procesos productivos y de servicios para la determinación de las Fichas, excepto en los casos en que la retribución no sea por concepto de salario o no forme parte del costo.
Para ello, se elaboran los anexos complementarios a partir de lo establecido en la Carta Tecnológica de dichos procesos o en correspondencia con las operaciones que comprenden las diferentes actividades, según proceda.
Los precios mayoristas y tarifas técnico-productivas se forman por correlación con sus similares de exportación, importación o sustitutos del mercado interno, según calidades equivalentes, siempre que con la aplicación de estos precios se cubran todos los costos y gastos y no generen subsidio.
Los precios mayoristas y tarifas técnico-productivas se forman por correlación con sus similares de exportación, importación o sustitutos del mercado interno, según calidades equivalentes, siempre que con la aplicación de estos precios se cubran todos los costos y gastos y no generen subsidio.
Las empresas comercializadoras, que incluye las importadoras, exportadoras y las que realizan esta función en la economía interna, aplican las tasas máximas de margen comercial establecidas en la legislación vigente.
Todos los actores económicos, estatales y no estatales quedan obligados a mostrar las bases de las determinaciones de sus precios y tarifas en las evaluaciones, negociaciones y concertaciones de precios con los gobiernos locales, entidades o entre las partes, así como a las autoridades e instituciones de control.
ASPECTOS FUNDAMENTALES A TENER EN CUENTA PARA LA ELABORACIÓN DE LA FICHA DE COSTOS Y GASTOS DE PRODUCTOS Y SERVICIOS PARA LA EVALUACIÓN DE PRECIOS Y TARIFAS.
En general, el modelo utilizado por las entidades productoras o de servicios, cumple con los siguientes requerimientos:
- El modelo es de carácter referencial. Cada actor económico estatal o no estatal, lo ajusta a sus características, complejidades, modalidades, siempre que queden consignados los conceptos de costos y gastos necesarios, que con criterio de racionalidad se deban reconocer en los procesos productivos y de servicios.
- Su objetivo fundamental es evaluar los costos y gastos de un producto o servicio.
- Se pueden mostrar otras filas o sintetizar la desagregación de sus elementos según proceda, de manera que permita y facilite el análisis de los costos y gastos.
- Es obligatorio mostrar en anexos independientes la desagregación de los principales insumos y del salario o retribución directa requeridos en los procesos productivos y de servicios, según proceda.
- El modelo y sus anexos complementarios se elaboran con independencia del método de formación de precios que se utilice.
- En correspondencia con las características de las actividades se puede confeccionar una ficha ramal, cuando varias empresas produzcan un mismo bien o presten igual servicio, sobre la base de estimular la eficiencia.
- En las entidades estatales y sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubanos, deben tomar en cuenta, como norma, el nivel de aprovechamiento de las capacidades productivas.
Gasto Material: Considera los gastos de recursos materiales comprados y producidos, que se emplean en la producción, identificables directamente en los productos y servicios prestados por la empresa, en correspondencia con las normas de consumo y el ajuste de los importes de los subproductos y similares, cuando proceda.
En el caso de los recursos materiales adquiridos se refleja el monto que se pague al suministrador (costo más margen comercial) y otros gastos en que se incurra hasta darles entrada en el almacén, y para los producidos por la propia entidad al costo de producción.
Insumos: las materias primas, materiales básicos y auxiliares, artículos de completamiento y semielaborados adquiridos.
Combustibles y lubricantes utilizados para producir energía en el proceso productivo, incluye el valor de las tasas de recargo, según las normas técnicas establecidas.
Energía eléctrica utilizada en la producción, de acuerdo con la tarifa que paga la entidad, dividido entre la producción, según las normas técnicas establecidas.
El agua utilizada en la producción, de acuerdo con las tarifas vigentes, divido entre la producción, según las normas técnicas establecidas.
En el caso de los servicios no se incluyen las partes, piezas y accesorios, que se cobran independientes, al precio del inventario.
El gasto de salario necesario en la elaboración de un producto o prestación de un servicio, complementa el modelo de análisis de Costos y Gastos. Contiene la unidad de medida en que se valora la producción o el servicio y las cantidades físicas a producir anualmente y se consignan el salario y las vacaciones (se entiende como tal lo que se establece legalmente por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social).
GOC-2023-O64 Proc CE; Res 148 MFP
Otros temas relacionados:
https://www.mfp.gob.cu/ficheros/publicaciones/P-GOC[96-2023].pdf