Requisitos para la producción de leche.

Ordeno Manual
Ordeno Manual

Por: Grupo Web MINAG y CENASA

La leche alimento esencial, en la nutrición de infantes y ancianos. Es una secreción normal de la gandula mamaria productoras de lecheras, obtenida a partir de uno o más ordeños, sin ningún tipo de adición o extracción destinada al consumo en forma de leche líquida o a la elaboración ulterior. Para consumo humano.

 En su composición, la relación entre el agua y los sólidos tiene que ver con el desarrollo de las especies y las condiciones de vida. La misma es un líquido complejo, sus componentes se encuentran en diferentes formas de fluidos se compone de emulsión de los glóbulos de grasa, suspensión de las proteínas en forma de micelas y solución de la lactosa y minerales y otros componentes.

El tiempo que media entre el estímulo de masaje y otros estímulos y el efecto de la oxitocina sobre el tejido mamario se encuentra alrededor de un minuto, tiempo aconsejable para iniciar el ordeño.  Si este tiempo se alarga, parte de la oxitocina pierde su actividad o se destruye, siendo menor la eyección de la leche.  Al final del ordeño, también puede practicarse algún estímulo, aunque la cantidad total de oxitocina segregada y la respuesta de las células mioepiteliales serán menores.

La extracción es un proceso intermitente asociado a la frecuencia de mamar por las crías o al ordeño manual o máquina de ordeñadora. La secreción de la leche se puede ver influenciada por la presencia de estímulos desfavorables como son: maltrato durante el manejo, golpes, ladridos de perros, presencia de personas extrañas, ruidos extraños, así como una inadecuada o incorrecta manipulación de la ubre.

Consejos útiles al ordeñador:

 Siempre quedará de un 5-30% de leche residual que no es posible extraer por muy a fondo que se realice el ordeño, por lo que no debemos alargarlo innecesariamente para tratar de sacar más leche.

Para la obtención higiénica de la leche hay que tener en cuenta una serie de requisitos:

  1. Estado de salud de los animales productores de leche
  2. Estado higiénico sanitarios de las instalaciones para la obtención de leche
  3. Estado salud y calificación de los ordeñadores
  4. Control del estado sanitario de los equipos y utensilios de ordeño.
  5. Requisitos Higiénicos en el tratamiento primario de la leche en las vaquerías

Requisitos para los animales productores de leche

  1. Los animales dedicados a la producción de leche se mantendrán estabulados, semiestabulados o en pastoreos, de conformidad con las condiciones específicas de cada vaquería en que se ubiquen.
  2. Las productoras destinadas a la producción de leche, tendrán una alimentación balanceada constituida fundamentalmente por pastos, forrajes frescos o conservados, así como de concentrados y otros productos que no afecten la salud animal y la calidad de la leche.
  3. Cualquier alimento que no se encuentre establecido, deberá estar avalado por el Institución reguladora Veterinaria, antes de ser suministrado a los animales productores de leche.
  4. No se suministrará al ganado destinado a la producción de leche, alimentos que posean residuales de productos químicos que puedan afectar la salud animal o excretarse en la leche, alterando la calidad de la misma haciéndola impropia para el consumo.
  5. Las productoras estarán bajo el control del servicio veterinario, quien establecerá las normas necesarias para regular lo concerniente a la prevención protección de la salud animal, realizando para ello las pruebas requeridas para la detección de brucelosis, tuberculosis, mastitis y otras enfermedades, de conformidad con la situación epidemiológicas existente en el país.
  6. La autoridad veterinaria competente determinará los animales afectados por enfermedades que requieran ser separados del rebaño y sometidos al tratamiento médico-veterinario que corresponda, así como a disponer su sacrificio, si fuese necesario.

Requisitos para la leche

 La leche y sus derivados cumplirán los requisitos sobre residuales de medicamentos, plaguicidas, contaminantes metálicos y aditivos alimentarios, establecidos en las especificaciones de calidad.

Para determinar el destino de la leche obtenida de animales que padezcan enfermedades de cualquier tipo que afecten la salud humana, proceda de centros afectados por ellas, o estén adulteradas, se cumplirán las orientaciones que al efecto dicte el órgano de Medicina Veterinaria y que son reguladas.

En la obtención, acopio, elaboración, envasado, almacenamiento y transportación de la leche y sus derivados, no se permitirá el empleo de recipientes de zinc, hierro esmaltado, plásticos o gomas tóxicas y otros envases no aprobados por las autoridades sanitarias correspondientes.



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