Régimen especial de Seguridad Social beneficia al sector agropecuario

4 de agosto 2024
Foto: Dainarys Campos Montesino
Foto: Dainarys Campos Montesino

Con el propósito de eliminar diferencias que hoy suponen brechas en la protección de quienes trabajan en el campo, Cuba amplía el universo de personas vinculadas a la actividad agropecuaria y forestal que recibirán más beneficios, a partir del régimen especial de la Seguridad Social para estos sectores productivos.

El Decreto-Ley 80, de noviembre de 2023, resultado de una labor conjunta entre los ministerios de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), de Finanzas y Precios (MFP) y de la Agricultura, fue publicado el pasado seis de junio en la Gaceta Oficial número 49 y entrará en vigor el próximo tres de diciembre.

De acuerdo con Tomás Manuel García Crespo, jefe del departamento de Desarrollo Cooperativo en la Delegación Provincial de la Agricultura, la norma jurídica permite que, prácticamente, todo el sistema agrícola esté cubierto por la Seguridad Social.

Explicó que el régimen especial comprende a los miembros de las CPA; los cooperativistas de las UBPC y de las CCS; a los propietarios de tierras asociados o no a estas estructuras y a familiares que laboran de manera permanente con ellos.

Igualmente, la protección se extiende a los productores agropecuarios no poseedores de tierra y a los trabajadores contratados para labores eventuales o los vinculados de forma permanente.

García Crespo enfatizó en varias novedades que plantea la norma, sobre todo en las relacionadas con la cobertura de los riesgos a proteger en casos de enfermedad o accidente de origen común o profesional, la maternidad, la invalidez total, la vejez y la protección a la familia ante el fallecimiento del trabajador.

El nuevo decreto establece como principio que las pensiones puedan alcanzar hasta el 90 por ciento como límite a aplicar sobre el promedio de la base de la contribución, en aras de determinar la cuantía de la pensión, en los casos que se acrediten 30 o más años de servicio.

Reconoce el funcionario que la entrada en vigor del cuerpo legal lleva implícita un proceso de preparación de la junta directiva de cada estructura o empresa, pues son las encargadas de hacer el levantamiento de todos sus miembros, para declararlo a los organismos correspondientes.

“La afiliación es obligatoria si se quiere disfrutar de los beneficios que plantea, solo se exceptúan de obligatoriedad los familiares de los productores agropecuarios propietarios de tierras que laboren permanentemente con ellos, los trabajadores que se encuentran protegidos por otro régimen especial o por el régimen general, y los productores de 60 años o más en el caso de las mujeres y mayores de 65 en el caso de los hombres”, detalló.

Insistió en la necesidad de que los campesinos estudien el decreto para que puedan evacuar todas las dudas en los diferentes seminarios de preparación que se prevén realizar a principios del mes de septiembre, para lo cual se creará un grupo de trabajo integrado por la ONAT, la Dirección de Trabajo y Seguridad Social, la Agricultura y asesores jurídicos.

“Este régimen es muy beneficioso, pues da la posibilidad de que hasta un propietario de tierra pueda jubilarse y siga trabajando en el campo; luego, incluso, puede aumentar su pensión”, concluyó.



Tu valoración

1 estrella2 estrellas3 estrellas4 estrellas5 estrellas (3 votos, promedio: 5,00 de 5)

¿Qué Opina Usted?

Por si acaso, su email no se mostrará