¿Qué modificaciones tiene el nuevo reglamento para la importación de productos de origen vegetal? (+Gaceta Oficial)
La Resolución 27 del Ministerio de la Agricultura establece las regulaciones para mantener el buen estado fitosanitario en protección de la agricultura del país
Por: Wennys Díaz Ballaga | internet@granma.cu
9 de abril 2024
El Ministerio de la Agricultura es el organismo encargado de ejecutar y controlar la protección contra la introducción y difusión de plagas y enfermedades de las plantas, así como de mantener un buen estado fitosanitario y el registro y control del uso de plaguicidas químicos, biológicos y naturales.
A partir de estas funciones, le corresponde entonces a la Dirección de Sanidad Vegetal del Minag autorizar las importaciones de artículos reglamentados, en el cumplimiento de las normativas vigentes en el país.
Recientemente, dadas las condiciones actuales y la creación de nuevos actores económicos, en el ejercicio de sus derechos para realizar importaciones, fue necesario modificar el Reglamento, por lo cual el Ministro de la Agricultura dictó la Resolución 27 de 2024: Reglamento para la importación de plantas, partes de plantas, productos de origen vegetal y otros productos susceptibles de causar perjuicios al estado fitosanitario de las plantas en la República de Cuba.
Esta norma jurídica entrará en vigor el 21 de abril, y fue publicada en la Gaceta Oficial Ordinaria No. 18, del pasado 21 de febrero.
Al respecto, Granma conversó con Rafael Dortas Pérez, jefe del Departamento de Cuarentena de la Dirección de Sanidad Vegetal del Minag y con los expertos en política del propio departamento, Isaac Curbelo Fernández y Yoilyn Quiñones Lemus.
Los especialistas coincidieron en que el anterior Reglamento 435 de 1994 –ya derogado– debía ser actualizado de acuerdo con los escenarios actuales, además de que no contemplaba cuestiones específicas como los donativos o los depósitos aduanales.
Aclararon que las importaciones con fines comerciales deben realizarse a través de las importadoras, en representación de la persona natural o jurídica que desee hacer uno de estos servicios.
–¿Qué artículos de importación contempla la regulación fitosanitaria?
- Las especies de plantas vivas y sus partes.
- Las semillas de plantas de cultivo o de plantas silvestres.
- Las flores y follajes frescos cortados con fines decorativos.
- Los granos, frutas, hortalizas, legumbres, especias, harinas, sémolas, afrechos y demás productos alimentarios en estado natural o semielaborados.
- Los piensos y forrajes tales como heno, paja, concentrados, lecho de pajas para el transporte de animales y otros.
- Los productos forestales, bolos de madera, traviesas, madera aserrada de todo tipo, madera laminada, objetos o artículos de madera y otros.
- Envases o embalajes de cualquier tipo que puedan ser portadores de plagas.
- Tierra o suelo y abonos orgánicos, monolitos y muestras de suelo para investigaciones.
- Los productos elaborados o materias primas para la fabricación de artículos industriales tales como fibras de algodón, lino y otros.
- Tabaco en ramas.
- Las plantas o hierbas medicinales y material herborizado.
- Los organismos y microorganismos dañinos o beneficiosos a la agricultura, y todo lo que pueda ser portador de plagas a las plantas o productos de origen vegetal.
–¿Qué sucede con las importaciones que no tienen carácter comercial?
–Para esta función, la Dirección de Sanidad Vegetal y sus estructuras en los territorios deben colocar un inspector en los puntos de entrada, para autorizar el ingreso al país de los artículos reglamentados que se relacionan en la Resolución, siempre que no constituyan importaciones de carácter comercial y su estado fitosanitario lo permita.
«Estos productos son aquellos para el consumo humano; dígase té, tilo, manzanilla y otras hierbas medicinales secas y sin raíces, frutos secos procesados y semielaborados, ya sean tostados, salados o azucarados; contenidos en envases herméticos y sellados, especias secas, pastas alimenticias, arroz pulido, harinas vegetales, garbanzos, lentejas, gelatinas, féculas, chícharos y frijoles; y artículos de artesanía, confeccionados con madera, madera laminada, cortezas, semillas u otro material destinado a la ornamentación del hogar o uso personal.
–¿Qué importancia tiene el cumplimiento de esta regulación, tanto para la protección fitosanitaria como para la entidad importadora?
–De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1 de la Resolución, en todos los casos de las importaciones con fines comerciales, la entidad importadora tiene que solicitar, previamente, el permiso fitosanitario de importación, con 60 días de antelación del embarque en el lugar de origen.
«A partir de esa fecha, la Dirección de Sanidad Vegetal tiene un periodo de tiempo de entre diez y 20 días hábiles para responder a este permiso, de modo que, luego, las autoridades sanitarias del país de origen puedan emitir el autorizo de exportación como respaldo a esa carga.
«Cuando los productos tienen un antecedente de importación, el proceso de autorizo tiende a ser más ágil.
«Pasar por todos estos procesos da un nivel de seguridad sobre la carga, permite darle seguimiento hacia el lugar de destino, incluso reclamar al país de origen si se desarrolla un evento que atente contra la seguridad fitosanitaria del lugar adonde va.
«Que la carga manifieste síntomas de plagas, una vez en el país, tras haber hecho la importación sin autorización sanitaria, puede derivar en incineración de la misma, o en una desinfección que significa gastos extras para el importador, pues la autoridad sanitaria no está responsabilizada con ello.
«Vale aclarar que la Dirección de Sanidad Vegetal no prohíbe, regula y revisa para mantener salubridad en el entorno fitosanitario del país, pues la introducción de plagas significa también una limitante de exportación para las producciones».
APUNTES IMPORTANTES
- La entidad importadora es responsable de asumir los gastos por las acciones de desinfección, devolución, decomisos, incineración, almacenaje y otros derivados de la adopción de medidas necesarias; erogación que no será asumida por la Dirección de Sanidad Vegetal del Ministerio de la Agricultura.
- Corresponde a la Dirección de Sanidad Vegetal del Ministerio de la Agricultura la facultad de revisar, en el país de origen o procedencia, previa coordinación del cumplimiento de los requisitos de importación establecidos, cuando se considere conveniente.
- La Dirección de Sanidad Vegetal del Ministerio de la Agricultura puede suspender cualquiera de las importaciones reguladas por el presente Reglamento, de surgir cambios en la situación fitosanitaria en los países de origen o procedencia que puedan implicar un peligro para la protección fitosanitaria de la agricultura cubana.