Por: Granma

Con el objetivo de mejorar el trabajo con la maquinaria agrícola, lograr un mejor uso del agua, la infraestructura hidráulica, los equipos agropecuarios y coadyuvar al incremento de la productividad, el ahorro de la fuerza laboral y el uso de tecnologías de avanzada, salió publicado el primer paquete normativo referente a la Mecanización, el Riego, el Drenaje Agrícola y el Abasto de Agua a los Animales.

El Reglamento del Decreto-Ley «De la mecanización, el riego, el drenaje agrícola y el abasto de agua a los animales» regula la certificación de las tareas técnicas y los dictámenes de las ofertas de los proveedores de los equipos agropecuarios a introducir en el país, las pruebas estatales y la validación del equipamiento antes de introducir las nuevas tecnologías, la concentración de tractores, cosechadoras autopropulsadas y otras máquinas agrícolas de alto rendimiento en unidades prestadoras de servicios a la base productiva.
De igual manera, reglamenta la organización de la explotación de la maquinaria agrícola en pelotones, la formación de agregados tractor/máquina–implementos agrícolas eficientes energéticamente, la utilización de tractores de potencia baja, fundamentalmente en unidades productoras del sector estatal y cooperativo; la autorización de la venta de tractores a agricultores pequeños de alto rendimiento y la rehabilitación y reposición de tractores, máquinas e implementos agrícolas, cosechadoras y equipamiento de riego, drenaje agrícola y abasto de agua a los animales.

Entre otras disposiciones, también ofrece indicaciones acerca de la introducción y empleo de medios de mecanización agrícola y equipamiento de riego y drenaje agrícola que favorezcan el cuidado y conservación del suelo, del medioambiente, el uso racional del agua y el empleo de las fuentes renovables de energía.

Es contentivo, igualmente, del procedimiento de validación de equipos, las reclamaciones, la certificación, las atenciones técnicas, la organización de los talleres para la prestación de los servicios, la fabricación de equipos, partes, piezas y accesorios para la industria nacional, la comercialización de recursos y las unidades prestadoras de servicios, entre otros.

Entre las disposiciones finales, se faculta al Ministro de la Agricultura para dictar, dentro del ámbito de su competencia, las disposiciones que resulten convenientes para la mejor aplicación de lo dispuesto en el presente reglamento.

De acuerdo con el sitio web del Ministerio de la Agricultura, la política aprobada se encuentra vinculada al Lineamiento 164 de la Política económica y social del Partido y la Revolución, además de tener estrecho vínculo con el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social hasta 2030, y los Objetivos de Desarrollo Sostenible Hambre Cero.



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Publicado:20/11/2021

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