Protegidos ante la seguridad social todos los productores agropecuarios y forestales(+Gaceta Oficial)
Además de la protección social, la medida permite incrementar las fuentes de financiamiento para las pensiones de la seguridad social, mediante el tributo del productor agropecuario
Por: Wennys Díaz Ballaga | internet@granma.cu
8 de junio 2024
El Decreto–Ley 80 Del régimen especial de la seguridad social del sector agropecuario y forestal, y la Resolución 32 del Ministerio de Finanzas y Precios, que actualiza los procedimientos para el aporte de la Contribución Especial a la Seguridad Social de los productores agropecuarios fue publicada ayer en la Gaceta Oficial de la República en su edición ordinaria número 49.
Estas normas, a decir de Virginia Marlen García Reyes, directora general del Instituto Nacional de la Seguridad Social (Inass), elimina las diferencias en el tratamiento con respecto al régimen general de la seguridad social, en los regímenes especiales de los usufructuarios de tierras, las cooperativas de producción agropecuarias y las unidades básicas de producción agropecuaria, que hoy constituyen brechas en la protección a las personas que trabajan.
Añadió que, con la aprobación de esta nueva norma, nuestro país alcanza el 100 % de cobertura de riesgos en cuanto a la protección de la seguridad social.
ANTECEDENTES NORMATIVOS
La protección de la seguridad social en el sector agropecuario se establece –hasta este momento– mediante los regímenes especiales regulados en los decretos-leyes 297 De la seguridad social de los miembros de las cooperativas de producción agropecuaria, y el 298 De la seguridad social de los usufructuarios, ambos de 29 de agosto de 2012, así como en el Decreto-Ley 5 Del régimen especial de seguridad social de los miembros de las unidades básicas de producción cooperativa, de 16 de abril de 2020.
Sin embargo, estos regímenes especiales de seguridad social difieren entre sí, en cuanto al modo de su financiamiento y alcance de la protección que garantizan, y a que no todos los sujetos que integran hoy el sector agropecuario y forestal reciben algunos de los beneficios ofrecidos por estas normativas, comentó García Reyes, directora general del Inass, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Por ello, apuntó que se hace necesario ampliar la cobertura de esta protección en el sector, mediante un régimen especial único, de carácter contributivo, que cubra de manera coherente y uniforme las contingencias que reconoce el régimen general de seguridad social vigente en el país.
¿CUÁLES SON LAS NOVEDADES DEL DECRETO–LEY 80?
De acuerdo con García Reyes, esta nueva norma adiciona, como sujetos del régimen especial, a:
- Los miembros de las cooperativas de producción agropecuaria (CPA).
- Los cooperativistas de las ubpc.
- Los cooperativistas en beneficio colectivo de las cooperativas de créditos y servicios (CCS) en funciones de dirección, producción o de los servicios.
- Los propietarios de tierras asociados o no a CCS y familiares que laboran permanentemente con ellos.
- Los usufructuarios de tierras y los familiares que trabajan permanentemente con ellos, y figuran en el expediente de inscripción del Registro de Tenencia de la Tierra.
- Los productores agropecuarios no poseedores de tierras.
- Los trabajadores contratados para realizar labores de forma eventual o permanente que están vinculados directamente a la producción agropecuaria de forma habitual.
- El gestor de fuerza de trabajo agropecuaria.
La Directora General del Inass explicó que, además de la protección social, esto permite incrementar las fuentes de financiamiento para las pensiones de la seguridad social, mediante el tributo del productor agropecuario, del 5 % de la base de contribución seleccionada por él, de acuerdo con la escala y las tarifas salariales vigentes.
Además, dijo, amplía y uniforma «la cobertura de los riesgos para proteger en casos de enfermedad o accidente de origen común o profesional, la maternidad, la invalidez total, la vejez y la protección a la familia ante el fallecimiento del trabajador».
García Reyes detalló que, para la pensión por edad extraordinaria y el tratamiento establecido para la pensión por causa de muerte, mantienen los mismos requisitos del régimen general.
El Decreto–Ley 80 establece como principio que las pensiones puedan alcanzar hasta el 90 %, como límite a aplicar sobre el promedio de la base de contribución para determinar la cuantía de la pensión, en los casos en que se acrediten 30 o más años de servicios, con el objetivo de equiparar el tratamiento al trabajador del sector estatal.
Dispone, también, un tratamiento diferenciado para la acreditación del tiempo de servicios del trabajador agropecuario vinculado directamente a la producción, al que se le reconoce, por cada nueve meses de contribución, un año de servicio, dado el desgaste físico que supone la producción agropecuaria.
Otro de los beneficios es que se resuelve un término de diez años para que los nuevos sujetos que ingresen al régimen especial puedan realizar el pago de la contribución con efecto retroactivo, y aprueba la reincorporación al trabajo de los pensionados por edad, simultaneando el cobro de la pensión con los ingresos que percibe por la actividad que realice.
En cuanto a los derechos de la maternidad de las productoras agropecuarias, se rigen por lo previsto en el Decreto–Ley 56 De la maternidad de la trabajadora y la responsabilidad de las familias.
El Decreto-Ley 80 entrará en vigor a partir de los 180 días posteriores a la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República, y derogará las normativas que constituían los antecedentes de la norma.
EN EL ROL DE CONTRIBUYENTE
Marta Elena Monlongo Beltrán, directora de Política de Ingresos del Ministerio de Finanzas y Precios, explicó que la inscripción de los productores en el registro de contribuyentes se realizará de oficio. Sin embargo, los contribuyentes deberán acudir a las direcciones municipales de Trabajo y Seguridad Social a realizar otros trámites necesarios.
Señaló que este proceso se hace de modo institucional, dado la cantidad de productores, para que sea de manera viable y expedita. Añadió que los trámites ante el Registro de Contribuyentes no se gravan con el impuesto sobre documentos, es decir, que no requieren sellos.
Monlongo Beltrán añadió que los productores agropecuarios, como personas naturales afiliados al régimen, pagarán anualmente la Contribución Especial a la Seguridad Social, antes del 1ro. de octubre de cada año fiscal.