Por: Grupo Web del Minag

Un análisis de 4 comisiones de trabajo con la participación de expertos, científicos, productores y directivos en recorrido por las provincias cubanas, recogió las opiniones de los productores sobre la implementación de la Tarea Ordenamiento y, a partir de ellas, se aprobaron por el Buró Político del PCC y el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, 63 medidas para potenciar la producción de alimentos.

De estas medidas, que tienen el objetivo de potenciar la producción de alimentos, sobre la base de estimular al productor, eliminar las trabas y favorecer la alimentación de la población, 30 deben implementarse con prioridad y algunas con carácter inmediato.

Una de estas 30 va dirigida a autorizar a los productores agropecuarios, que cumplan los requisitos de calidad e inocuidad de los alimentos, a que comercialicen de forma directa carne de ganado menor en la red minorista en CUP y MLC y autorizar la comercialización de carne bovina y el autoconsumo a los productores, después de cumplir el compromiso con el encargo estatal y siempre que garanticen que no haya decrecimiento de la masa ganadera.

Dichas medidas buscan incentivar en los propietarios el interés por la crianza de ganado bovino; reconocer su pertenencia y estimular sus esfuerzos para producir y vender; brindar a la población productos cárnicos a precios por acuerdos; promover el acceso de los propietarios a los diferentes mercados.

Requisitos a cumplir por el productor para que se autorice el sacrificio de ganado bovino
Estar debidamente acreditado y actualizado como tenente, en el registro de la tierra y en el registro de control pecuario, en correspondencia con las disposiciones legales establecidas.
Cumplir los compromisos del encargo estatal establecidos en el contrato, tanto en la leche como en la carne, según corresponda condicionado a: cumplir con las tasas de extracción anual y pesos al sacrificio establecidos para los productores, en correspondencia con la estructura y productividad del rebaño; alcanzar un mínimo de 520 L de leche al año por vaca total, para los productores de 1 hasta 10 vacas y 550 L de leche al año por vaca para los que posean más de 10 y mantener el crecimiento del rebaño de vacas y el rebaño total.

El productor una vez cumplido su plan contratado, puede sacrificar para el consumo y comercialización en la categoría establecida, un animal de cada tres que incremente en su rebaño, lo que se aplica también a los productores especializados en la ceba.

Se autoriza el sacrificio de los machos en categoría de añojo, torete y toro y las hembras de desecho no aptas para la reproducción, las que deben ser certificadas por la autoridad competente (fisiopatólogo de la reproducción).

Otra condición es no tener faltantes en el ganado bovino.
Trámites para el sacrificio
La autorización del sacrificio se realizará con el cierre del año calendario (para aprobar en junio se utilizarán los datos de cierre del 2020), el productor debe solicitar los siguientes documentos: Certifico del cumplimiento del contrato de leche y/o carne según corresponda, firmado por la entidad con la que realizó el mismo y certifico de la oficina de registro pecuario que lo atiende, avalando el crecimiento del rebaño de vacas y el rebaño total.

Con los documentos anteriores, el Jefe del Registro Pecuario municipal tramita con la Comisión de Asuntos Agrarios y la masa ganadera del municipio, la autorización del sacrificio. La comisión emite el correspondiente acuerdo en el mínimo tiempo (una semana).

Una vez adoptado el acuerdo, se notifica la decisión tomada por el delegado de la agricultura, asistido por el jefe de departamento de control pecuario y del departamento sanidad animal indicando los pasos a dar.

El productor con el acuerdo adoptado (autorización del sacrificio), solicitará el certifico de veterinaria y el pase de tránsito, con estos 3 documentos procede a solicitar el servicio de sacrificio.

Sobre el sacrificio y el destino de las carnes
El sacrificio se realizará en mataderos autorizados cumpliendo con las regulaciones sanitarias. El precio para el sacrificio y faenado de los animales por el matadero se fijarán de mutuo acuerdo entre las partes.

El proceso del sacrificio, será inspeccionado por el servicio veterinario acreditado. El producto final será certificado por dicha autoridad.

La salida de las carnes del matadero llevará la factura correspondiente, cobrando los servicios de matanzas y faenado de los animales, así como los productos derivados del sacrificio carne u otros (sangre, cuero, vísceras, subproductos comestibles y no comestibles).

Las carnes y derivados del sacrificio que no consuma el productor, se pueden comercializar en el propio matadero a precios por acuerdo; en la red especializada aprobada por los gobiernos municipales, cumpliendo con las regulaciones sanitarias vigentes y en las entidades del turismo, cadenas de tiendas, mercado en MLC y Zona Especial del Mariel, cumpliendo con las regulaciones sanitarias vigentes y las exigencias para esos mercados.



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