NUEVAS REGULACIONES PARA LA IMPORTACIÓN DE PLANTAS, PARTES DE PLANTAS, PRODUCTOS DE ORIGEN VEGETAL Y OTROS PRODUCTOS SUSCEPTIBLES DE CAUSAR PERJUICIOS AL ESTADO FITOSANITARIO DE LAS PLANTAS EN LA REPÚBLICA DE CUBA (+ PDF con Preguntas y Respuestas y Resolución)

 Por: Dirección Jurídica del Ministerio de la Agricultura

Las normas internacionales imponen la armonización de los requisitos fitosanitarios a cumplir por las autoridades competentes del país importador y exportador. En consecuencia con ello, Cuba es miembro de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), siendo signataria de sus Convenios, Acuerdos y Resoluciones.

En el territorio nacional, compete al Ministerio de la Agricultura la protección contra la introducción de plagas y enfermedades, en las esferas vegetal y animal, respectivamente. Específicamente, para la autorización de la importación de plantas, partes de plantas, productos de origen vegetal y otros productos susceptibles de causar perjuicios al estado fitosanitario de las plantas, intervienen las autoridades competentes de la Dirección de Sanidad Vegetal del Ministerio de la Agricultura, del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, del Ministerio de Salud Pública, del Ministerio de Comercio Exterior e Inversión Extranjera y de la Aduana General de la República, todos con la misión de proteger al país de la introducción y difusión de plagas y enfermedades. Lo anterior consta regulado en la Resolución 435 del 27 de octubre de 1994 del Ministro de la Agricultura.

Dado el impacto de la protección fitosanitaria para la nación, resulta necesario actualizar los procedimientos para la importación de las plantas, productos vegetales, suelo o cualquier otro organismo, objeto o material capaz de albergar o dispersar plagas, que se considere que debe estar sujeto a medidas fitosanitarias en el transporte internacional. Para lo anterior se realizó un trabajo conjunto con la Aduana General de la República y otros organismos de la Administración Central del Estado con implicaciones en las normas cuyas disposiciones impactan en frontera; al respecto, publica hoy la Gaceta Oficial de la República de Cuba la Resolución 27/2024 del Ministro de la Agricultura que deroga la Resolución 435 de 1994.

Entre las cuestiones novedosas de esta novel norma jurídica, que entra en vigor el 21 de abril del presente año, se encuentran las regulaciones sobre las cuestiones relativas a los escenarios del depósito aduanero y de tráfico de los artículos reglamentados. Estos artículos reglamentados son los siguientes:

  1. Las especies de plantas vivas y sus partes;
  2. las semillas de plantas de cultivo o de plantas silvestres;
  3. flores y follajes frescos cortados con fines decorativos;
  4. los granos, frutas, hortalizas, legumbres, especias, harinas, sémolas, afrechos y demás productos alimentarios en estado natural o semi elaborados;
  5. los piensos y forrajes tales como heno, paja, concentrados, lecho de pajas para el transporte de animales y otros;
  6. productos forestales, bolos de madera, traviesas, madera aserrada de todo tipo, madera laminada, objetos o artículos de madera y otros;
  7. envases o embalajes de cualquier tipo que puedan ser portadores de plagas;
  8. tierra o suelo y abonos orgánicos, monolitos y muestras de suelo para investigaciones;
  9. productos elaborados o materias primas para la fabricación de artículos industriales tales como fibras de algodón, lino y otros;
  10. tabaco en ramas;
  11. plantas o hierbas medicinales y material herborizado; y
  12. organismos y microorganismos, dañinos o beneficiosos a la agricultura, y todo lo que pueda ser portador de plagas a las plantas o productos de origen vegetal.

Además se regula, por primera vez, el tratamiento a los donativos puntuales de plantas o partes de plantas con destino a la siembra o con carácter investigativo y con fines de consumo humano o uso industrial, así como los requerimientos para ello.

De igual manera reconoce a los nuevos actores económicos entre los sujetos que pueden realizar la importación de los artículos reglamentados y se modifica el procedimiento establecido al efecto para la concesión de la permisología necesaria para la importación de los referidos artículos reglamentados, en aras de que ello sea más expedito sin que esta agilización signifique inobservancia de los requerimientos técnicos necesarios para ello, estableciéndose para tales fines un término máximo de 10 días hábiles.

Frutos secos
Frutos secos

En correspondencia con esto la Dirección de Sanidad Vegetal del Ministerio de la Agricultura es quien autoriza las importaciones de artículos reglamentados. Al respecto, el inspector actuante de esta dirección, en los puntos de entrada (conocidos como Aduana de Control), autoriza la entrada al país de los artículos reglamentados, siempre que no constituyan importaciones de carácter comercial, su estado fitosanitario lo permita y procedan de los orígenes autorizados.

Con la implementación de esta normativa se pretende un impacto positivo dada la minimización de los términos y trámites para obtener la permisología correspondiente para importar los artículos reglamentados y la ampliación del alcance de este proyecto de Resolución hacia todas las personas naturales y jurídicas que posean interés en realizar la importación de los artículos referidos.

Gaceta Oficial

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