Bienestar Animal 1

Nota Informativa sobre el Maltrato Animal

Por: Centro Nacional de Sanidad Animal (CENASA)

En relación al caso del ciudadano Reyner González Montero, autor de un hecho de maltrato animal en el municipio Diez de Octubre, informamos que los funcionarios del Departamento Provincial de Sanidad Animal en La Habana, aplicaron las medidas de contravenciones correspondientes de acuerdo a lo establecido en el Reglamento del Decreto-Ley No 31 de Bienestar Animal; Decreto No. 38, artículo 56, inciso a) consistente en multa de 3000 pesos.

Además, se trabaja en acción conjunta con los órganos de la PNR con la instrucción del caso con medidas policiales y preventivas.

Las medidas se aplican en consecuencias a la condición mental y patológica del implicado.



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Por: Centro Nacional de Sanidad Animal (CENASA)28/10/2022

3 respuestas

  1. Opino que no solo debe aplicarse la multa correspondiente por el asesinato de la perrita de acuerdo a lo establecido en el decreto No 31 de Bienestar animal. El implicado tiene una conducta violenta hacia sus vecinos y dicho acto denota una agresividad extrema y problemas de carácter. No se puede pasar la mano ante hechos como este. Hay que investigar a fondo, hacer un expediente delictivo y llevarlo a la cárcel. Si un día lo hizo, lo volverá a hacer, ya que es una persona que o controla sus emociones

  2. Pienso que una multa de 3000 pesos no sea la sanción adecuada para un maltratador y asesino en potencia,creo que las autoridades competententes deben tomar medidas más drásticas con este individuo .

  3. Estimadas Mabel e Ivette,
    He leído con atención sus comentarios sobre la medida contravencional aplicada al ciudadano implicado en el hecho de maltrato animal en el municipio Diez de Octubre.
    Al igual que ustedes repudiamos este acto criminal y pésima conducta que atenta contra el Bienestar Animal al causarle la muerte al pobre animal.
    Con relaicón a la medida contravencional aplicada al ciudadano, consistente en multa de 3000 pesos, les comento que la misma se corresponde con lo establecido en el Decreto 38, que en su Capítulo XI «De las Contravenciones», Artículo 58, inciso i) tipifica como una contravención este hecho y dice: i) «provocar la muerte de un animal incumpliendo las disposiciones establecidas».
    Para esta contravención el propio Decreto 38 prevé la aplicación de la medida contemplada en el Artículo 59 (por error en la nota publicada se hace referencia al Artículo 56), inciso a) donde dice: «Multa de 1500 pesos cubanos para las personas naturales…»
    A pesar de establecerse en el Artículo 59 la cuantía de 1500 pesos y considerando la gravedad del hecho así como el resulsado las investigaciones realizadas, los funcionarios actuantes del Departamento Provincial de Sanidad Animal en La Habana; decidieron aumentar la cuantía de la multa hasta 3000 pesos.
    Como bien se explicó en la nota, este caso se trabajó de conjunto con los Órganos de la PNR con medidas de instrucción policial y preventivas.
    Conocemos el impacto que este repudiable hecho ocasiona en nuestra población y en tal sentido, es oportuno explicar que las medidas que fueron adoptadas, se corresponden con lo establecido en la Ley, ahora nos toca a todos continuar trabajando en el aspecto educativo y preventivo para logar mayor conciencia hacia una tenencia responsable, de amor y respeto a los animales para evitar que hechos como este se repitan.
    Atentamente,
    Dr. Cristóbal Arredondo Alfonso
    Director General CENASA.

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