Cuba por una agricultura sustentable 06432
Cuba por una agricultura sustentable

Anteproyecto de Ley de Ganadería, Cuba  (+ PDF)

Ministerio de la Agricultura publica Anteproyecto de Ley de Ganadería para su consideración pública

Por: Dirección Jurídica del MINAG

En el marco de la implementación del Cronograma Legislativo aprobado por la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP), el Ministerio de la Agricultura (MINAG) coordina la elaboración de la Ley de la Ganadería. Este proceso es conducido por un grupo temporal de trabajo que dirige la Dirección General de Ganadería del MINAG, con el coauspicio de los proyectos de colaboración internacional Fortalecimiento de Políticas Públicas para la Seguridad Alimentaria Sostenibles en Cuba (POSAS) y Resiliencia climática en los ecosistemas agrícolas de Cuba (IRES), cuya agencia implementadora es la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO).

Esta Ley tendrá como objetivos el fomento, desarrollo, protección y recuperación de la ganadería en Cuba y el perfeccionamiento del control del patrimonio ganadero, para incrementar de forma sostenible la producción pecuaria, garantizar el desarrollo de una ganadería baja en carbono y resiliente, así como contribuir a la soberanía alimentaria y seguridad alimentaria y nutricional de la nación.

Lograr que el proceso de construcción de esta norma jurídica sea participativo, requiere convocar a todas las personas naturales y jurídicas a que emitan sus criterios y propuestas sobre el anteproyecto de ley que se presenta.

Razón por la cual les solicitamos nos transmitan sus consideraciones las que serán evaluadas por el Grupo de Trabajo Temporal para su incorporación a la norma jurídica que se construye. Se adjunta el Anteproyecto de Ley de Ganadería

Anteproyecto de Ley de Ganadería, Cuba

Pueden dirigir sus criterios, propuestas y consideraciones a:

djuridico@oc.minag.gob.cu

7-874-7545.

 



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Por: Dirección Jurídica del MINAG08/07/2022

6 respuestas

  1. SUGERENCIAS AL ANTEPROYECTO DE LEY DE GANADERÍA.

    Por: Mario Reinoso Pérez, Profesor e Investigador Titular de la Universidad Central “Marta Abreu” de Las Villas
    E-mail: mariorp@uclv.cu
    Teléfonos: 58195487 / 42228679

    TÍTULO I. DISPOSICIONES PRELIMINARES
    CAPÍTULO I. DEL OBJETO, ALCANCE Y FINES

    Artículo 5. Relacionado con las obligaciones generales de los ganaderos:

    Agregar como obligaciones de los ganaderos las siguientes:

    1. La implementación de Sistemas Agroforestales en las áreas de pastoreo mediante la combinación armónica del silvopastoreo, los bancos de proteína y las cercas vivas.
    NOTAS:
    • Con esta obligación se garantizaría una transformación real del panorama desolador que caracteriza la superficie de Cuba dedicada a la ganadería, principalmente debido a la deforestación y la degradación de los suelos.
    • En el Reglamento de la Ley deberían especificarse las diferentes alternativas de diseño espacio-temporal para dar cumplimiento a esta obligación

    2. La aplicación de medidas de conservación y mejoramiento de los suelos que ocupa el agroecosistema de la finca o unidad pecuaria.
    NOTAS:
    • Con esta obligación también se contribuiría a detener la degradación de los suelos ganaderos y a mejorar su capacidad agroproductiva.
    • En el Reglamento de la Ley deberían especificarse las diferentes prácticas agroecológicas para asegurar la conservación y mejoramiento de los suelos.

    3. Mantener en buen estado las cercas perimetrales, con al menos 4 hilos de alambre.
    4. Mantener los animales de su propiedad dentro de los límites de la finca o unidad pecuaria.

    TÍTULO IV. DE LOS ANIMALES
    CAPÍTULO II. DE LOS PRINCIPIOS DE LA GANADERÍA SOSTENIBLE

    Artículo 7.1. Sobre los principios que rigen la ganadería sostenible.

    Modificar todos los principios esbozados, y en su lugar declarar los siguientes:

    a) Mejoramiento de los medios de vida y bienestar humano.
    b) Manejo y utilización responsable de los recursos naturales.
    c) Mantenimiento y mejoramiento de la salud y estabilidad de los ecosistemas y paisajes.
    d) Mantenimiento e incremento de la biodiversidad de los agroecosistemas ganaderos.
    e) Manejo de los animales para asegurar su salud, bienestar y productividad.
    f) Seguridad y calidad de los productos pecuarios y sus derivados.
    g) Fomento de la innovación para optimizar la producción, favorecer el reciclado de nutrientes, reducir los residuos y emisiones, y asegurar la viabilidad económica.

    NOTA: Los enunciados e), f), g) y h) declarados en este artículo 7.1 del Anteproyecto no constituyen son principios.

    CAPÍTULO II. DE LA ALIMENTACIÓN Y NUTRICIÓN ANIMAL

    Artículo 53. Los ganaderos siembran árboles en las áreas destinadas a la ganadería.

    Recomiendo que este artículo quede redactado de la forma siguiente:

    “Los ganaderos garantizarán que las áreas dedicadas a la ganadería se encuentren re-forestadas. En las áreas de pastoreo se establecerán Sistemas Agroforestales mediante una combinación armónica del silvopastoreo, bancos de proteína y cercas vivas.

    OTRAS RECOMENDACIONES:

    1. Sugiero que se agregue un artículo relacionado con la obligatoriedad de realizar el sacrificio de los animales destinados a la alimentación humana en las instalaciones (mataderos) autorizados por las autoridades competentes del MINAG y MINSAP.

    2. De igual forma, debe legislarse lo referente al sacrificio sanitario en las llamadas lozas sanitarias, así como a los métodos autorizados para provocar la muerte de los animales basados en los principios del bienestar animal.

  2. La ley será adecuada para ordenar la actividad ganadera y para que sea efectiva tenemos que tener solución para los insumos agrícolas adecuados en manos de los ganaderos.
    Hasta ahora las soluciones implementadas no han sido efectivas.
    La solución pudiera ser que los ganaderos tengan un crédito bancario, como capital inicial para fomentar su actividad productiva, en la moneda con la que se pagan esos insumos, además, que existan tiendas surtidas por empresas extranjeras y nacionales, que puedan vender directamente esos insumos, tal como está definido en una de las medidas anunciadas por el gobierno, dentro delas 63, que aún no se ha implementado.
    El acceso de los ganaderos a los insumos será posible financieramente con el crédito bancario, el cual podría salir de dejar de importar tantos productos alimenticios que hoy se adquieren en el exterior y podrían ser producidos en el país, así como dejar de hacer inversiones que no tiene utilidad hoy, tal como los hoteles y que además tienen un tiempo de recuperación de la inversión a muy largo plazo.
    En resumen, el país tiene el dinero para hacer ese proyecto.
    La reactivación de la ganadería, implicaría mejorar la producción de leche y carne de diversas especies, mejorando la alimentación del pueblo, así como la vida de las personas y comunidades que se ocupan de esta actividad.
    Permitiría comenzar a hacer atractiva la vida en el campo, detener la inmigración del campo a las ciudades y también la emigración de los jóvenes al exterior.
    Sera necesario impulsar la actividad cultural y creación de oportunidades a las familias, para poder tener sus viviendas, así como la construcción de obras de infraestructuras que garanticen las mínimas condiciones de un desarrollo verdadero, sostenible y respetuoso del medio ambiente.

    1. Muchas gracias por su comentario. Se analizará en el Grupo de Trabajo Temporal que elabora la norma. Si usted lo desea nos puede enviar su correo electrónico para intercambiar mejor sobre el asunto. Saludos Dirección Jurídica

  3. Artículo 3.1, inciso m: m) la mejora genética, especialmente de las especies autóctonas; poner: «De las diferentes especies de interés económico, incluídas las autoctónas».
    Artículo 7.1: Los principios que se enumeran son aplicables a cualquier sistema de producción ganadera. Esto no es exclusivo de la Ganadería Sostenible. Como está definido, eliminaría este capítulo
    Capítulo I, artículo 9.1: Las comisiones que se proponen sean lo más racionales posibles, para no seguir incrementando el número de personas no directamente vinculadas a la producción.
    Artículo 10.3: …referidos en el …
    Artículo 20: ¿Por qué referirlo solamente a las razas criollas? Se deben garantizar todas y si se quiere se puede declarar: “además de las razas criollas cubanas”
    Artículo 29.2: …autoridad «facultada» para…
    Artículo 56: …y ovinas caprinas…Este error es muy generalizado. Se tiende a poner ovinas caprinas como si fuera una misma especie. Debía ser: ..equinas, ovinas y caprinas…
    Artúculo 57: Hay que ver como se articula esto con lo que se está elaborando de «PROPUESTAS DE MODIFICACIONES A LAS REGULACIONES VIGENTES EN MATERIA DE MECANISMOS DE IMPORTACIÓN DE MATERIAL GENÉTICO DE ORIGEN ANIMAL Y VEGETAL»
    Artículo 58.3: ..por el Ministerio de Comercio Exterior y la Inversión. Extranjera. Ver si se mantiene así
    Artículo 60.1: LA GENÉTICA POR SÍ SOLA no asegura el progreso de la ganadería. Pondría más o menos: La genética es uno de los pilares que contribuye al progreso de la ganadería”
    Artículo 60.3: …política de cruzamiento por …Considero más adecuado expresar: política de apareamiento..
    No es lo mismo cruzamiento que apareamiento
    El artículo 61 es un trabalenguas que no dice nada para mí.
    Artículo 62.1: PONDRÍA: las biotecnologías reproductivas…
    Artículo 66.1: Más comisiones
    Artículo 67.1: La Comisión municipal analiza las causas de baja y ?Qué más?. Como está planteado no determinan y por tanto no tienen razón de ser
    Artículo 74: En el DL 387/19 se define “entidad genética”, como aquellas que están comprendidas en Programa de Mejoramiento Genético (PMG) y donde se realizan Pruebas de Comportamiento y deProgenie. Me parece que es muy específico y habría que redefinirlo.
    A partir del artículo 72 se define otra cosa como entidad genética.
    Artículo 79: …especies productivas ganaderas que se producen por el Estado. Pondría: “que son interés del Estado”, porque cada día el Estado produce menos.
    Artículo 80: Estrictamente hablando la mejora genética convencional incluye la selección y el cruzamiento, pero este último no indiscriminado sino atendiendo a algún fin. Los programas de conservación son eso, de conservación, no de mejora. Se pueden hacer programas de mejora para parte de las poblaciones que están en conservación, pero son dos cosas con objetivos y procedimientos diferentes.
    Artículo 84: No entiendo bien lo que se plantea en la segunda parte de este artículo
    Artículo 85: Considero que el uso y difusión de la mejora genética debe estar establecido en el PMG y lo que se plantea aquí más bien es: Divulgación y necesidades de los PMG
    Artículo 86.1: …tal condición «en» el Registro Pecuario…
    Artículo 87: ..tienen «las» siguientes obligaciones

    1. Buenos días: Otro comentario muy valioso. Se tendrá en cuenta. Sería conveniente que por el correo nos escribiera para enviarle la última versión. Es una norma en construcción que se va modificando.
      Saludos

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