Ley de Fomento y Desarrollo de la Ganadería y Reglamento del Registro Pecuario. Entrevista de Mayra Cruz Legón Directora Jurídica del MINAG

Por: Grupo Web del MINAG

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La cuestión más importante es que la Ley, muestra avances legales, Pues Deroga la Ley 1012 del año 1974, es lógico que requiere un proceso de actualización y era una norma que se suscribía a las disposiciones del Registro Pecuaria, y al Registro Nacional de Razas Puras y su Cruzamiento esta que se acaba de Publicar en la Gaceta y se Aprobó en la Asamblea Nacional, es una Norma con mayor alcance, Regula las diferentes tipos de especies de la ganadería ,a las obligaciones y derechos de cada propietario de las distintas especies eso son cuestiones que desde el punto de vista legal son de vital importancias para las Normas Legales.

También Podemos Encontrar Cuestiones Trascendentales en esta Ley como Gestionar Integralmente la Ganadería con los enfoques sostenibles de Preservación del medio ambiente estos son cuestiones también fundamentales y como decimos también son normas que implementan el fin fundamental de, alcanzar la Soberanía Alimentaria y Nutricional con condiciones de sostenibilidad, también como Fomentar la Ganadería en el país.

El rol del Ministerio de la Agricultura, los Órganos Locales del Poder Popular, con Funciones muy específicas en qué hacer para desarrollar este sector, también otros organismos como Finanzas y Precios, los Ministerios de Educación y Superior, el CITMA, el Ministerio de la Industria Alimentaria, también facilita el acceso a incentivos y Créditos Bancarios. La semilla todo lo concerniente a esta actividad, y sus Obligaciones en el término de la Protección, e Identificación de este Ganado así como en el Escenario Actual donde el Delito Ganadero ha aumentado lo que se debe también en parte al incumplimiento de estas obligaciones.

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Así también hay un capitulo referido a las Comercialización de las Producciones de la Ganadería, a los Registros Públicos de la Ganadería, que la Normas Complementarias y la Resolución del Ministro de la Agricultura. Ydael Jesús Pérez Brito, del Reglamento del Registro Pecuario, que también se publicó en la Gaceta la cual desarrolla todo lo referente a la organización de este registro, también todo lo referente al Patrimonio Genético, donde esto es, unas de las cuestiones novedosas de la norma, como se reconocen las Especies y Razas Criollas Puras Cubanas, también hay regulaciones sobre la Inspección Pecuaria y sus disposiciones finales están destinadas al rol de la Banca de Fomento y Desarrollo Agrícola a las Funciones de Finanzas y Precios en cuanto a los Incentivos, por eso la Norma: Se denomina Ley de Fomento y Desarrollo de la Ganadería por que sus acciones son, Fomentar y Desarrollar la Ganadería Cubana.

Tiene como Novedad que se redujo la Tramitación de los Productores Pecuarios ante el Registro, se consignan también la Función de los Registradores, más Cercanos a los Productores en el campo, todo lo Identificativo al Ganado mayor, Como se identifican, Cuáles son los Roles y las Funciones de cada uno de los actores que trabajan en esa identificación, cuales son los Actos Traslativos del Dominio, para realizar en cuanto al ganado con una apertura también a una Consignación, Expresa de Compraventa, Donaciones ,Permuta, Cualquier Acto que quiera realizar el Productor sobre su ganado, lo relativo al Traslado a las Perdidas por Extravió, las Sustracciones, Sacrificio ,Sobrantes, todo lo que se tiene que hacer sobre esos Hechos ante el Registro y el Conteo Físico del Ganado.

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En estos días se Aprobará un Cronograma de Implementación de la Ley, qué estará a cargo del Director General de Ganadería del MINAG, donde se realizarán Acciones de Comunicación, sobre la Ley y el Registro Pecuario, se impartirán Seminarios a nivel Municipal y Provincial a cargo de los equipos de redacción de la norma y también de otros equipos que surjan en su Implementación.

Como toda Ley existe una implementación, pero también existe un control como ustedes tienen previsto el control de cumplimiento de esa Ley

Las leyes no son una varita mágica, ni resuelven el problema de alimentación de la mesa, el rol de esta Ley como el de otro sector Agroalimentario es Organizar, Institucionalizar, Viabilizar, Quitar trabas, Otorgar Derechos a los Productores para ser más fácil el trabajo, Para Lograr Mayores Niveles de Producción, y el éxito es su Correcta Implementación, no solo es el proceso de capacitación, como el proceso del control, también tiene actualizado el decreto No. 225, que establece todas las Contravenciones y Medidas a Aplicar ante el Incumplimiento de las medidas previstas, con medidas severas. Y Para hacer cumplir estas medidas jurídicas, por supuesto están facultados los Inspectores del Sistema de la Agricultura, dentro de la misma Ley, está lo relativo a la Inspección Pecuaria.

Hay que decir de esta Ley y es un Valor Añadido, esta norma , Instrumenta las 63 medidas Aprobadas para Dinamizar la Producción Agropecuaria dentro de la misma había un Paquete de 28 medidas Destinadas a la Recuperación de la Ganadería Bovina que dio la medida, Cuando se organizaba el ordenamiento jurídico que teníamos un Decreto Ley de Recursos Zoogenéticos para la Protección de la Genética y los Recursos Zoogenéticos, Teníamos un Decreto Ley de Bienestar Animal, Dentro de estas, Nos hacía Falta una Norma, que Unificara y Sirviera de Sombrilla a la Actividad Ganadera en Cuba, y contuviera el Registro y las otras regulaciones.

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Yo me imagino que la Ley ayude a también a implementar una cultura jurídica entre los productores.

El Reto Fundamental de esta o de cualquier Norma Jurídica, es Lograr su Cumplimiento, La Cultura Jurídica es muy importante para eso. Sí lo primero que tiene que pasar, es que una persona que no cumple la norma, es que la conozca, a veces la conocen, pero la incumplen, es que la conozcan y si eres responsable de la conducta que cometas y tendrás que responder ante ella, Administrativamente, Civil o Penal, si fuese el caso, el reto es que se conozca y Abogamos por Profundos Cursos de Capacitación y comunicación a través de todos los medios disponibles, desde la base y en el caso que no se cumpla, Habrá que Aplicar con Severidad lo establecido en la Ley y su Reglamento, en el caso del Ganado Mayor no solo existe el Decreto No. 225 con Sanciones de carácter Administrativo sino también existen sanciones de índole penal, que son severas ante la Ley.

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https://www.parlamentocubano.gob.cu/sites/default/files/documento/2022-11/proyecto%20de%20ley%20de%20Fomento%20y%20Desarrollo%20de%20la%20Ganader%C3%ADa.pdf



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Por: Grupo Web del MINAG04/07/2023

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