INTERVENCIÓN MESA REDONDA MINISTRO DE LA AGRICULTURA. (+ Presentación).

Por: Grupo Web del Minag

10 de octubre 2024

I. CONTEXTO ACTUAL

Las producciones agropecuarias en el año 2024, muestran hasta la fecha, bajo cumplimiento y se logran sobre la base de una agricultura extensiva, con limitaciones de fertilizantes, plaguicidas, combustibles, alimento animal y otros insumos básicos, a lo que se adiciona a los problemas organizativos y de gestión. Todo lo anterior provocado por el impacto del recrudecimiento del bloqueo del gobierno de los Estados Unidos contra Cuba, la crisis económica internacional, la inserción de Cuba en la lista de países terroristas y las guerras en Europa y Asia.

Las cifras de combustible que recibe el sistema de la agricultura actualmente representan el 14% de lo que se recibía antes de la pandemia de la COVID-19, así mismo ocurre con los fertilizantes… todo lo que afecta los niveles de actividad planificados.

II. FUNCIONES ESPECÍFICAS DEL MINAG

El Acuerdo 7738 de 2015 del Consejo de Ministros, modificado recientemente por el Acuerdo 9937 del 2024, establece las funciones específicas del Ministerio de la Agricultura, que resultan la razón de ser de este organismo de la administración Central del Estado, teniendo en cuenta que es lo que nos compete controlar para el logro de la satisfacción de las necesidades alimentarias de nuestra población, dentro de dichas funciones se encuentran:

  1. Proponer las políticas agrarias
  2. Dirigir y controlar la producción agropecuaria y forestal
  3. Ejecutar el registro de la propiedad y posesión de la tierra y tractores
  4. Dirigir y controlar la conservación, mejoramiento y manejo sostenible de los suelos y uso de los fertilizantes
  5. Implementar la protección del territorio nacional contra la introducción y difusión de plagas y enfermedades de las plantas
  6. Dirigir la protección del territorio nacional contra la introducción de enfermedades de origen animal
  7. Controlar el patrimonio ganadero
  8. Implementar la política del desarrollo genético
  9. Dirigir y controlar el aprovechamiento y uso del patrimonio forestal
  10. Promover el desarrollo de los sistemas de mecanización, riego y drenaje agrícola
  11. Dirigir la política de semillas y recursos fitogenéticos
  12. Promover el proceso de fomento, desarrollo y consolidación del movimiento cooperativo
  13. Promover el movimiento de agricultura urbana, suburbana y familiar
  14. Dirigir la comercialización de bienes y servicios agropecuarios y forestales

En cuanto a la primera función relativa a proponer al gobierno las políticas agrarias, en este sentido como parte del perfeccionamiento del Ministerio de la Agricultura y en implementación de los Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución, de la Constitución de la República, así como de las medidas aprobadas para dinamizar la producción agropecuaria, se han aprobado un grupo importante de políticas públicas agrarias (15) y su instrumentación jurídica sobre temas específicos del sector y su institucionalidad.

Resaltar las aprobaciones y actualizaciones de políticas de vital importancia como:

Políticas modernas, ajustadas a las regulaciones internacionales y con un marco normativo en implementación, con normas de rango superior en la mayor parte de los casos (Leyes y Decretos Leyes) que demuestran la voluntad del Estado de impulsar la producción agropecuaria y forestal.

En este sentido el sector cuenta con dos Leyes de vital importancia en proceso de implementación. La Ley 148/2022 “Ley de Soberanía Alimentaria y Seguridad Alimentaria y Nutricional” que ordena los procesos de producción, transformación y comercialización de alimentos hasta su consumo; promueve la movilización de los recursos locales y organiza los actores de los sistemas alimentarios locales.

En el proceso de su implementación se trabaja en el fortalecimiento de los municipios, para concentrar sus actuaciones en potenciar la producción de alimentos, satisfacer las demandas nutricionales de la población, disminuir las importaciones, reducir la dependencia de medios e insumos externos y aumentar las exportaciones.

Así mismo se trabaja en la implementación de la Ley No. 161/2022 “Ley de Fomento y Desarrollo de la Ganadería”. Legislaciones que requieren para su implementación de un conjunto de medidas económicas, fiscales y sociales, de las que vamos a estar comentando, para cumplir con sus nobles objetivos.

Como aspectos novedosos se trabaja en la publicación de políticas de vital importancia como la política agraria nacional que contendrá dentro de sus aspectos novedosos la actualización del régimen de propiedad, posesión, herencia y uso de la tierra y bienes agropecuarios en el país. También las políticas de agroecología y la de extensión agraria, aprobadas y en proceso de instrumentación jurídica, para apoyar la implementación de la Ley SSAN. Y se trabaja en la actualización de los temas de sanidad vegetal y la Ley Forestal vigente.

III. CUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONES ESPECÍFICAS RELATIVAS AL CONTROL DE LA TIERRA Y EL GANADO, DE LA CONTRATACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN Y DEL DESARROLLO DE LAS COOPERATIVAS AGROPECUARIAS

En cuanto al cumplimiento de dos de las funciones específicas más importantes del MINAG, relativas al control de la tierra y el ganado se dispuso que el Ministerio de la Agricultura, de conjunto con las estructuras del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Ministerio del Interior, realizaran un ejercicio de control a la posesión, uso y legalidad de la tierra, así como una investigación especial de la ganadería y control de la contratación.

Hasta la fecha en la comprobación a la tierra se han visitado 259 mil 8, el 66% del total.  Se han detectado ilegalidades en el 68% de los poseedores visitados, se han resuelto el 66% de las detectadas. Las ilegalidades más frecuentes están relacionadas con expedientes sin certificación catastral, sin certificación de suelos, con el contrato de usufructo vencido o sin contrato, abandono de la tierra, con áreas ociosas o deficientemente explotadas y bienhechurías o construcciones ilegales. De las pendientes el 77% son bienhechurías o construcciones ilegales.

Al respecto de estas bienhechurías, con la finalidad de restablecer la legalidad quebrantada, se dispuso aprobar por el Consejo de Ministros un proceso de ordenamiento y legalización de bienhechurías en tierras entregadas en usufructo y de bienes agropecuarios construcciones sin status legal o sin observar las formalidades en su realización, siempre que cumplan con las regulaciones territoriales y urbanísticas aprobadas y los demás requisitos consignados en la legislación vigente y se encuentren en función de la producción agropecuaria y forestal (Acuerdo 9933 de 2024 y el Decreto 105 de 2024). Estando enfrascados actualmente en la presentación de los levantamientos a las Delegaciones Municipales del INOTU de las bienhechurías o bienes agropecuarios existentes con estas condiciones. Siendo una oportunidad para los productores nuestros que por desconocimiento o por cualquier razón objetiva no acudieron a solicitar la permisología requerida, poder legalizar las mismas, tanto bienhechurías productivas como sus viviendas y las de sus familiares.  Este proceso tendrá un período de vigencia de cinco años, contados a partir de la entrada en vigor del Acuerdo.

Se han aplicado ante las ilegalidades más graves como el abandono de la tierra o su deficiente utilización, extinciones del contrato de usufructo en 9 mil 658 casos, así mismo se han aplicado multas, decomisos y otras obligaciones de hacer correspondientes.

En cuanto al control de la masa ganadera se han visitado el 85% de los propietarios de ganado.  Se han detectado 155 mil 566 ilegalidades y están resueltas el (90%). Dentro de las ilegalidades mas significativas se encuentran propietarios fallecidos o fuera del país, nacimientos sin declarar, compraventas ilegales, animales sin inscribir o sin identificación, faltantes y muertes.

Dentro de las medidas aplicadas resaltar las multas con un importe de 172 millones 76 mil 931 pesos, decomisos, obligaciones de hacer, extinción del usufructo y denuncias penales en los casos que corresponde.

Este ejercicio de control en la práctica ha diseñado un sistema de trabajo que debe ser permanente, para ser sostenible sus resultados y permita un control estable y permanente de la entrega de tierras estatales ociosas en usufructo y su adecuado uso por parte de las Delegaciones Municipales de la Agricultura y los Consejos de Administración Municipal.

Toda la información de los resultados del ejercicio es una herramienta fundamental para el control estatal en cuanto a: conocer la situación real del patrimonio fundamental del municipio que es la tierra, su ganado y los productores existentes, particularizando los que son objeto de contrato de producción; además la conclusión del mismo permitirá lograr un escenario de legalidad en cuanto al uso y posesión de la tierra y bienes agropecuarios.

Otra de las funciones específicas del MINAG de vital importancia y controlada también con el ejercicio, es la relacionada con la contratación y comercialización de bienes y servicios agropecuarios y forestales

La contratación en el 2024 no alcanzó las cifras aprobadas en el Plan de la Economía. Ahora estamos enfrascados en la contratación del 2025, que tiene como objetivo respaldar el Plan de la Economía a través de un proceso objetivo, que se origine en correspondencia con las potencialidades de los productores y permita incrementar la oferta a todos los destinos por la vía estatal, así como vincular la producción con el proceso de comercialización, en aras de ofrecer  seguridad, trazabilidad, eficiencia y satisfacción a su demanda en los destinos finales, en implementación de lo dispuesto en la Ley SSAN. Se aprobó a través de la Resolución 275 de 7 de agosto de 2024 del MINAG.

Dentro de los aspectos más novedosos de esta norma jurídica, en vigor desde el 4 de septiembre del presente año, y se inició en todo el país el 1 de octubre, se encuentran las siguientes disposiciones:

-Definir las personas naturales y jurídicas partes de la contratación de forma precisa, especificando los sujetos objeto de estas indicaciones.

– Reconocer al sector cooperativo como un actor esencial para el desarrollo de la contratación, en correspondencia con el Decreto-Ley 76/2023 y sus regulaciones en cuanto al robustecimiento de la autonomía de las mismas y el enaltecimiento de relaciones contractuales en plano de igualdad con los demás actores de la economía para la producción y comercialización de productos agropecuarios, forestales y tabacaleros.

Así como garantizar que la Junta Directiva de las Cooperativas Agropecuarias, realicen la contratación de todos sus productores objeto de contrato, en correspondencia con la tierra y el ganado que poseen y el potencial productivo.

-Potenciar el proceso de bancarización de todas las operaciones, lo cual debe quedar consignado en el contrato a concertar, como una de las formas de pago.

Con la implementación de esta normativa se pretende un impacto positivo en lo que respecta a la disponibilidad y acceso de productos agropecuarios, forestales y tabacaleros, dada la mejora del procedimiento de contratación, su dirección y control, teniendo en cuenta las experiencias adquiridas en los procesos de años anteriores.

Hasta la fecha serán objeto de contrato 283 mil 292 productores, que representa 80 mil 715 más que al cierre de la contratación 2024.

En cuanto a la comercialización de productos agropecuarios el Decreto 35/2021, tiene entre sus objetivos específicos, flexibilizar la comercialización de productos agropecuarios para los diferentes destinos y mantener una actualización y divulgación semanal de los precios, en correspondencia con los costos y el comportamiento del mercado.

Al respecto la red de comercialización de productos agropecuarios está conformada por 13248 mercados y puntos de venta, de ellos se gestionan por Empresas Estatales y Cooperativas Agropecuarias 6690 (50%) y de estos se encuentran bancarizados el 85%.

Además el Decreto 35 establece que los precios se concertan por acuerdo en el Comité de Contratación de los consejos provinciales y los consejos de Administración Municipal. De forma general los precios promedios mínimos y máximos de los productos agropecuarios han experimentado un crecimiento considerable. En valores absolutos, los granos y la carne de cerdo son lo que muestran un mayor crecimiento.

La Resolución 148 del Ministerio de Finanzas y Precios, que establece la confección de las fichas de costos para la evaluación de los precios para todos los productos, constituye una herramienta efectiva para los Comité de Contratación aprobados por el Decreto 35 en el propósito de contener el incremento de precios a los productos agropecuarios.

El Ministerio de la Agricultura, en función de contribuir a contener el crecimiento de los precios, ha establecido un monitoreo al comportamiento de los mismos en los mercados para conocer su dinámica e impacto en la población, se participa de conjunto con el Misterio de Finanzas y Precios en las inspecciones a los territorios, detectándose indisciplinas como las que se relacionan a continuación:

a. No se fijan precios en función de la calidad de los productos.

b. Precios no visibles.

c. Precios por encima de los aprobados.

d. Ausencia de documentos primarios que justifiquen la procedencia y precios a que se adquieren.

e. Baja oferta de los productos más demandados, entre ellos, carnes y granos.

f. Actualización en el Registro Comercial

Como resultado de estas violaciones se han impuesto multas y se han aplicado otras medidas de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 30, aprobado por el Consejo de Ministros en 2021.

Especial atención debe prestarse a las medidas adoptadas para el control de precios, debido al impacto que tiene en la población el incremento de los mismos para la adquisición de bienes de consumo y de servicios. En detrimento de lo anterior, se ha evidenciado falta de compromiso y disciplina de los responsables gubernamentales de esta tarea, en la aplicación de los controles establecidos y falta de sistematicidad en el control de esta actividad.

Sobre nuestras funciones específicas dirigidas al proceso de fomento, desarrollo y consolidación del movimiento cooperativo y también del movimiento de agricultura urbana, suburbana y familiar, las estamos trabajando desde la integralidad que impone la Ley SSAN, como parte de los análisis de los sistemas alimentarios locales.

Las cooperativas agropecuarias son un actor clave del sistema alimentario local. Existe un total de 4455 cooperativa en el país y en coherencia se ha modificado la política para el perfeccionamiento de su funcionamiento, con la aprobación del Decreto-Ley 76/2023 “De las Cooperativas Agropecuarias”, que sus aspectos novedosos se traducen en mayor descentralización y autonomía para la creación y control de estos actores por los gobiernos municipales:

Otro actor del sistema alimentario local trascendental son las empresas agroindustriales municipales. Hasta la fecha se han traspasado o autorizado a crear por el MEP 116 empresas en 109 municipios. De estas, 40 han sido traspasos de empresas y 76 se han creado a partir de Unidades Empresariales de Base. Como parte del Sistema Alimentario Local, vinculadas a estas entidades, mil 553 Cooperativas Agropecuarias forman parte del proceso, UBPC (319), CCS (1023) y CPA (211).

En el proceso de creación del Sistema Empresarial Agroindustrial Municipal, se han identificado varias problemáticas que desde el accionar de nuestro sistema de la agricultura y los OLPP, se deben resolver para poder responder a las necesidades de la población del municipio.

Dentro de los sistemas alimentarios se han identificado 20 programas de la agricultura, que dan respuesta al balance alimentario municipal con enfoque nutricional y a la sustitución de importaciones. Los programas reflejan en la mayoría de los territorios, un nivel de abastecimiento insuficiente para la demanda definida, no obstante, de manera general pudieran lograr ser soberanos en las viandas, hortalizas, frutas, el ganado menor y la acuicultura. En el caso del arroz, granos (frijol, maíz y soya), leche y carne vacuna no todos pueden alcanzarlo.

Por otro lado, se debe continuar trabajando en mejorar la gestión de la fuerza laboral, la creación y gestión de los colectivos laborales directamente vinculados a la producción agropecuaria. Se reportan 2 964 colectivos que agrupan a 29 mil 91 trabajadores del sistema empresarial. Las actividades más representadas son cultivos varios, vinculados a máquinas de riego, ganadería, sobre todo en la producción de leche,  comercialización en el caso de los mercados agropecuarios, principalmente del Grupo empresarial de acopio; en la avicultura,  también se ha incursionado con el objetivo de diversificar las producciones ante la situación del déficit de alimento animal y en la actividad porcina y otras actividades de autoconsumo y servicios.

De igual manera se trabaja en ampliar las acciones relacionadas con la orientación vocacional, la formación de profesionales y la preparación y superación de los actores que integran los SAL. Es importante, en este sentido, dar continuidad a las especialidades de Innovación Agropecuaria Local (INCA) y Extensión Agraria (UNAH), ambas en ejecución en red con diferentes universidades e iniciar el Técnico Superior No Universitario de Innovación Agropecuaria (ULT), las que permitirán formar a los técnicos y profesionales que se necesitan para gestionar los SAL basado en la ciencia y la innovación.

En resumen, el funcionamiento del sistema alimentario local, partiendo de la determinación amplia de los actores que lo integran y con especial énfasis en los actores productivos (Empresa Agroindustrial Municipal y Cooperativas Agropecuarias), requiere una mirada integral que abarque la concreción de los programas productivos que respondan a las necesidades alimentarias del municipio, el seguimiento y control a la contratación de las producciones agropecuarias, la elaboración de los proyectos de colaboración, inversión extranjera y desarrollo local y el fortalecimiento de las áreas de autoconsumo.

CONSIDERACIONES FINALES

En el orden institucional contamos con las políticas y normas jurídicas necesarias que permiten el avance y organización de la producción de alimentos en los territorios.

Como impacto se persigue la satisfacción de la demanda de la población, con énfasis en la consolidación de los sistemas alimentarios locales soberanos y sostenibles, a partir de las limitaciones y potencialidades existentes en cada territorio. Para lo anterior a nivel nacional se aprueban medidas esenciales como:

PRESENTACIÓN



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