Por: Grupo Web del Minag
La Gaceta Oficial No. 49 Ordinaria de la República de Cuba publicó, el pasado 4 de mayo de 2021, el DECRETO 35 DE LA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS. En dicho documento se suscribe que la comercialización de productos agropecuarios en Cuba ha transitado por diferentes etapas y constituye un sistema disperso que requiere sustentarse en un enfoque de cadena de valor, lo que genera disfuncionalidades en este proceso con perjuicio para los productores, comercializadores y consumidores.
Es por ello que se hizo necesario ordenar la comercialización, mayorista y minorista, de productos agropecuarios y avanzar en su transformación, con integración de todos los elementos del sistema y contribuir a mejorar la oferta y la satisfacción de la población.
Este Decreto, aprobado por el Consejo de Ministros, y las 4 Resoluciones del Ministerio de la Agricultura (Resolución 137/2021 Reglamento para la Comercialización de la Producción Agropecuaria, Resolución 138/2021 Indicaciones para la contratación y comercialización de la producción agropecuaria, forestal y tabacalera del año 2021, Resolución 139/2021 Procedimiento para el sacrificio, consumo y comercialización de las carnes de ganado bovino por los productores agropecuarios y la Resolución 140/2021 Procedimiento para la comercialización de la leche fresca de vaca, búfala, cabra y sus derivados por calidades), son el paquete normativo que implementa la Política de Comercialización de Productos Agropecuarios, del MINAG, aprobada por el Consejo de Ministros el 30 de octubre del 2020.
Con el objetivo de ofrecer detalles de dichas regulaciones, que entran en vigor el 4 de junio del presente año y sus aspectos novedosos comparecieron ante la prensa, Yisel González Marrero, directora de Comercialización, Mayra Cruz Legón, jefa del Departamento de Política Agraria de la Dirección Jurídica y Arián Gutiérrez Velázquez, director de Ganadería del MINAG.
Lo novedoso de las normas jurídicas
De acuerdo con la exposición de los especialistas, con ellas se conformó un sistema legal específico que ordena la comercialización mayorista y minorista de productos agropecuarios y establece los principios que rigen la actuación de las personas naturales y jurídicas que participan en la producción, acopio, beneficio, procesamiento, distribución y comercialización de productos agropecuarios.
Otros aspectos nuevos son que se regulan las facultades de los consejos provinciales y consejos de la Administración Municipal en la comercialización de productos agropecuarios, con la asistencia del Comité de Contratación de las producciones agropecuarias, el cual se encuentra integrado por las delegaciones de la agricultura, las empresas, las cooperativas, los productores agropecuarios, representantes de las entidades a los cuales se destinan las producciones y cualquier otro según proceda y además, se flexibiliza la comercialización de productos agropecuarios para los diferentes destinos, con un enfoque de cadena de valor y se introducen incentivos para la producción, el acopio y la comercialización de productos agropecuarios.
Asimismo, se informó que se establecen las regulaciones para la comercialización mayorista de productos agropecuarios por las personas naturales y jurídicas autorizadas, los que se ubican en instalaciones construidas y adecuadas para realizar actividades comerciales de compra venta al por mayor de productos de origen agropecuario y facilitar el proceso de comercialización minorista.
Las normas establecen las modalidades de comercialización minorista de productos agropecuarios con sus fuentes de abastecimiento, que debe caracterizarse por la presencia de productos beneficiados, elaborados o semielaborados, con diferentes calidades, precios, así como oferta de variados servicios, así como las obligaciones de las personas naturales y jurídicas que la ejercen y también se establecen regulaciones para elevar el valor agregado de los productos agropecuarios que se ofertan, el uso de un sistema marcario y de unidades de medidas, la variedad de empaque y calidades en cumplimiento de las normas que garanticen la calidad e inocuidad de los productos.
A través de estas pautas se regula la posibilidad de las empresas del sistema de la Agricultura y de otros organismos de arrendar recursos a los productores o cooperativas para facilitar la actividad de comercialización de manera directa y se implementa para el abastecimiento al consumo social los comités de compras públicas, con el uso de las licitaciones y el establecimiento de un sistema de evaluación de los proveedores.
Sobre los precios de los productos agropecuarios
Se establece que en el caso de aquellos que no son centralizados, se concertan por acuerdo en el Comité de Contratación de los consejos provinciales y los consejos de la Administración Municipal, de conformidad con las características y disponibilidad de las producciones, sus costos y los rendimientos locales, teniendo en cuenta un rango de valores establecidos que considere el comportamiento del mercado. También será obligatorio mantener una actualización y divulgación semanal de los precios, en correspondencia con los costos y el comportamiento del mercado.
Estas normas regulan las infracciones y contravenciones en la comercialización de productos agropecuarios, así como las autoridades facultadas para conocerlas y además establecen los impuestos y bonificaciones a los productores agropecuarios.
En cuanto a la comercialización de la carne bovina, leche y sus derivados, se ratificó que se autoriza su comercialización, de conformidad con el procedimiento que se establezca a estos efectos por el Ministro de la Agricultura y se dieron todos los detalles de su procedimiento y condiciones, aspectos que puede encontrar en el sitio web del MINAG (www.minag.gob.cu) más ampliados.
Con estas regulaciones se reafirma la importancia del proceso de contratación de la producción agropecuaria, en la que participan las diferentes formas de comercialización; que las personas naturales y jurídicas que participan en la producción, acopio, beneficio y comercialización de la producción agropecuaria protegen los intereses y derechos de los consumidores, y que los precios centralizados de los productos agropecuarios se establecen en función de las facultades aprobadas en la legislación vigente en materia de precios.


