TIERRAS PARA AUTOCONSUMOS Y CREACIÓN DE MODULOS PECUARIOS EN EL SISTEMA DE LA AGRICULTURA (+pdf Resolución)

 Por: Dirección Jurídica Minag

7 de junio 2024

Los trabajadores del sistema de la agricultura y sus familiares, que engloban más de un millón de la población cubana, además de la obligación que poseen en cuanto a la soberanía alimentaria del país, sin dudas tienen que satisfacer su derecho humano y constitucional a una alimentación sana y adecuada. Teniendo en cuenta lo anterior resulta acertado que los actores del sistema de la agricultura y el Grupo Empresarial AZCUBA realicen, además de las funciones que a cada uno compete, la producción de alimentos para el autoconsumo del personal que en ellas labora y de su correspondiente núcleo familiar y en tal sentido adopten las acciones necesarias a tales fines.

Por estas razones el Ministro de la Agricultura dispuso, por Resolución 121 de 2 de abril de 2024, publicada en la Gaceta Oficial Ordinaria No.47 de 4 de junio de 2024, la creación de autoconsumos y módulos pecuarios por parte de las entidades del sistema de la agricultura y de sus respectivos familiares. Para lograr esta importante acción las Delegaciones de la Agricultura, a nivel provincial y municipal, deben fomentar la entrega de tierras en concepto de usufructo, al amparo de la normativa vigente al efecto, en favor de las personas jurídicas estatales o no que, sin tener dentro de su objeto la producción agropecuaria, forestal y de frutales, soliciten tierras para el autoabastecimiento de sus trabajadores, miembros o asociados.

Pero no solo se trata de contar con las tierras para la producción de alimentos, sino y de mayor importancia, se trata de fomentar vocaciones hacia el campo y la producción, como única alternativa ante la crisis que vivimos hoy. Es un llamado a cubanas y cubanos a una tarea de primer orden, producir los alimentos que necesita nuestra familia y el pueblo en sentido general.

La disposición normativa publicada en Gaceta Oficial, establece dentro de los requisitos técnicos que los animales que compongan un módulo pecuario se rigen por lo establecido en las normas sanitarias veterinarias vigentes, así como en las relativas a la bioseguridad de las instalaciones y los manuales de crianza de cada especie. En todos los casos, siempre que sea posible, deben estar presentes especies de animales productivos como cerdos, ovinos, caprinos, aves, conejos y peces cuando sea sostenible el desarrollo de la acuicultura. Es responsabilidad de las las entidades presupuestadas estatales, las empresas y las cooperativas agropecuarias del sistema de la agricultura y el Grupo Empresarial AZCUBA garantizar la producción de alimentos para estos animales.

Los directores generales de Ganadería y de Agricultura del Ministerio de la Agricultura son responsables del control de lo establecido en la mentada resolución, según cronograma de implementación que se elaborará por provincias y municipios del país con acciones por trimestre.

GACETA OFICIAL



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