“¿Hemos avanzado en el Bienestar Animal?” +PDF

Por Grupo Web MINAG, Dirección Jurídica y CENASA.
El espacio televisivo mesa redonda informativa de la televisión cubana presentó en su horario habitual la mesa redonda “¿Hemos avanzado en el Bienestar Animal?” el 23 de junio de 2022.
El tema principal de la mesa redonda, como dice el título, es la implementación del decreto Ley de Bienestar Animal y su Reglamento, a un año de entrar de su implementación.
Participaron en el programa junto con el panelista, Randy Alonso Falcón, Yobani Gutiérrez Ravelo, director de CENASA, Mayra Cruz Legón, directora Jurídica del Ministerio de la Agricultura (MINAG), y Lianet Kamila Gimeno, representante de la FEU Nacional, en representación de los organismos juveniles.
El espacio comenzó con la disertación de la Mayra Cruz Legón, directora Jurídica del MINAG, sobre cómo y hasta dónde se ha avanzado en la implementación del este decreto ley de Bienestar Animal y su Reglamento.
- Normas jurídicas aprobadas, fecha de entrada en vigor.
- Antecedentes e importancia de estas normas jurídicas
- Acciones de implementación institucionales
El Decreto-Ley No.31” De Bienestar Animal” de 26 de febrero de 2021 y su Reglamento el Decreto 38 de 26 de marzo de 2021, publicados en Gaceta Oficial No. 25 Extraordinaria de 10 de abril de 2021, entraron en vigor desde el 10 de julio del pasado año, de manera que el próximo 10 de julio se cumple un año en implementación.
La importancia de este Decreto-Ley y su Reglamento parte de que son normas que desarrollan la Constitución de la República de Cuba, en cuanto al deber de los ciudadanos cubanos de proteger los recursos naturales, la flora y la fauna y velar por la conservación de un medio ambiente sano; además responden al reclamo de nuestra sociedad en cuanto a contar con un marco jurídico específico para el bienestar animal y que a la vez contribuyan a concientizar a nuestra población en el cuidado y respeto a los mismos, a los efectos de lograr una relación armónica entre los seres humanos y el resto de las especies, como condición insoslayable para la existencia de todos.
Estas normas jurídicas, son el resultado del trabajo de años de cientos de especialistas, investigadores, académicos, profesores, directivos de diversas instituciones, órganos, organismos de la Administración Central del Estado, la Asociación Cubana de Medicina Veterinaria, el Comité Nacional de Bienestar Animal de Cuba (CONBAC), la Asociación Nacional para la Protección de Animales y Plantas (Aniplant) y otras formas asociativas legalmente reconocidas, además de haberse realizado numerosos encuentros con personas naturales vinculadas a la protección animal. Los conocimientos y experiencias de este grupo de personas, fueron puestos al servicio de la necesidad de obtener un marco legal para garantizar la salud y el bienestar de los animales, con el enfoque de Una Salud, que conlleva a la salud y el bienestar de las personas, del medio ambiente, que equivale decir: de la sociedad cubana en su conjunto.
Muchos pueden no estar satisfechos con las regulaciones de estas normas legales, pero no podemos negar el avance de contar con un marco legal específico que desarrolla la Constitución de la República y la voluntad ciudadana. Todos los países del mundo no tienen una ley de bienestar animal, ni han logrado, incluyendo los más altamente desarrollados, eliminar o erradicar, todas y cada una de las actividades, deportes, costumbres y tradiciones que incluyen el uso de animales.
El Decreto-Ley de Bienestar Animal y su Reglamento son un punto de partida, que favorece la comprensión por la sociedad cubana sobre el bienestar animal, cuáles son los derechos de los animales, cómo es preciso crecer en valores bioéticos. No solo se trata de prohibiciones legales, sanciones, pues lo más efectivo es llevar a las personas a un proceso educativo progresivo, por eso los objetivos de estas normas son regular los principios, deberes, reglas y fines respecto al cuidado, la salud y la utilización de los animales, para garantizar su bienestar, con enfoque a Una Salud; así como promover la educación, capacitación y comunicación de buenas prácticas que permitan elevar la cultura general integral de la población desde edades tempranas de la vida, destacando el respeto en la relación hombre-animal y la eliminación de cualquier forma de maltrato animal.
Institucionalmente, para la implementación de estas normas jurídicas se creó un Grupo Temporal de Trabajo de Bienestar Animal rectorado por el Ministerio de la Agricultura, mediante la Resolución 83 de 11 de marzo modificada por la 733 de 15 de noviembre, ambas de 2021, formando parte del mismo organismos de la Administración Central del Estado, asociaciones, institutos y otras entidades vinculadas al bienestar animal; con el objetivo esencial de monitorear el cumplimiento de estas normas jurídicas, establecer los procedimientos necesarios para su adecuada implementación y acciones estratégicas para la divulgación y capacitación sobre la protección de los animales.
En este sentido resaltan las Resoluciones 817/2021 del Ministro de la Agricultura, sobre el Procedimiento para la Implementación de la Inspección Estatal en Materia de Bienestar Animal, la 56/2021 del Ministro del Interior que designa los agentes de la Policía Nacional Revolucionaria facultados para imponer las conductas infractoras establecidas en el Decreto 38/2021, entre otros procedimientos aprobados por el MINAL, MINSAP y los órganos locales del poder popular.
Al año de la promulgación de estas normas jurídicas de bienestar animal se impone en la sociedad cubana cumplir con los principios, necesidades básicas para con los animales y con las obligaciones establecidas para sus propietarios, cuidadores y responsables.
CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES ESPECIALES, TRANSITORIAS Y FINALES DEL DECRETO LEY DE BIENESTAR ANIMAL.
En cuanto al cumplimiento de estas normas jurídicas hay que hacer especial énfasis en los mandatos contenidos en las disposiciones especiales, transitorias y finales. El pasado lunes fueron analizados estos particulares por el Consejo de Estado y el Ministro de la Agricultura rindió cuentas al respecto.
En la Disposición Transitoria Primera del Decreto-Ley 38 se consigna la obligación del Ministro de la Agricultura, en coordinación con los organismos, instituciones, órganos locales del Poder Popular y formas asociativas vinculadas con el bienestar animal, de establecer los planes de acciones en interés de la creación de entidades y centros para la atención, acogida, rescate y rehabilitación de los animales, en el plazo de hasta 6 meses. Planes que se encuentra confeccionados con cronogramas de acción para el establecimiento de los centros de atención y acogida para animales domésticos abandonados o callejeros y de los centros de rehabilitación y rescate de animales silvestres. El GTT ha realizado una revisión de referencias internacionales en función de definir sobre las instalaciones, organización y funcionamiento, así como los posibles recursos materiales y humanos necesarios para ponerlos en marcha. Sobre los centros de rescate y rehabilitación de animales silvestres se ha trabajado coordinadamente con la Oficina Reguladora de Seguridad Ambiental (ORSA) del CITMA.
También se incorporan otros órganos, empresas y asociaciones para un trabajo más integral y se coordina para al menos uno a nivel provincial inicialmente, lo que permitiría la reducción de animales abandonados en los territorios.
La implementación de las disposiciones para el adecuado tratamiento a los animales de compañía y el control de las poblaciones callejeras, en la Cuba actual, bajo condiciones de bloqueo recrudecido, con carencias en materia de alimentos, tanto de consumo humano como animal, de medicamentos y de servicios asociados a la sanidad animal, resultan uno de los retos fundamentales de la implementación.
En cuanto a la disposición transitoria segunda referente a las acciones necesarias para la inserción en los niveles educativos, de los temas relacionados con el bienestar animal, se ha avanzado en la sistematización de las medidas y actividades extracurriculares relacionadas con el bienestar animal en todos los niveles educativos, así como la introducción y actualización en los planes de estudio y programas de asignaturas de las especialidades de la educación técnica y profesional afines a esta actividad.
El MINED aprobó las “Medidas del Ministerio de Educación para dar cumplimiento a la implementación de la Política de Bienestar Animal”, que incluyen un total de 34, 6 de carácter general y 28 distribuidas entre las medidas específicas para cada nivel de enseñanza, que incluye desde la primera infancia hasta el nivel medio y la educación de adultos.
Por su parte el Ministerio de Educación Superior de conjunto con el MINAG avanzan en la implementación de la Disposición Transitoria tercera y ya está incluido el Bienestar Animal dentro del contenido de los planes y programas de estudio de este nivel de enseñanza. La estrategia se proyecta en la dimensión curricular y extracurricular y posee carácter sistémico a partir de su aplicación y la evaluación, del aprendizaje en todas las asignaturas de la carrera. Se valora la posible introducción de esta materia como asignatura en carreras afines como la Biología. En este sentido el Comité Nacional de Bienestar Animal de Cuba, mantiene relaciones de trabajo con las organizaciones juveniles y estudiantiles.
TRATAMIENTO CONTRAVENCIONAL Y RELACIÓN CON EL NUEVO CÓDIGO PENAL.
La política de bienestar animal y las normas jurídicas que la instrumentan reconocen los problemas relacionados con la ausencia que existía de un régimen contravencional y punitivo que sancionara las conductas lesivas al bienestar animal, referidas a la caza, pesca, tráfico y comercio ilícito de animales de fauna silvestre, terrestre o marina en régimen especial de protección, amenazadas o en peligro de extinción; cuestiones que de una forma u otra tienen amparo legal en las nuevas normas jurídicas.
Ahora bien, en términos jurídicos y siendo coherente con el propio proceso de reforma de la legislación en Cuba establecido por la Constitución de la República, no correspondía a este Decreto-Ley de Bienestar Animal y su Reglamento establecer conductas delictivas en modificación al Código Penal, máxime cuando conocíamos que el nuevo Código Penal estaba en proceso de elaboración, hoy ya aprobado por la Asamblea Nacional del Poder Popular.
No obstante en buena técnica jurídica, el Derecho Penal es siempre la última herramienta a utilizar. La relación entre la violencia y el maltrato animal y las consecuencias que puede tener como efecto en la sociedad, debe valorarse primeramente en lo relativo a la educación de la sociedad cubana respecto al bienestar animal, desde las edades tempranas de la vida, en función de que niñas, niños y adolescentes no desarrollen conductas agresivas y de abuso o maltrato animal, que puedan conllevarlos en la adultez a ser personas violentas o con otros problemas conductuales.
El régimen contravencional previsto en el Decreto No.38/2021 Reglamento del Decreto Ley de Bienestar Animal, a nuestro juicio es bastante amplio y cumple con las normas y recomendaciones descritas por la Organización Mundial de Sanidad Animal en el Código de los Animales terrestres, que establece incluir, como mínimo, la tipificación jurídica del maltrato como infracción, así como disposiciones para la intervención de la autoridad competente en caso de negligencia por parte de los cuidadores de animales. Cuestiones que están presentes en el Decreto 38 que establece en su artículo 58 las conductas infractoras del bienestar animal y en el artículo 59 las medidas a aplicar ante las mismas.
Entre las principales conductas infractoras establecida se encuentran: a) Someter a maltratos de cualquier naturaleza u otros actos que pongan en peligro la salud y el bienestar de los animales; b)incumplir con cualquiera de las obligaciones establecidas en el Decreto-Ley de Bienestar Animal y su Reglamento para los criadores, propietarios, poseedores y tenedores de animales, según su especie y categoría; c) inducir al enfrentamiento entre animales de cualquier especie, excepto para los autorizados en el Reglamento; d) circular por la vía pública con un animal sin cumplir con las medidas de seguridad e higiene establecidas para la especie de que se trate; entre otras conductas que de ser cometidas por personas naturales o jurídicas pueden ser sancionadas con multas, la obligación de hacer correspondiente y el decomiso del animal, con independencia de la responsabilidad civil o penal en que pueda incurrir el infractor.
En cuanto a si estas sanciones y la cuantía de las multas son poco severas debemos partir en primer lugar de reconocer que los fines sancionatorios de estas medidas, como de otras de índole administrativa, no es el simple castigo sino su carácter preventivo y de protección de la sociedad en general. Si encarcelar, castigar y multar a las personas fuese la solución ante las conductas delictivas o contravencionales, ya no existieran delincuentes e infractores en el mundo, pues llevamos siglos aplicando el Derecho Administrativo y el Derecho Penal ante las conductas contravencionales y delictivas que se cometen y aún se siguen cometiendo. Son cuestiones muy discutidas en el ámbito social y legal y también guardan relación con los derechos humanos y el debido proceso y procedimiento en sede administrativa que regula también nuestra Carta Magna.
El Artículo 59 del Decreto 38/21 prevé aplicar por la comisión de las conductas infractoras del bienestar animal multas de 500 a 1500 pesos cubanos para las personas naturales y de 2000 a 4000 para las personas jurídicas, además la obligación de hacer correspondiente, el decomiso del animal cuando corresponda y la suspensión temporal o definitiva de la licencia, permiso o autorización otorgada al infractor cuando proceda. De igual manera la autoridad facultada puede aumentar o disminuir la cuantía de la multa en la mitad de su importe, atendiendo a las consecuencias de la infracción y a las características del obligado a satisfacerla. Hasta la fecha en todo el país se han aplicado 93 multas a poseedores naturales y jurídicos de animales productivos y de compañía por violaciones de lo previsto en las normas de bienestar animal
El Decreto 38/2021 también prevé que se pueda exigir independientemente de las multas y sanciones accesorias, responsabilidad civil o penal a los infractores. Lo que significa que ante los Tribunales civiles se podrían interponer demandas para reclamar indemnización por daños y perjuicios u otra que proceda según lo establecido en el Código Civil vigente.
En cuanto al nuevo Código Penal en el mismo se establecen ilícitos penales relacionados con los animales y su protección de forma directa e indirecta en 17 artículos, vale mencionar la regulación del delito referido a la contaminación de la atmósfera, a la depedración de la flora y la fauna, a la pesca ilícita, al hurto y sacrificio ilegal de ganado mayor y el establecimiento de una figura agravada en el delito de juegos prohibidos, que se configura cuando en estos juegos se utilizan animales que son sometidos a maltratos físicos y spíquicos como consecuencia de esa actividad, con una sanción a imponer de 2 a 5 años de privación de libertad o multa de 500 a 1000 cuotas o ambas, de igual manera si participan dos o más personas o menores de 16 años, las sanciones pueden ser de 3 a 8 años. De manera que, por el nuevo Código Penal, hechos de enfrentamiento de animales podrán ser castigados también penalmente, entre otros delitos reconocidos.
Bienestar Animal_Acciones de ImplementaciónIntervención en la Mesa Redonda de Yobani Gutiérrez Ravelo, Director CENASA






La realización de talleres de capacitación y la divulgación efectiva de sus artículos en las distintas plataformas informativas permitirán crear conocimientos y conciencia sobre la misma.