Expone Ministerio de la Agricultura nuevas regulaciones aduanales relacionadas con la exportación e importación sin carácter comercial de tabaco torcido + PDF

Dtora. Juridica Minag
Dtora. Juridica Minag

Por: Grupo WEB del MINAG.

El Ministerio de la Agricultura (MINAG) abordó en el espacio televisivo Mesa Redonda “Actualización de normas que impactan en el trabajo en frontera” ,   el 24 de marzo, las regulaciones aduanales relacionadas con la exportación e importación sin carácter comercial de tabaco torcido a cumplir por los viajeros a su entrada o salida del país.

Mayra Cruz Legón, directora jurídica del MINAG, expuso las regulaciones relacionadas con la exportación e importación sin carácter comercial de tabaco torcido a cumplir por los viajeros a su entrada o salida del país.

La funcionaria, explicó que aún está vigente la Resolución 323 de 2009, emitida por el jefe de la Aduana General, y que la “La primera cuestión novedosa de las modificaciones que se realizarán, es que las mentadas regulaciones se establecerán por resolución del Ministro de la Agricultura, el organismo de la Administración Central del Estado al que le compete por función específica lo relacionado con la producción y comercialización de todas las producciones tabacaleras”, afirmó.

La Resolución 323 establece que el viajero podrá llevar consigo el tabaco torcido cubano para la exportación siempre que cumpla los requisitos establecidos para la exportación de ese producto:

a) Hasta 20 unidades de tabaco torcido sueltas, sin necesidad de presentar ningún documento.

b) Hasta 50 unidades de tabaco torcido, con la condición de que estén contenidas en envases originales cerrados, sellados y con el holograma oficial establecido, exigencias sin las cuales no se autoriza la exportación.

c) Cantidad en exceso de 50 unidades de tabaco torcido, debiendo presentar la factura de venta oficial expedida por la red de tiendas autorizadas a comercializar tabacos torcidos cubanos, correspondiente a todo el tabaco torcido que intenta extraer y que necesariamente tiene que estar contenido en envases originales, cerrados y sellados y con el holograma oficial establecido.

La propia resolución prohíbe la exportación de tabaco en rama, habilitaciones y cualquier otro insumo utilizado en la industria tabacalera.

El proyecto de Resolución del Ministro de la Agricultura que se propone aprobar, con las regulaciones y requisitos para la exportación sin carácter comercial del tabaco torcido, libera la exportación de todas las marcas y vitolas de tabacos mecanizados al excluirlos de las regulaciones.

Al respecto, se propone que los viajeros pueden llevar consigo o en su equipaje acompañado:

a) Hasta 20 unidades de tabaco torcido sueltas, sin necesidad de presentar factura.

b) Hasta 50 unidades de tabaco torcido totalmente a mano sin necesidad de presentar factura, con la condición de que estén contenidas en envases originales.

Estas serían las regulaciones para las cantidades de tabaco suelto y sin factura para su exportación por viajeros.

c) Las unidades de tabaco torcido totalmente a mano en sus envases con la factura de venta oficial expedida por la red de tiendas autorizadas a comercializar tabacos torcidos cubanos, o documento de autorización firmado por la presidencia de la Corporación Habanos S.A.

Los aspectos novedosos de las nuevas regulaciones propuestas son que:

a) Libera la exportación de todas las marcas y vitolas de tabacos mecanizados al excluirlos de las regulaciones.

b) No establece límites de cantidades para la exportación de tabaco cubano torcido a mano por viajeros siempre que presente la factura de compra de establecimiento designado para esa función y cumpla los requisitos en cuanto a atributos de sus envases originales.

c) Incorpora los atributos externos del tabaco que permiten su identificación.

d) Se establecen excepciones para los estuches o humidores con tabaco torcido totalmente a mano adquirido en el marco del Festival del Habano, siempre que se acredite debidamente.

O sea, la norma no establece límite de cantidades para la exportación de tabaco cubano torcido a mano por viajeros siempre que presente la factura de compra de establecimiento designado para esa función y cumpla los requisitos en cuanto a atributos de sus envases originales.

Incorpora también los atributos externos del tabaco que permiten su identificación, es decir qué se entiende por tabaco torcido totalmente a mano, tabaco torcido a máquina y las habilitaciones que los mismos requieren referente a los materiales que se utilizan para decorar el tabaco torcido totalmente a mano y sus envases.

Se exceptúa de lo dispuesto en el proyecto, los estuches o humidores con tabaco torcido totalmente a mano adquiridos en el marco del Festival del Habano, siempre que se acredite debidamente mediante documento firmado por la presidencia de la corporación Habanos S.A., donde se hace constar la cantidad de humidores y las unidades que contienen.

El incumplimiento de lo previsto implica la sanción de decomiso, según lo establecido en la legislación vigente en materia de infracciones administrativas aduaneras, sin perjuicio de la responsabilidad penal exigible cuando corresponda.

La directora Cruz Legón consideró que el proyecto de resolución ha permitido establecer límites y regular correctamente pues es una norma más acabada debido al trabajo en equipo realizado por el grupo temporal del MINAG, TABACUBA, y la Aduana General de la República de Cuba.

Regulaciones Minag Mesa Redonda



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