ACERCAMIENTO AL PROCEDIMIENTO DE ENTREGA DE TIERRAS ESTATALES OCIOSAS EN USUFRUCTO: PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LO ESTABLECIDO EN LA LEGISLACIÓN VIGENTE

 Por: Mayra Cruz Legón, Directora Jurídica del Ministerio de la Agricultura de Cuba

9 de septiembre 2024

  1. ¿Qué se consideran tierras estatales ociosas?

Se consideran tierras estatales ociosas las que no se encuentren en producción agrícola, pecuaria, forestal o de frutales, salvo que estén sujetas a períodos de descanso con fines de rotación de cultivos; las que estén cubiertas de marabú, malezas o plantas invasoras; las utilizadas para cultivos o plantaciones no adecuadas a la aptitud de los suelos, que presenten notable despoblación o bajos rendimientos; y las dedicadas a la producción pecuaria con baja carga de animales por hectárea.

  1. ¿Quiénes puedes solicitar tierras estatales ociosas en usufructo?

Las personas naturales pueden ser beneficiadas con la entrega de tierras estatales ociosas en concepto de usufructo gratuito por un período máximo de 20 años, prorrogables en el tiempo y las personas jurídicas por tiempo indeterminado, dentro de las que se encuentran además de las estatales las formas de gestión no estatal, siempre para que las exploten racional y sosteniblemente atendiendo a la aptitud de los suelos, en función de la producción agropecuaria, cañera, forestal y de frutales.

  1. ¿Cuánta cantidad de tierras se le puede entregar en usufructo a una persona natural?

Las personas naturales podrán ser destinatarias de veintiséis punto ochenta y cuatro (26.84) hectáreas [dos (2) caballerías] de tierras. En los casos de ganadería mayor y cultivos en polos productivos, el área mínima a entregar es de veintiséis punto ochenta y cuatro (26.84) hectáreas [dos (2) caballerías], la que puede ampliarse hasta el máximo de sesenta y siete punto diez (67.10) hectáreas [cinco (5) caballerías], siempre que las condiciones lo permitan, a fin de facilitar la aplicación de tecnologías y lograr resultados competitivos.

La persona natural que posea tierras en cualquier concepto y esté vinculada a una empresa estatal agropecuaria, azucarera o forestal, granja estatal con personalidad jurídica, Unidad Básica de Producción Cooperativa, Cooperativa de Producción Agropecuaria o Cooperativa de Créditos y Servicios, puede incrementarlas con otras en usufructo hasta un total de sesenta y siete punto diez (67.10) hectáreas [cinco (5) caballerías], siempre que sean colindantes o cercanas hasta cinco (5) kilómetros. El incremento queda condicionado a que el solicitante mantenga en plena producción las tierras que posee y haya cumplido sus demás obligaciones legales y contractuales.

  1. ¿Qué requisitos deben cumplir una persona natural para solicitar tierras estatales ociosas en usufructo?

La entrega de tierras en usufructo a personas naturales se condiciona a que las trabajen y administren de forma personal y directa.

Deben poseer la capacidad física y mental requerida para poner en producción la tierra solicitada, lo cual es verificado durante el proceso de entrega de la tierra en usufructo, así como observar una conducta moral y social acorde con los principios éticos de nuestra sociedad.

  1. ¿Qué son las bienechurías?

Se consideran bienhechurías las edificaciones, instalaciones u otras obras necesarias o útiles para la adecuada atención y protección a los cultivos, animales y plantaciones, la conservación y el mejoramiento de los suelos y las cosechas; los bosques, las plantaciones temporales y permanentes, y las labores agrícolas de preparación de tierras y cultivo, necesarias para la producción; y las viviendas del usufructuario y sus familiares.

El usufructuario, con sus propios recursos, puede fomentar nuevas bienhechurías, así como, reconstruir, remodelar o ampliar las existentes, del mismo modo, puede realizar inversiones para incrementar la producción, siempre que los activos utilizados sean provenientes de créditos bancarios reconocidos o aprobados por las instituciones bancarias u otros actos lícitos o se correspondan con sus niveles de ingresos previa aprobación del Delegado o Director Municipal de la Agricultura y la autorización de la Dirección de Planificación Física que corresponda.

  1. ¿Cuál es la superficie autorizada para la construcción de las bienhechurías?

La superficie autorizada para la construcción o ampliación de las bienhechurías descritas puede alcanzar hasta el tres por ciento (3 %) del total de la tierra entregada. Las bienhechurías que sean propiedad del usufructuario no pueden venderse ni constituirse en usufructo u otros derechos a favor de terceros.

  1. ¿Qué sucede con las bienhechurías construidas si se extingue el usufructo?

Si se extingue el usufructo de una persona natural sobre las tierras, las bienhechurías que sean propiedad del usufructuario por haberlas comprado o construido durante la vigencia del usufructo, así como las reconstrucciones, remodelaciones o ampliaciones realizadas, aquellas se transfieren al patrimonio estatal previo el pago del precio que resulte de su avalúo, salvo los casos de incapacidad o fallecimiento del usufructuario, que se trasmiten a sus familiares.

  1. ¿Existen áreas en las que se prohíba la entrega de tierras estatales en usufructo?

Sí, las ubicadas en áreas declaradas protegidas, áreas mineras reservadas o que se encuentren en proceso de tal declaración; las que no puedan utilizarse para producciones agropecuarias, forestales y de frutales, debido a razones topográficas, mineras o de preservación del medio ambiente y los recursos naturales; las destinadas a la defensa del país o que se encuentren enclavadas en las zonas militares; las que deban preservarse por su relación con hechos históricos o del patrimonio cultural; las situadas dentro de los límites de la zona costera y la zona de protección de las playas; las que conforman las fajas forestales de los embalses y ríos, excepto cuando se entreguen para su reforestación; las que se encuentren arrendadas al Estado por los agricultores pequeños; y cualesquiera otras respecto a las cuales se disponga una prohibición.

  1. ¿Cuál es el procedimiento para solicitar tierras estatales ociosas en usufructo?

El procedimiento para tramitar y obtener el usufructo se inicia mediante escrito de solicitud del interesado, que se presenta ante la Delegación Municipal de la Agricultura correspondiente al municipio donde se encuentra enclavada el área.

Los pasos que se realizan en la Delegación Municipal son los siguientes:

– el Jefe de la Oficina, cuando reciba la solicitud y verifica que las áreas se encuentren registradas en el Fondo de Tierras Ociosas, procede a la ubicación aproximada de las tierras y en un plazo de tres días hábiles posteriores comprueba la ubicación geográfica de estas y radica el correspondiente expediente. A partir de ese momento no se recibirán más solicitudes sobre dicha área.

-En el caso de personas naturales interesadas en incrementar sus áreas, se efectúa, además, una visita de comprobación al lugar por un funcionario de la Oficina Municipal de Control de la Tierra, en el término de veinte días contados a partir de la presentación de la solicitud, para verificar la Situación productiva de las siembras, pastos o crías establecidas en el área en posesión; ubicación del área solicitada en incremento y condiciones de ociosidad; y demás requisitos exigidos al solicitante.

– El Jefe de la Oficina, una vez radicado el expediente, requiere del Director Municipal de Planificación Física la Certificación Catastral de la tierra solicitada; además el Certificado del Departamento de Suelos y Control de la Tierra de la Delegación Provincial de la Agricultura sobre la aptitud del uso del suelo; y el avalúo de las bienhechurías existentes, cuando proceda, por parte de la entidad estatal que entrega las tierras.

– El Delegado Municipal de la Agricultura, en el plazo de treinta días posteriores a que reciba el expediente, previo dictamen legal emitido por el asesor jurídico o consultor jurídico de la entidad y valoración de la Comisión Municipal de Asuntos Agrarios y otras autoridades que se determinen, aprueba o deniega la solicitud de usufructo de su competencia, mediante resolución o la somete a la decisión del Delegado Provincial de la Agricultura.

  1. ¿Cuáles son los casos de entrega de tierras que se aprueban por el Delegado Provincial de la Agricultura?

Se someten a la aprobación del Delegado o Director Provincial de la Agricultura los casos que se corresponden con las solicitudes siguientes: Las que rebasan los límites de un municipio; las iniciales o de prórroga que comprenden áreas de programas de desarrollo de interés estatal; para vincularse a una Cooperativa de Créditos y Servicios; las formuladas por cooperativas de Créditos y Servicios; y las de incremento presentadas por personas naturales que posean tierras en propiedad o usufructo y estén vinculadas a cooperativas de Créditos y Servicios.

  1. ¿Cuáles son las causas de extinción del usufructo?

Se dispone la extinción parcial del contrato de usufructo a personas naturales y jurídicas cuando se requiera emplear parte del área por utilidad pública e interés social.

  1. ¿Qué puede hacer la persona natural o jurídica que este inconforme con la denegación de una solicitud de entrega de tierras estatales ociosas en usufructo?

Contra la resolución que deniega la solicitud de usufructo, o si existe inconformidad con la decisión cuando no se entrega la totalidad del área solicitada, se puede interponer por el solicitante recurso de apelación ante el Delegado Provincial o el Ministro de la Agricultura, según corresponda, mediante escrito que contenga las razones de su inconformidad. Agotada la vía administrativa si persiste la inconformidad puede acudirse a la vía judicial.

 

 



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