En el camino del perfeccionamiento normativo del cooperativismo en Cuba
La Constitución de 2019 tiene, como preceptiva relevante, el reconocimiento del mercado en su vínculo con la planificación, como instrumento fundamental de dirección económica
Por: Susana Antón Rodriguez | susana@granma.cu
La Alianza Cooperativa Internacional, fundada en 1895, con un papel fundamental en el impulso de este movimiento, define la cooperativa como «una asociación autónoma de personas que se unen voluntariamente para satisfacer sus comunes necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales por medio de una empresa de propiedad conjunta, democráticamente gobernada».
El término, expresó en conferencia magistral la doctora en Ciencias Marta Milagro Moreno Cruz, vicerrectora y profesora titular de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana, contempla también valores de autoayuda, responsabilidad social, apertura y preocupación por los demás.
En Cuba, explicó Moreno Cruz, dentro del entramado de actores económicos, existen 5 133 formas cooperativas que, junto a las mipymes privadas, las empresas mixtas y las estatales, suman 18 973 entidades; además de 598 270 trabajadores por cuenta propia.
Ante este universo, «es necesario el encadenamiento efectivo entre todos los actores de la economía para el desarrollo de país», resaltó.
RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LAS COOPERATIVAS EN CUBA
De acuerdo con la profesora, existen menciones legislativas desde las normas coloniales, un reconocimiento constitucional en la Carta Magna de 1940, mientras que con el triunfo de la Revolución se promulgó la Ley de Reforma Agraria, el 17 de mayo de 1959, y, con ella, las cooperativas de producción y de créditos y servicios.
Por otra parte, apuntó, la Constitución de 1976 dispuso, en su Artículo 20, el reconocimiento de la propiedad en la esfera de la producción agropecuaria; así como el derecho a asociarse en cooperativas solo a los agricultores pequeños, y limitó sus fines a la producción agropecuaria o, con este propósito, a la obtención de créditos y servicios estatales.
Asimismo, configuró un ambiente institucional con altos niveles de dependencia e intervencionismo desde la Administración Pública, y concibió el funcionamiento de los tres tipos de producción cooperativa en los campos cubanos:
- las cooperativas de créditos y servicios
- las cooperativas de producción agropecuaria
- las unidades básicas de producción cooperativa
En tanto, el Código Civil de 1987 también la conceptualiza como forma de la propiedad, y su reconocimiento en el diseño constitucional cubano se caracterizó por un criterio agrarista y patrimonialista.
Moreno Cruz resaltó que los Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución orientaron, como parte del proceso de actualización del modelo económico nacional, la expansión de las cooperativas hacia otras esferas de la economía diferentes a la agropecuaria.
Agregó que se empleó, inicialmente, un paquete legislativo con carácter experimental, que configuró el marco regulatorio provisional para las llamadas cooperativas no agropecuarias.
En el caso de la Constitución de 2019, tiene como preceptiva relevante el reconocimiento del mercado en su vínculo con la planificación, como instrumento fundamental de dirección económica, lo cual facilita y promueve la concurrencia de diversos operadores de la economía cubana.
El Artículo 22, que reconoce las formas de propiedad, incluye el principio del trato paritario, mandata a la ley especial la regulación de lo relativo a las diferentes formas de propiedad; al tiempo que destacó la importancia de los artículos 29 y 30, en su relación con las normativas ulteriores que complementan la Constitución.
MARCO NORMATIVO VIGENTE
El Decreto Ley 76 De las Cooperativas Agropecuarias, de septiembre de 2003, las define como una asociación voluntaria de personas para la satisfacción de necesidades económicas, sociales y culturales de sus miembros, así como del interés social, con un modelo de gestión empresarial de propiedad conjunta, sustentada en el trabajo de los cooperativistas.
Al definirlas como asociación voluntaria de personas, se precisan requisitos esenciales para constituir una cooperativa: la voluntariedad y el vínculo asociativo como elementos distintivos de su identidad.
Precisó que, al referir que las cooperativas se crean para satisfacer determinadas necesidades, se coloca en primer lugar a los cooperativistas, teniendo en cuenta que las personas se unen para formar una cooperativa agropecuaria para satisfacer, sobre todo, sus necesidades y aspiraciones socioeconómicas comunes.
Explicó que reconoce el carácter empresarial de las cooperativas agropecuarias (producen bienes y servicios no solo para su autoconsumo, también para el mercado, y obtienen utilidades), y el dual económico-social, que se basa en valores, y su objetivo no es solamente crear riqueza.
Por ello, precisó, las cooperativas comparten una serie de principios y actúan juntas para construir un mundo mejor a través de la cooperación.
«El objetivo general de las cooperativas agropecuarias es la producción, la transformación, la comercialización de productos agropecuarios e insumos, la prestación de servicios, y la realización de otras actividades lícitas para la satisfacción de las necesidades de sus cooperativistas y del interés social», remarcó.
Se establece un artículo para regular que las cooperativas mantienen relaciones contractuales, en igualdad de condiciones, con los demás sujetos económicos reconocidos en la legislación vigente, y les son aplicables las disposiciones en vigor de la materia.
Ello significa que, al constituirse, se suprime la obligación de las cooperativas de vincularse con una empresa estatal agropecuaria determinada.
Se modificaron los principios para simplificarlos y actualizarlos:
- Control democrático de los cooperativistas: significa que las cooperativas agropecuarias se centran en las personas, pertenecen a sus miembros, quienes las controlan y dirigen de forma democrática.
- Autonomía: adoptan sus propias decisiones, sin intervención de terceros, definen su régimen de funcionamiento interno y son gestionadas por los cooperativistas.
- Se establece un límite mínimo de 11 personas naturales para constituir una cooperativa.
- La constitución se formaliza mediante escritura pública notarial, y adquiere personalidad jurídica a partir de su inscripción en el Registro Mercantil.
- Se introduce la figura de los estatutos como instrumento idóneo que establece las reglas básicas del funcionamiento de las cooperativas agropecuarias.
- Pueden aprobar otras normas, como reglamentos internos.
Moreno Cruz comentó que los litigios pueden ser resueltos mediante los métodos alternos de solución de conflictos, y se establece el derecho de los cooperativistas, y no solo de los trabajadores contratados, de reclamar en la vía judicial.
La Vicerrectora y Profesora Titular de la Facultad de Derecho de la uh destacó que la vocación social de las cooperativas tiene que mantenerse en la concepción y aplicación de nuestro ordenamiento jurídico.
Añadió que hacia una transformación normativa vigente, y dentro de los fundamentos para unificar la normativa en esta materia, destacan la identidad corporativa, principios de organización y funcionamiento, naturaleza jurídica como sujeto económico, sistema registral, derecho de asociación económica, participación en la inversión extranjera y administración de justicia.