¿Cuáles son los requisitos para exportar mascotas desde Cuba hacia el exterior?

Por: Dra. María Gloria Vidal Rivalta, Centro Nacional de Sanidad Animal (CENASA)

Solo se consideran mascotas y se autorizan a viajar como tal a perros y gatos.
Solo se consideran mascotas y se autorizan a viajar como tal a perros y gatos.

Los requisitos para exportar mascotas desde Cuba se sustentan en normas internacionales establecidas por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA, antigua OIE) y son armonizados entre sus países miembros o comunidad de, como por ejemplo a los miembros de la Unión Europea (UE).

Antes de entrar a explicar sobre los requisitos, es preciso hacer algunas precisiones:

– Solo se consideran mascotas y se autorizan a viajar como tal solo a perros y gatos.

– Los Certificados Zoosanitarios de Exportación de Mascotas sólo pueden ser tramitados en las Clínicas de Cuarentena del sistema de la Sanidad Animal y por el CENASA, ya que se trata de un proceso oficial.

– Los animales originarios de Cuba no requieren de pasaportes para viajar, ya que estos no son documentos oficiales en el país.

– Los únicos animales que viajan con pasaporte son los originarios de países miembros de la Unión Europea (UE) que son importados, permanecen por un tiempo en el territorio nacional, pueden ser presentados en las clínicas de cuarentena para verificar datos en caso de la tramitación del certificado de exportación para el retorno al país de destino.

– Los viajeros son responsables de los trámites de exportación y son los que deben presentarse con su carnet de identidad o pasaporte personal, para realizar estas gestiones de exportación de sus mascotas o en su defecto deben presentarse los responsables de los animales, si es que viajan por carga.

– Solo se certifican hasta 3 mascotas por viajero.

– Los asuntos relacionados con pasajes aéreos para los animales, los huacales para transportarlos, las áreas donde pueden colocarse en dependencia de la talla y el peso, las condiciones del viaje y otros aspectos similares, se tramitan con las aerolíneas, ya que los veterinarios solo se encargan de los asuntos netamente sanitarios relacionados con la exportación.

Los requisitos generales son los siguientes:

Otros requisitos adicionales:

Los países exportadores de mascotas hacia países de la UE, están obligados a cumplir las Directivas 577/2013 y 576/2013/UE.

– Implantación del microchip para identificación del animal (este servicio aún no se presta en las clínicas y consultorios veterinarios).

-Realización de la Prueba de Cuantificación o Titulación de los Anticuerpos Antirrábicos.

La prueba se realiza con muestras 0.5 ml de suero sanguíneo del animal a investigar, para verificar la eficacia de la vacunación antirrábica.

La extracción de sangre se realiza a partir de los 30 días de la vacunación antirrábica, obtenida la muestra debe conservarse en refrigeración hasta el envío al país donde se realizará la prueba en un laboratorio acreditado y que exige la UE.

El resultado de la prueba para considerar protegido al animal, debe mostrar un título de anticuerpos protectores de al menos 0.5 UI/ml.

El resultado en versión original impresa debe presentarse en la clínica de cuarentena, para obtener el certificado de exportación.

El Certificado se emite en el modelo establecido para la UE (ANEXO, PARTE I, Modelo de certificado zoosanitario para las importaciones en la Unión de perros y gatos). Modelo oficial según la Directiva 96/93/CE.

Nota: Algunas Islas del Caribe asumen este tipo de certificación

Para exportar perros a los Estados Unidos de Norteamérica:

Además del microchip y la Prueba de Cuantificación o Titulación de los Anticuerpos AR (igual que para países de la UE) se deberán cumplir los requisitos siguientes:

Autorización del Control Desease Center (CDC) / Centro de Control de Enfermedades en español del Estado en el que residirá la mascota en el país.

– Si el animal tiene menos de 6 meses de edad, debe enviarse una fotografía dentaria.

Otras generales

El viajero se debe informar sobre el período de vigencia de los Certificados Zoosanitarios de Exportación de Mascotas, es decir, el tiempo que puede transcurrir entre la fecha de emisión y legalización de los mismos y la fecha en que el viajero se presenta en el aeropuerto para viajar, puede ser variable en dependencia del requisito que imponga el país de destino.

15 días para la Unión Europea

15 días para los Estados Unidos de Norteamérica y Canadá

15 días para casi todos los países de América Latina

10 días para algunos países e Islas del Caribe

 3 días para México

Las Clínicas de Cuarentena en La Habana se ubican en:

  1. Departamento de Sanidad Animal de La Habana. Calle 15 esq. A 12, Vedado, Plaza de la Revolución.
  2. Clínica Almiquí: 5ta. Avenida y calle 164, Municipio Playa.

Elaborado por:

Dra. María Gloria Vidal Rivalta

Especialista

Departamento de Cuarentena y Control del Comercio Internacional

CENASA

 

Otros temas relacionados:

https://www.granma.cu/cuba/2022-05-10/detallan-procedimiento-para-importar-o-exportar-mascotas

https://www.minag.gob.cu/noticias/regulaciones-sanitarias-especiales-para-las-importaciones-de-alimentos-de-origen-animal-por-viajeros-y-personas-naturales/

 



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Por: Dra. María Gloria Vidal Rivalta, Centro Nacional de Sanidad Animal (CENASA)28/03/2023

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