Ministerio de la Agricultura
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«CONVOCATORIA A LEGISLAR EN MATERIA DE PROPIEDAD, POSESION Y USO DE LA TIERRA EN CUBA»

Por: Dirección Jurídica del MINAG

En el orden internacional, la propiedad, posesión, uso y acceso a la tierra, son aspectos esenciales para garantizar el derecho a la alimentación. En este sentido, la Agenda 2030, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (en lo que atañe a las mujeres rurales) y otros tratados y convenios internacionales, abogan por promover y proteger el derecho a la tierra con igualdad y equidad.

En Cuba las cuestiones relacionadas con el régimen de propiedad, posesión y herencia de la tierra se regulan por el vigente Decreto-Ley 125 de 1991, el cual constituye un texto legal fundamental en el Derecho Agrario de las últimas décadas. De igual manera, en materia de entrega de tierras estatales ociosas en usufructo están vigentes el Decreto-Ley No. 358 de 9 de abril de 2018 y su Reglamento el Decreto No. 350 de 29 de junio de 2018, que ha traído como impacto un aumento de las producciones agropecuarias e igualmente un aumento de la conflictividad en materia agraria.

Con el objetivo de favorecer la gobernanza responsable sobre la tierra y contribuir a la soberanía y seguridad alimentaria y nutricional, el Ministerio de la Agricultura trabaja en la actualización de las normas jurídicas que regulan el régimen de propiedad, posesión y uso de las tierras agropecuarias y forestales, por todos los actores económicos en el país. Al respecto se constituyó un Grupo Temporal de Trabajo, presidido por el Ministro de la Agricultura, que evalúa los antecedentes y principales problemáticas, así como las propuestas de políticas que darán lugar a la aprobación de la futura Ley de Tierras de Cuba, incluida en el Cronograma Legislativo para la próxima legislatura.

Se requiere que esta importante reforma de la legislación agraria vigente, se realice también mediante actividades participativas, con enfoque de género y generacional y articule los esfuerzos institucionales para la adecuada implementación de lo propuesto. En este contexto se convoca a la construcción de los contenidos y preceptos legales que se considere debe regular esta nueva Ley de Tierras, con el objetivo general de construir participativamente este importante marco legal, por todos los sujetos agrarios, propietarios y usufructuarios de tierras y otros vinculados con la producción de alimentos, así como la sociedad civil cubana.

Compartimos con los públicos internos y externos de la página web del Minag, una propuesta de estructura de contenidos de la nueva Ley, para puedan opinar sobre la misma, con criterios de adición, supresión, modificación o dejar algún comentario al respecto, antes del 20 de febrero del presente año, por el correo electrónico djuridico@oc.minag.gob.cu. En virtud de los principios de participación ciudadana y transparencia en la información, estaremos consultando el Anteproyecto de Ley una vez esté conformado. A continuación les ofrecemos una propuesta de organización legal de la temática:

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 CAPITULO I

OBJETIVOS Y ALCANCE

 CAPITULO II

PRINCIPIOS QUE RIGEN LA POSESION Y USO SOSTENIBLE DE LAS TIERRAS Y BIENES AGROPECUARIOS

 TITULO II

RÉGIMEN INSTITUCIONAL

 CAPITULO I

DE LAS FUNCIONES DE LOS ÓRGANOS DEL ESTADO, ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL DEL ESTADO Y LOS ORGANOS LOCALES DEL PODER POPULAR EN MATERIA DE POSESION Y USO DE LAS TIERRAS Y BIENES AGROPECUARIOS

 TITULO III

DEL USO SOSTENIBLE DE LA TIERRAS

 CAPITULO I

GENERALIDADES

 CAPITULO II

DEL USO SOSTENIBLE DE LAS TIERRAS PARA LA ACTIVIDAD AGROPECUARIA

 CAPITULO III

DEL USO SOSTENIBLE DE LAS TIERRAS PARA LA ACTIVIDAD FORESTAL

 TITULO IV

DE LA PROPIEDAD SOBRE LAS TIERRAS Y BIENES AGROPECUARIOS

 CAPÍTULO I

FORMAS DE PROPIEDAD SOBRE LA TIERRAS y BIENES AGROPECUARIOS

 CAPITULO II

PROPIEDAD SOCIALISTA DE TODO EL PUEBLO SOBRE LAS TIERRAS

 Sección Primera

De las desafectaciones de tierras para usos no agropecuarios

 CAPITULO III

PROPIEDAD DE LAS COOPERATIVAS AGROPECUARIAS SOBRE LAS TIERRAS Y BIENES AGROPECUARIOS

 CAPITULO IV

PROPIEDAD PRIVADA SOBRE LAS TIERRAS Y BIENES AGROPECUARIOS

 TITULO V

DE LA INSCRIPCION DE LAS TIERRAS

 CAPITULO I

DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD

 CAPITULO II

DEL REGISTRO DE LA TIERRA

 TITULO VI

DE LA ENTREGA DE TIERRAS EN USUFRUCTO

 CAPITULO I

GENERALIDADES

 CAPITULO II

DE LA ENTREGA DE TIERRAS ESTATALES OCIOSAS EN USUFRUCTO

 CAPITULO III

DE LA ENTREGA DE TIERRAS ESTATALES NO OCIOSAS EN USUFRUCTO

 TITULO VII

DE LA TRASMISIÓN DEL DOMINIO SOBRE LAS TIERRA Y BIENES AGROPECUARIOS

 CAPITULO I

DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA DE TIERRAS Y BIENES AGROPECUARIOS

 CAPITULO II

DEL CONTRATO DE PERMUTA DE TIERRAS Y BIENES AGROPECUARIOS

 CAPITULO III

DEL CONTRATO DE DONACION DE TIERRAS Y BIENES AGROPECUARIOS

 CAPITULO IV

DE LA TRANSMISIÓN DE TIERRAS Y BIENES AGROPECUARIOS DE LOS CAMPESINOS QUE EMIGRAN DEL TERRITORIO NACIONAL O VIAJAN POR INTERESES PARTICULARES AL EXTERIOR

 TITULO VII

DE LA SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE DE LAS TIERRAS Y BIENES AGROPECUARIOS

 TITULO VIII

DE LAS INFRACCIONES Y CONTRAVENCIONES EN EL USO Y POSESIÓN DE LA TIERRA

 TITULO VIII

JURISDICCIÓN AGRARIA

 DISPOSICIONES ESPECIALES

 DISPOSICIONES FINALES

 

 

 



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3 respuestas

  1. Creo que es importante una nueva legislación en este tema, en primer lugar creo que hay que revisar bien y cambiar en el asunto de las herencias de los bienes agropecuarios ya que hay contradicción con el derecho civil, también es necesario poner en la ley quién y cómo se resuelven los litigios en el ámbito agropecuario, y además podía incluirse la compraventa de tierras por personas naturales y también por el estado donde no sea interés estatal.

    1. Estimado Osmel
      Muchas gracias por sus comentarios, los asuntos que plantean son elementos relevantes a trabajar en el Anteproyecto de Ley. Mantendremos las convocatorias y publicaciones constantes para la retroalimentación con los públicos internos y externos
      Sldos
      Mayra Cruz Legón
      Directora Jurídica del Minag

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