«CONVOCATORIA A LEGISLAR EN MATERIA DE PROPIEDAD, POSESION Y USO DE LA TIERRA EN CUBA»
Por: Dirección Jurídica del MINAG
En el orden internacional, la propiedad, posesión, uso y acceso a la tierra, son aspectos esenciales para garantizar el derecho a la alimentación. En este sentido, la Agenda 2030, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (en lo que atañe a las mujeres rurales) y otros tratados y convenios internacionales, abogan por promover y proteger el derecho a la tierra con igualdad y equidad.
En Cuba las cuestiones relacionadas con el régimen de propiedad, posesión y herencia de la tierra se regulan por el vigente Decreto-Ley 125 de 1991, el cual constituye un texto legal fundamental en el Derecho Agrario de las últimas décadas. De igual manera, en materia de entrega de tierras estatales ociosas en usufructo están vigentes el Decreto-Ley No. 358 de 9 de abril de 2018 y su Reglamento el Decreto No. 350 de 29 de junio de 2018, que ha traído como impacto un aumento de las producciones agropecuarias e igualmente un aumento de la conflictividad en materia agraria.
Con el objetivo de favorecer la gobernanza responsable sobre la tierra y contribuir a la soberanía y seguridad alimentaria y nutricional, el Ministerio de la Agricultura trabaja en la actualización de las normas jurídicas que regulan el régimen de propiedad, posesión y uso de las tierras agropecuarias y forestales, por todos los actores económicos en el país. Al respecto se constituyó un Grupo Temporal de Trabajo, presidido por el Ministro de la Agricultura, que evalúa los antecedentes y principales problemáticas, así como las propuestas de políticas que darán lugar a la aprobación de la futura Ley de Tierras de Cuba, incluida en el Cronograma Legislativo para la próxima legislatura.
Se requiere que esta importante reforma de la legislación agraria vigente, se realice también mediante actividades participativas, con enfoque de género y generacional y articule los esfuerzos institucionales para la adecuada implementación de lo propuesto. En este contexto se convoca a la construcción de los contenidos y preceptos legales que se considere debe regular esta nueva Ley de Tierras, con el objetivo general de construir participativamente este importante marco legal, por todos los sujetos agrarios, propietarios y usufructuarios de tierras y otros vinculados con la producción de alimentos, así como la sociedad civil cubana.
Compartimos con los públicos internos y externos de la página web del Minag, una propuesta de estructura de contenidos de la nueva Ley, para puedan opinar sobre la misma, con criterios de adición, supresión, modificación o dejar algún comentario al respecto, antes del 20 de febrero del presente año, por el correo electrónico djuridico@oc.minag.gob.cu. En virtud de los principios de participación ciudadana y transparencia en la información, estaremos consultando el Anteproyecto de Ley una vez esté conformado. A continuación les ofrecemos una propuesta de organización legal de la temática:
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
OBJETIVOS Y ALCANCE
CAPITULO II
PRINCIPIOS QUE RIGEN LA POSESION Y USO SOSTENIBLE DE LAS TIERRAS Y BIENES AGROPECUARIOS
TITULO II
RÉGIMEN INSTITUCIONAL
CAPITULO I
DE LAS FUNCIONES DE LOS ÓRGANOS DEL ESTADO, ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL DEL ESTADO Y LOS ORGANOS LOCALES DEL PODER POPULAR EN MATERIA DE POSESION Y USO DE LAS TIERRAS Y BIENES AGROPECUARIOS
TITULO III
DEL USO SOSTENIBLE DE LA TIERRAS
CAPITULO I
GENERALIDADES
CAPITULO II
DEL USO SOSTENIBLE DE LAS TIERRAS PARA LA ACTIVIDAD AGROPECUARIA
CAPITULO III
DEL USO SOSTENIBLE DE LAS TIERRAS PARA LA ACTIVIDAD FORESTAL
TITULO IV
DE LA PROPIEDAD SOBRE LAS TIERRAS Y BIENES AGROPECUARIOS
CAPÍTULO I
FORMAS DE PROPIEDAD SOBRE LA TIERRAS y BIENES AGROPECUARIOS
CAPITULO II
PROPIEDAD SOCIALISTA DE TODO EL PUEBLO SOBRE LAS TIERRAS
Sección Primera
De las desafectaciones de tierras para usos no agropecuarios
CAPITULO III
PROPIEDAD DE LAS COOPERATIVAS AGROPECUARIAS SOBRE LAS TIERRAS Y BIENES AGROPECUARIOS
CAPITULO IV
PROPIEDAD PRIVADA SOBRE LAS TIERRAS Y BIENES AGROPECUARIOS
TITULO V
DE LA INSCRIPCION DE LAS TIERRAS
CAPITULO I
DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD
CAPITULO II
DEL REGISTRO DE LA TIERRA
TITULO VI
DE LA ENTREGA DE TIERRAS EN USUFRUCTO
CAPITULO I
GENERALIDADES
CAPITULO II
DE LA ENTREGA DE TIERRAS ESTATALES OCIOSAS EN USUFRUCTO
CAPITULO III
DE LA ENTREGA DE TIERRAS ESTATALES NO OCIOSAS EN USUFRUCTO
TITULO VII
DE LA TRASMISIÓN DEL DOMINIO SOBRE LAS TIERRA Y BIENES AGROPECUARIOS
CAPITULO I
DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA DE TIERRAS Y BIENES AGROPECUARIOS
CAPITULO II
DEL CONTRATO DE PERMUTA DE TIERRAS Y BIENES AGROPECUARIOS
CAPITULO III
DEL CONTRATO DE DONACION DE TIERRAS Y BIENES AGROPECUARIOS
CAPITULO IV
DE LA TRANSMISIÓN DE TIERRAS Y BIENES AGROPECUARIOS DE LOS CAMPESINOS QUE EMIGRAN DEL TERRITORIO NACIONAL O VIAJAN POR INTERESES PARTICULARES AL EXTERIOR
TITULO VII
DE LA SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE DE LAS TIERRAS Y BIENES AGROPECUARIOS
TITULO VIII
DE LAS INFRACCIONES Y CONTRAVENCIONES EN EL USO Y POSESIÓN DE LA TIERRA
TITULO VIII
JURISDICCIÓN AGRARIA
DISPOSICIONES ESPECIALES
DISPOSICIONES FINALES
Creo que es importante una nueva legislación en este tema, en primer lugar creo que hay que revisar bien y cambiar en el asunto de las herencias de los bienes agropecuarios ya que hay contradicción con el derecho civil, también es necesario poner en la ley quién y cómo se resuelven los litigios en el ámbito agropecuario, y además podía incluirse la compraventa de tierras por personas naturales y también por el estado donde no sea interés estatal.
Estimado Osmel
Muchas gracias por sus comentarios, los asuntos que plantean son elementos relevantes a trabajar en el Anteproyecto de Ley. Mantendremos las convocatorias y publicaciones constantes para la retroalimentación con los públicos internos y externos
Sldos
Mayra Cruz Legón
Directora Jurídica del Minag
Considero pueda incluirse la compraventa
de tierras por personas naturales.