Por: Dirección Forestal y Flora y Fauna Silvestre y Web del Minag
El manejo del arbolado urbano constituye una actividad compleja y costosa, ya que en estas zonas coinciden diferentes redes y cada una de ellas tiene una importancia vital para el buen funcionamiento de los servicios necesarios para la población.
Es por ello que se trabaja de forma coordinada entre todas las instituciones implicadas para alcanzar el equilibrio necesario ante los conflictos que se generan.
No es ajeno a quienes manifiestan estas inquietudes y quejas que las limitaciones de recursos materiales y financieros han incidido e inciden en el manejo adecuado de las redes urbanas, donde se incluye el arbolado, el cual ha carecido de un manejo adecuado durante muchos años. Esto ha provocado que en la actualidad muchos de esos árboles alcancen una altura no adecuada para el lugar donde fueron plantados, sus raíces interfieren o dañan redes sanitarias, de alcantarillado, eléctricas, de gas, aceras y viviendas y sus ramas y ubicación, de igual forma, influyen en el buen funcionamiento del tránsito.
Para lograr revertir la situación que presenta el arbolado urbano en varias ciudades del país, se ejecutan proyectos con un alcance a corto y mediano plazo que permitirán transformar la situación actual.
En los meses recientes se constata un mayor nivel de poda y tala en La Habana, debido a la prioridad que el Gobierno de la Capital ha dado a los planteamientos y quejas de la población relacionados con este tema, que en algunos casos datan de varios años y además, responden a las medidas organizativas que se han adoptado para lograr una mejor y más eficiente utilización de los recursos disponibles para esta actividad.
Las causas que provocan esta actuación, lejos de ser justificaciones, se ha comprobado que responden a problemas objetivos relacionados con las afectaciones que provocan los árboles y las acciones para minimizar los daños que pueden provocar los eventos meteorológicos extremos, donde la máxima prioridad está en preservar las vidas humanas y mantener los servicios básicos a la población, lo cual no quiere decir que los árboles y las ciudades sean incompatibles.
Se aprecian casos de indisciplinas administrativas y sociales, ante los cuales se han adoptado las respectivas medidas disciplinarias en correspondencia con la gravedad de los hechos siempre que ha sido posible, considerando las particularidades y circunstancias de cada hecho, como ejemplo se puede citar la separación definitiva del puesto de trabajo al responsable de la tala indebida en Calle 19 entre 6 y 8, en el Vedado.
En estos casos lo más importante es evitar que se lleven a cabo estas indisciplinas, ya que la afectación y sus consecuencias, solo podrán revertirse en el largo plazo, si tomamos en cuenta el período de crecimiento de los árboles.
Se debe considerar que los métodos de envenenamiento y anillamiento son improcedentes como parte de las tecnologías para el manejo del arbolado urbano, su utilización constituye una indisciplina ante las que se está actuando con la participación necesaria e imprescindible de la población y los órganos competentes. En este sentido, es importante recabar la contribución ciudadana.
Es cierto que se han realizado podas excesivas o indebidas en violación de lo regulado, lo cual no quiere decir que se actúe de forma intencionada por las instituciones encargadas de estas actividades. Se ha trabajado en el control de esos trabajos; se desarrollan cursos de capacitación al personal encargado y se han tomado las medidas ante violaciones técnicas durante su realización, aunque la línea principal de trabajo de todas las instituciones es evitar que estas sucedan.
Cada año el Gobierno destina cuantiosos recursos materiales y financieros para la conservación, manejo y desarrollo del patrimonio forestal donde, como ya se ha expresado, se incluye el arbolado urbano. Se realizan diferentes actividades en todo el país para elevar la educación ambiental de nuestra población y en particular sobre la importancia de los árboles, no solo en las ciudades, sino también en otras zonas, por ejemplo las montañosas, las márgenes de los ríos y presas, y en la zona costera, entre otras.
Todo lo que se ha realizado no es suficiente, lo que se refleja en la situación actual que se percibe del arbolado urbano en La Habana. Las reacciones de un grupo de ciudadanos para proteger y conservar los espacios verdes, desde el punto de vista de la percepción, resulta un indicador positivo que muestra la sensibilidad de nuestra población sobre estos temas y demuestra la importancia que tiene la participación ciudadana en esta problemática.
Es por ello que consideramos justa la preocupación, lo cual nos ha llevado a realizar los análisis correspondientes entre todas las instituciones involucradas, con el objetivo de perfeccionar el trabajo y minimizar las indisciplinas sobre el arbolado urbano.
Revertir la situación actual es un reto, la articulación de actores, la capacitación, el incremento de la percepción, el perfeccionamiento del modelo constituyen las prioridades para alcanzar este objetivo. Es preciso significar que, junto a estas prioridades, la participación ciudadana consciente es también un aspecto clave.
Entre las normas legales vigentes en Cuba, que de una forma u otra abordan la conservación, manejo y desarrollo del patrimonio forestal, no podemos dejar de mencionar la Ley 85 “Ley Forestal”, su Reglamento, la Resolución 330/1999 del Ministro de la Agricultura y la Resolución 459 de 1996 Referida a la Poda y Tala de Árboles en las Zonas Urbanas.
La Ley Forestal tiene como uno de sus objetivos “Establecer los principios y las regulaciones generales para la protección, el incremento y desarrollo sostenible del patrimonio forestal de la nación”, con ello se muestra la prioridad que el Estado confiere a estos recursos naturales, esta Ley de igual forma establece que: El patrimonio forestal lo integran los bosques naturales y artificiales, los terrenos destinados a esta actividad, las áreas deforestadas con condiciones para la actividad forestal, así como los árboles de especies forestales que se desarrollen en forma aislada o en grupos, cualquiera que sea su ubicación y tenencia.
En el Reglamento de la Ley Forestal se establece que: Los bosques y los árboles del patrimonio forestal ubicados en áreas urbanas, están sujetos a la Ley Forestal,… considerando el carácter y la atención especial que requieren, de igual forma establece que: El establecimiento, manejo y cuidado de estos bosques y árboles corresponden a las Administraciones Municipales y a los administradores y tenentes, pudiendo complementarlas con normas propias a la silvicultura urbana.
Se regula en el propio Reglamento que: Corresponde al Servicio Estatal Forestal, bajo cuya jurisdicción se encuentran estos bosques y árboles, controlar la aplicación de la legislación forestal vigente.
En la Resolución 479/1996 del Ministro de la Agricultura se regula lo siguiente: Toda persona natural o jurídica que sea autorizada a talar árboles, estará obligada, a firmar un convenio que lo comprometerá a plantar a escala de 5 por cada árbol sacrificado. Para ello recibirán de las Direcciones Provinciales de Servicios Comunales la asignación del área para la plantación y el asesoramiento técnico, así como también las posturas de árboles necesarios. Finalmente se expresa que: Las infracciones de lo dispuesto en este reglamento serán conocidas y sancionadas por los inspectores autorizados para ello y de conformidad con las regulaciones establecidas al efecto.
El Decreto 268 “Contravenciones de las regulaciones forestales” mantiene su vigencia, si bien es cierto que los monto de las contravenciones deben actualizarse, nada impide que se apliquen con todo el rigor establecido, y ante la reincidencia se pueden adoptar otras medidas de mayor severidad.
Es necesario abordar el tema de la obligación de hacer en cuanto a: Toda persona natural o jurídica que sea autorizada a talar árboles, estará obligada a firmar un convenio que lo comprometerá a plantar a escala de 5 por cada árbol sacrificado, en esta regulación se ratifica la importación que se concede a la reposición de los árboles talados en las zonas urbanas, pero no siempre en posible su ejecución si consideramos que no todos los afectados tienen la posibilidad real de su cumplimiento, en lo fundamental las personas naturales, si se tiene en cuenta que por lo general, en las zonas urbanas donde se sacrifica un árbol es imposible o improcedente plantar 5, toda regla tiene su excepción.
Lo expresado hasta aquí demuestra que para el Gobierno ha sido y es una prioridad la protección del patrimonio forestal de la nación, consciente de la importancia de los árboles en general y en particular en las zonas urbanas como un elemento que contribuye a mejorar la calidad de vida de nuestra población por sus beneficios sociales y ambientales.
Corresponde al Ministerio de la Agricultura, en cumplimiento de sus funciones, exigir el cumplimiento de lo establecido para la protección y desarrollo del patrimonio forestal del país, actuando en estrecha coordinación con todos los actores involucrados.
Recibimos con beneplácito las iniciativas que promueven la realización de actividades vinculadas con la plantación de árboles y su cuidado, siempre y cuando se ejecuten en estrecha coordinación con las autoridades de cada municipio, y se garantice un manejo sistemático y adecuado de los árboles plantados para no volver a cometer los mismos errores.