Conferencia de prensa sobre las transformaciones para incentivar la recuperación agrícola   

Por: Grupo Web del MINAG

9 de septiembre de 2026      

La tierra es de todo el pueblo, ahora su uso productivo es más flexible y seguro. Cualquier persona natural o jurídica puede solicitar tierras ociosas en usufructo, afirmó Telce González Morera, viceministro del Ministerio de la Agricultura (MINAG) en conferencia de prensa a propósito de la publicación este miércoles de la Ley 185/2026 Ley de Tierra Agropecuaria y Forestal, así como 19 normas que la complementan en la edición ordinaria Número 75 Gaceta Oficial de la República de Cuba.

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Al abordar el tema, dijo que dichas normas se enfocan en las transformaciones para incentivar la producción agrícola, cuyo eje temático es el No.7. Son 176 trasformaciones económicas y sociales y de ellas hay 162, cuya influencia en el sector de la

agricultura es grande y que contribuyen a transformar el sector agrario, enfatizó el viceministro.

Subrayó que en el proceso de implementación de las transformaciones del Eje No.7, se han actualizado 20 normas jurídicas: 1 Ley, 7 decretos-Ley, 7 decretos, 5 resoluciones y un Acuerdo de CECM.

Al referirse a las características del grupo normativo destacó la integralidad pues aborda tierra, cooperativas, comercialización, insumos, genética, sanidad, mecanización, suelos y otros asuntos.

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Subrayó que no es solo flexibilizar los procesos de gestión de la tierra, darle seguridad jurídica, pues otorga mayor estabilidad y certidumbre a los productores.

En su intervención destacó que el nuevo marco jurídico para el campo cubano ofrece más tierra en producción, más actores en la agricultura, y más soberanía alimentaria.

“Las transformaciones ponen en valor los activos del país sin descuidar los principios socialistas”, expresó y recalcó que producir más y mejor en Cuba es un asunto de soberanía nacional.

En sus palabras expuso que estas normas jurídicas son fruto de un amplio debate territorial y se implementan de manera gradual.

Al referirse a la actualización de la Ley de Tierra Agropecuaria y Forestal dijo que se mantiene la propiedad estatal, pero se amplía el régimen de usufructo; se autoriza el acceso a personas naturales, jurídicas estatales, privadas y mixtas; elimina el requisito de trabajo directo previo; aumenta la cantidad de tierras a entregar en usufructo y reconoce el derecho a la propiedad de los usufructuarios sobre las bienhechurías y vivienda.

Entre los cambios complementarios expuso que modifican los sujetos que aprobarán o extinguirán la entrega de tierras mediante el concepto real de usufructo, realizándose por el directivo superior de la empresa estatal socialista o el presidente de la CPA.

También se prescinde del requerimiento de trabajo directo y personal, reconociéndose la gestión y administración como trabajo de la tierra y elimina el período de tiempo para el retorno al país; solo se requiere otorgar escritura pública de apoderamiento para la administración de la tierra y bienes agropecuarios.

La Ley 185 autoriza la entrega de tierra en concepto de usufructo para la producción de alimentos en favor de las micro, pequeñas y medianas empresas, con independencia de su objeto social; en

concepto de usufructo sin límites, en correspondencia con el proyecto que se presente; en concepto de usufructo por el tiempo que pacten las partes, prorrogable por igual plazo y a entrega de tierra agropecuaria y forestal también para la realización de ecoturismo, sin que se requiera para ello la producción agropecuaria y forestal.

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Asimismo, se redujo el plazo de entrada en vigor de la Ley a siete (7) días naturales posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. Se elimina la alusión a Delegaciones de la Agricultura, confiriéndose atribuciones a las Oficinas de Control Tierra y Control Pecuario que se crean a nivel provincial y municipal.

Fue aprobado que, en los casos de campesinos declarados emigrados antes de la entrada en vigor de la Ley 171 de 2024, “Ley de Migración”, la tierra se transmita no en concepto de

usufructo sino en concepto de propiedad y de forma gratuita a determinadas personas naturales con grado de parentesco con el titular emigrado.

Sobre el Decreto 121/2026 – Cooperativas Agropecuarias 

En torno al tema, el Decreto 121/2026 recoge que se amplían las facultades: comercio exterior, importación directa, financiamiento bancario, autonomía operativa.

Las CPA pueden entregar tierras en usufructo con acuerdo de la Asamblea; permite la apertura de cuentas en divisas nacionales y extranjeras; pueden ejecutar actividades secundarias sin límites, siempre que sean lícitas; importar insumos, tecnologías y combustibles aprobados en Asamblea.

También tienen derecho de exportación directa de producciones agropecuarias y forestales; formación y pactación de precios mediante acuerdo entre las partes.

Las cooperativas agropecuarias pueden crear asimismo cooperativas de segundo grado, asociarse con entidades estatales/no estatales y ser sujetos de inversión extranjera (empresa mixta, asociación económica internacional).

También las CCS pueden conformar propiedad cooperativa con bienes distintos a los aportados por sus miembros.

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Sobre Decreto 161/2026 – Comercialización de productos agropecuarios y forestales 

El referido decreto expone que los productores pueden comercializar sus productos libremente, sin intermediarios obligatorios.

Igualmente, las cooperativas y MIPYMES pueden realizar comercio exterior directamente y las entidades tienen facultad de formación de precios según la oferta y la demanda.

Se establecen incentivos para la comercialización de insumos en divisas y se crean mercados de insumos y se impulsa mayor dinamismo en la circulación de productos agropecuarios.

También se amplía el Fondo de Fomento Agrícola y se crea el Banco Agrícola.

 

Resolución 162/2026 Procedimiento para el sacrificio, comercialización y consumo de las carnes de ganado bovino y équidos por los productores agropecuarios 

Esta Resolución actualiza los procedimientos de sacrificio de animales para consumo y comercialización; da mayor flexibilidad en la comercialización de carnes por parte de productores y cooperativas y se establece la simplificación de trámites sanitarios sin descuidar la inocuidad de los alimentos.

Posibilita la apertura de nuevos canales de comercialización de productos cárnicos, a la par que se articula con las normas de sanidad animal y medicina veterinaria.

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Sobre Decreto-Ley 123/2026- Recursos zoogenéticos

 El Decreto-Ley123/2026 permite que personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, gestionen rebaños y material genético. Asimismo, todos los actores acceden a financiamiento y beneficios fiscales.

Se simplifica el registro genealógico y se reducen trámites burocráticos y se amplía el concepto de propiedad privada al eliminar la figura del pequeño agricultor.

Se crean capítulos para la conservación de especies acuáticas y razas criollas, elevando la biodiversidad a seguridad nacional y se descentraliza el fondo de genética hacia los municipios. También se impulsa la innovación con IA, big data y laboratorios de ADN y se regula el acceso a recursos genéticos y beneficios según el Protocolo de Nagoya.

 

Decreto Ley 124/2026-Recursos fitogenéticos y semillas

Este expone que se amplían las actividades de prospección, conservación, introducción, mantenimiento, documentación y utilización de recursos fitogenéticos a personas naturales y jurídicas extranjeras; son ampliadas las actividades de importación con fines no comerciales cumpliendo los requisitos legales.

Expone el traspaso de facultades del ámbito provincial al municipal, descentralizando la gestión.

 

El Decreto Ley 125/2026 – Mecanización, riego, drenaje y abasto de agua

Expone que equipos de cooperación internacional y créditos gubernamentales: validación, pruebas estatales y certificación obligatoria.

Se reconoce que personas naturales y jurídicas pueden importar equipos no certificados, previa solicitud de tarea técnica y dictamen del Instituto de Investigaciones de Ingeniería Agrícola.

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También se amplía el criterio de equipos agropecuarios: motocultores, motoazadas y minitractores de hasta 20 HP. Igualmente, las formas de gestión no estatal pueden prestar servicios de maquinaria, riego y asistencia técnica a entidades estatales y no estatales.

 Es el Instituto de Ingeniería Agrícola el que emite certificados y dictámenes técnicos para equipamiento de actores no estatales sin previa validación técnica.

Potencia la integración en igualdad de condiciones al Sistema de Asistencia Técnica y faculta para fabricar equipos, partes, piezas y accesorios sustituyendo importaciones.

Se pueden crear estructuras para servicios con tractores de media y alta potencia, cosechadoras autopropulsadas y máquinas de alto rendimiento y equipamiento para construcción de caminos agropecuarios, mantenimiento de presas, micropresas, desmonte y actividades agroforestales.

 Los productores pueden adquirir equipamiento agrícola sin limitarse solo al acto de compraventa.

 

Decreto-Ley 126, Sobre la conservación, mejoramiento y manejo sostenible de los suelos y el uso de los fertilizantes

Hay una redefinición del sistema de suelos: Modificación y eliminación de funciones; cambio de gestiones y subordinación de la red de laboratorios y traspaso de facultades del ámbito provincial al municipal.

También se reconoce al sector no estatal como otro sujeto dentro de la realización de actividades inherentes al suelo y los fertilizantes.

 

Decreto-Ley 127/2026 – Medicina veterinaria

A través de este Decreto-Ley se autoriza a trabajadores por cuenta propia y entidades no estatales a prestar servicios de asistencia veterinaria. Además, permite la creación de laboratorios privados para controles oficiales; extiende la asistencia veterinaria a todas las especies animales, no solo las de compañía y reconoce la posibilidad de importar y exportar mercancías veterinarias por personas naturales y jurídicas no estatales, siempre que cumplan las permisologías requeridas

 

Decreto 166/2026, De la producción, desarrollo y uso de los biofertilizantes, bioestimulantes y bioplaguicidas de uso agrícola

Plantea la redefinición del sistema de suelos: modificación y eliminación de funciones; cambio de gestiones y subordinación de la red de laboratorios; traspaso de facultades del ámbito provincial al municipal y reconoce al sector no estatal como otro sujeto dentro de la realización de actividades inherentes al suelo y los fertilizantes.

 

En cuanto a Sanidad:

La Resolución 163/2026 Exportación Protegida 

Expone la simplificación de trámites fitosanitarios para el comercio exterior no estatal; actualiza el procedimiento de exportación de artículos de interés fitosanitario; recoge la alineación con el nuevo marco de apertura económica y facilitación del comercio exterior agropecuario y simplifica trámites para actores económicos no estatales en el ámbito de la sanidad vegetal.

La Resolución 164/2026 Importación Fitosanitaria

Aborda el ingreso de productos con fines no comerciales y acortamiento de términos en permisos; se amplían las actividades de importación a las personas naturales y jurídicas extranjeras.

También se autoriza el ingreso al país de los artículos reglamentados con fines no comerciales, cumpliendo los requisitos legales. Además, se acortan términos para la emisión de permisos.

 

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