
Beneficios de las fuentes de energía renovable por la Resolución 242/2021
Por: Grupo Web, Departamento Independiente de Energía del MINAG.
El consejo de dirección ampliado del Grupo Empresarial Labiofam, realizado el 21 de marzo, ponderó los beneficios de la Resolución 242 de 2021 donde se aprueba y propone la contratación por personas naturales y jurídicas de potencia de energía solar fotovoltaica (FV).
Alcanzar la sustitución del 37% del consumo de electricidad a partir de fuentes renovables de energía para 2030 constituye prioridad en todos los sectores del país pues cumplir con lo expuesto en el Decreto Ley 345 para disminuir la dependencia de combustibles fósiles en la generación de electricidad, garantizaría el financiamiento para el desarrollo de otras ramas de la economía.
En el debate, Ramsés Montes Calzadilla, Director de Política Energética argumentó ejemplos del ahorro monetario que trae consigo las Fuentes de Energía Renovables (FER), el cual se indica la reducción del 2% anual del consumo de electricidad. Ejemplo de estas contrataciones, se encuentra Empresa Antenas de Villa Clara, el Fondo de Bienes Culturales, Etecsa, entre otras. Asimismo, los clientes sin personalidad jurídica pueden calcular de manera individual su gasto y consumo mediante una Hoja de Cálculo diseñada (descargar abajo).
En tanto, el decreto asegura mensualmente de forma automática, el descuento del importe correspondiente al consumo de electricidad a razón de 125 kWh por cada kWp de potencia contratado, durante el período de vigencia del contrato.
Al respecto, Ramsés Montes, explico entre las facilidades de la Resolución 242/2021 de la Gaceta Oficial No. 111 extraordinaria de 30 de diciembre de 2021, que los consumidores no realizan ninguna inversión, por lo tanto, no tienen que ocuparse de la instalación del sistema, así como tampoco de la operación, el mantenimiento, la reparación y la protección.
El proceso de aplicación, lo ejecuta la Unión Nacional Eléctrica como contraparte que ejecuta a su vez, que los sistemas FV contratados, no estén físicamente en las entidades sino en los parques del servicio eléctrico nacional.
Asimismo, la Empresa Eléctrica descuenta mensualmente lo que genera el sistema FV contratado por diseño, lo que significa que no hay afectaciones por la nubosidad, mal tiempo y de la pérdida de eficiencia de los paneles con los años. Además, que los clientes pueden efectuar más de un contrato en el año y este se puede transferir a otros clientes. Por otro lado, La Unión Eléctrica utilizará este financiamiento para el desarrollo fotovoltaico, realizará la construcción de los parques, además de operarlos y mantenerlos.
GOC-2019-O95 Decreto Ley 345Calculo de la contratación fotovoltáica