Aprueban procedimiento para la inspección estatal sobre el bienestar animal
Con el objetivo de regular y hacer cumplir lo estipulado en Cuba referente a la protección de los animales, ya está aprobado el procedimiento para la implementación de la inspección estatal en materia de bienestar animal.
De acuerdo con la Gaceta Oficial de la República, en su número 151, del 29 de diciembre de 2021, dicho procedimiento establece las regulaciones para la implementación de la inspección estatal en materia de bienestar animal, conforme a lo dispuesto en el Decreto-Ley 31 De Bienestar Animal, y en su Reglamento, el Decreto 38 en cuanto a las autoridades facultadas para conocer las contravenciones, aplicar las medidas establecidas y resolver los recursos que se interpongan contra estas medidas.
La publicación precisa que la resolución es de aplicación al Director general del Centro Nacional de Sanidad Animal, al Director de Inspección del órgano central del Ministerio de la Agricultura, a los delegados provinciales y municipales de la Agricultura y a los inspectores actuantes del sistema de la agricultura.
Se señala, además, que están sujetas a lo establecido en este procedimiento las personas naturales y jurídicas propietarias, tenedoras y poseedoras de animales, según lo dispuesto en la legislación vigente sobre bienestar animal.
Asimismo, el procedimiento contempla que los inspectores de los sistemas de inspección estatal del Ministerio de la Agricultura, una vez conocida la conducta infractora, aplican de forma inmediata la medida que corresponda según lo establecido, para lo cual se debe tener prueba de la comisión de la conducta infractora en cuestión y dejar constancia documental de los elementos probatorios que consten.
Aclara la resolución que, contra las medidas impuestas por los inspectores de las delegaciones municipales de la Agricultura, se puede establecer recurso de apelación ante el Delegado Municipal de la Agricultura, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación.
De igual modo, las autoridades facultadas pueden convocar inspecciones extraordinarias cuando conozcan mediante quejas, denuncias o hechos extraordinarios, por teléfono, correo, redes sociales, u cualquier otro medio, de la existencia de conductas infractoras o maltrato que afecten el bienestar animal. Tomado de Cubadebate.