Algunos muestran inconformidad con las normas de bienestar animal
Por: Dra. María Gloria Vidal Rivalta del Centro Nacional de Sanidad Animal (CENASA)
Hasta hace apenas veintitrés meses muchas personas hacían saber por distintas vías, su inquietud, porque no existía en Cuba una ley que garantizara la protección de los animales.
Siendo una solicitud expresada por las personas en el período de estudio y discusión del proyecto de la Constitución de la República, la necesidad de que existiera en el país una Ley de Protección Animal, dado que el término bienestar, no se solía utilizar, el organismo responsable, el Ministerio de la Agricultura, se planteó la necesidad de que esa insatisfacción fuera atendida.
A partir de ese momento, algunas de las direcciones del ministerio, el Centro Nacional de Sanidad Animal como autoridad competente y su Comité Nacional de Bienestar Animal de Cuba (CONBAC), dadas sus responsabilidades y competencias, emprendieron las acciones para que esa demanda se convirtiera en realidad.
Entendiéndose que antes de elaborar la solicitada norma, era importante revisar, ordenar, valorar lo que se debía y podía hacer para cumplir la tarea, se decidió en primera instancia, elaborar una política pública de bienestar animal, la que como instrumento gubernamental, sirviera para accionar en favor de las transformaciones, que respecto al comportamiento social se debían producir, con relación al trato, cuidado y protección de los animales.
En una sociedad caracterizada por la participación social, desde que se decidió elaborar la política, cristalizó la idea de convocar a diferentes actores y grupos sociales, ya que estos podían aportar ideas, criterios y experiencias útiles, en cuanto al empeño de identificar, en qué aspectos trabajar y cómo se debía hacer.
Muchos fueron los llamados a participar: organismos de la administración central del estado, órganos, instituciones, centros de investigación, empresas y formas asociativas, que sumaron exactamente, cuarenta y dos representantes, los que integraron el Grupo de Trabajo Temporal de la Política de Bienestar Animal y vale la pena decir, que se consideraron los aportes de cada uno de ellos y de otros expertos, que directamente no lo integraron.
Estuvieron representados el Grupo de Dirección del CENASA, del CONBAC, varias Direcciones del Ministerio de la Agricultura, tales como la de Ciencia y Técnica, Jurídica, de Inspecciones, los Departamentos de Asociaciones, de Comunicación y de Atención a la Población, entre otros. Entre los organismos de competencia, el Ministerio de Salud Pública, de la Industria Alimentaria, del Transporte, de Educación y Educación Superior, de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, de las Fuerzas Armadas y del Interior. También investigadores del Centro Nacional de Sanidad Agropecuaria (CENSA), del Instituto de Ciencia Animal (ICA) y profesores de la Universidad Agraria de La Habana UNAH formaron parte.
La Empresa LABIOFAM S.A., el Cuerpo de Guardabosques, las formas asociativas como parte de sociedad civil cubana, también integraron el grupo por ser afines a los animales, la Asociación Cubana Protectora de Animales y Plantas (ANIPLANT), la Asociación Cubana de Medicina Veterinaria (ACMV), la Asociación Cubana de Producción Animal (ACPA), la Asociación Cubana de Aficionados a los Gatos (ACAG), la Asociación Nacional Ornitológica de Cuba (ANOC), la Federación Cinológica de Cuba (FCC) con sus asociaciones y clubes caninos y otros muchos, dieron sus opiniones y expresaron sus criterios respecto a todo lo que estaba incidiendo negativamente en la salud y el bienestar de los animales.
Mucha atención puso el grupo a las observaciones compartidas entre ellos, pero como se consultó a la población a través de las redes sociales y medios de comunicación, se sumaron muchos más elementos, lo que propició la obtención de información más valiosa y precisa.
Conjuntamente a los criterios obtenidos, se realizaron revisiones bibliográficas, consultas a expertos y reuniones de consolidación de todo lo revisado y se elaboró así, la Política Pública de Bienestar Animal que fue aprobada y dió lugar, al paso siguiente: la elaboración del Decreto Ley del Bienestar Animal.
Haciendo honor a la verdad, existía un documento primario, ya que el CONBAC había elaborado un proyecto de norma en años anteriores y sobre esa misma base se inició el proceso de conformación del Decreto Ley.
A partir de ahí y sobre esa base, se revisaron la Constitución de la República y los articulados afines al asunto, antecedentes sobre el tema en el plano nacional e internacional, tales como las Declaraciones Universales de los Derechos de los Animales y del Bienestar animal, las normas del Título 7 del Bienestar Animal del Código Terrestre de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA, antigua OIE) más la Estrategia Mundial y la Regional del Bienestar Animal en Las Américas.
Otros elementos se recopilaron de la organización Protección Animal Mundial, se revisaron reseñas y documentos afines de las cuatro conferencias mundiales y las cinco regionales en las que Cuba tuvo presencia. Se realizó por parte de los juristas un proceso natural de preparación para los veterinarios, en aspectos de su especialidad.
Se revisaron leyes y documentos normativos de la materia, aprobados en diversos países, tanto del continente americano como de otras áreas geográficas, para consumar el proceso del derecho comparado y además, se valoraron múltiples criterios de expertos internacionales, se escucharon los criterios de la academia representada por la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana y de personalidades del ámbito jurídico nacional, que en su conjunto, sirvieron para consolidar aún más, el rigor y la consistencia técnica, científica y legal de nuestra propuesta de norma jurídica de alto rango, como es el Decreto Ley.
Debemos explicar que consumada la propuesta de Decreto Ley y su Reglamento, se realizaron múltiples consultas dentro del MINAG y el sector agropecuario, con el MINJUS y el Grupo Legislativo Nacional, con representantes del Estado y del Gobierno, se realizaron las conciliaciones que corresponden en estos casos, con los organismos y órganos de competencia en la normativa y con los Consejos de Estado y de Ministros.
Debemos hacer saber a nuestros lectores, que esta labor se ejecutó con el alto sentido de responsabilidad científica y social que nos asistía, bajo la fuerte presión de las estrictas medidas sanitarias que estaban vigentes en ese momento, debido a la pandemia de la Covid-19, que tantas vidas estaba arrebatando a escala mundial y que tenía plena circulación en toda Cuba.
Hacemos una explicación exhaustiva del proceso de concepción y rubrica del Decreto Ley, porque a través de quejas, denuncias y criterios esbozados a través de las redes sociales nos parece, que los censores piensan que la norma no es correcta y que no cumple con su acometido, ya que categóricamente expresan “que no sirve, que debe modificarse”.
A mi humilde juicio, como participante en todo ese proceso, pienso que este Decreto Ley es abarcador, posee adecuada estructura, se sustenta en los estándares internacionales del bienestar animal y es perfectamente aplicable ya que se tuvo en cuenta el contexto económico y social en que vive el país.
Pero quizás, su puesta en vigor no se ha acompañado de un proceso de asimilación de la importancia que tiene, para todas las partes involucradas en su aplicación a nivel de la sociedad cubana.
Tal vez persisten diversas causas:
- una perspectiva antropocéntrica con relación a los animales;
- el desconocimiento sobre su sustentación y significado en el enfoque de Una Salud, el que se define los esfuerzos de colaboración de múltiples disciplinas que trabajan local, nacional y globalmente para lograr una salud óptima para las personas, los animales y el medio ambiente;
- la necesidad de crecer en un proceso formativo de la población en cuanto a la educación ambiental que incluye a la conceptualización de la salud como un todo, es decir, salud pública, salud animal y ambiente sano para el bien de todos, tal como plantea el marco constitucional;
- la necesidad de elevar la promoción y comunicación en esta materia; y
- la indisciplina social e irrespeto de la ley, lo que no solo atenta contra la salud y el bienestar animal.
Siendo la protección animal un tema utilizado para la manipulación mediática, no está exenta de críticas. Sin embargo, en algo en lo que coincido con las personas inconformes con las normas del Bienestar Animal es precisamente, en lo relativo al Decreto Reglamento 38/2021 y las cuantías de las contravenciones a aplicar a negligentes e infractores.
A pesar de que en su momento fueron muy discutidos los montos a establecer, la aplicación práctica, nos ha demostrado que deben ser más rigurosas las contravenciones, teniendo en cuenta que una vez aprobado el Decreto Ley 31/2021 y su reglamento, las manifestaciones de maltrato se han diversificado, agravado e incrementado, lo que demuestra la necesidad de elevar el valor de las multas, sumar la aplicación de medidas administrativas suplementarias y hacer un análisis integral por parte de las autoridades de competencia, en favor de trabajar en conjunto, para eliminar este flagelo del maltrato animal, de nuestra sociedad.
Ya se está trabajando en un proceso de revisión y propuesta de cambios en los montos de las contravenciones lo que es propicio y posible hacer.
En un país donde prevalecen la educación y la cultura, en una sociedad eminentemente martiana, no se conciben hechos de tanta crueldad hacia los animales. Seguir trabajando en el plano educativo y comunicacional, tal y como se plantea en la Estrategia y el Plan de Comunicación de Bienestar Animal es vital, para el cambio de actitudes y de mentalidad del cubano, siempre en favor de nuestros animales.
Una Cuba sin maltrato animal, es posible.
Dra. María Gloria Vidal Rivalta MSc
Experta en Política
CENASA
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