Acercándonos al Anteproyecto de Ley de Soberanía Alimentaria y Seguridad Alimentaria y Nutricional
Por: Dirección Jurídica del MINAG
Cuba enfrenta hoy una situación compleja respecto a la producción, disponibilidad, acceso, estabilidad y consumo de alimentos, producto, fundamentalmente, al recrudecimiento del bloqueo económico impuesto por los Estados Unidos de Norteamérica por más de 60 años, al escenario de progresivo deterioro de los recursos naturales, el impacto creciente de eventos climáticos extremos y la carencia de recursos financieros, agravado por los efectos de la COVID-19.
En este contexto, con el objetivo de fortalecer la seguridad alimentaria y nutricional de la mayoría de la población, se precisa la aprobación de un marco regulatorio específico, así como la implementación de las medidas aprobadas para dinamizar la producción agropecuaria y la legislación vigente.
Es por ello que, el Cronograma Legislativo de la Asamblea Nacional del Poder Popular de Cuba incluye la Ley de Soberanía Alimentaria y Seguridad Alimentaria y Nutricional (Ley SSAN), para su aprobación en abril de 2022.
La Ley SSAN y su Reglamento establecen el marco legislativo general para alcanzar la soberanía alimentaria, así como fortalecer la seguridad alimentaria y nutricional en función de la protección del derecho de toda persona a una alimentación sana y adecuada.
Además, regula la organización de los sistemas alimentarios locales soberanos y sostenibles que articulan de forma intersectorial e interinstitucional la producción, transformación, comercialización y consumo de alimentos, y a su vez pauta un sistema de educación nacional relativo a las buenas prácticas alimentarias, en aras de prevenir enfermedades asociadas a la nociva y deficiente alimentación.
Antecedentes
Desde el triunfo de la Revolución, el gobierno cubano ha mostrado especial atención a la seguridad alimentaria y nutricional, implementando importantes transformaciones en el sector agroalimentario encaminadas a desarrollar programas para incrementar la suficiencia de alimentos, garantizar el acceso a los mismos, promover hábitos alimentarios más sanos y evaluar constantemente la situación nutricional de la población.
Con la implementación de los Lineamientos del Partido y la Revolución (2016-2021) se han aprobado un grupo importante de políticas públicas agrarias y alimentarias que sin dudas tributan a garantizar la seguridad alimentaria.
La Constitución de la República de Cuba aprobada en el 2019, marcó un hito al establecer el derecho de los ciudadanos cubanos a una alimentación sana y adecuada, así como la obligación del Estado de crear las condiciones para fortalecer la seguridad alimentaria a toda la población. Esta concepción supone un cambio de paradigma, que ha marcado también el diseño de políticas públicas sobre la seguridad alimentaria y nutricional en el país.
En correspondencia, el Consejo de Ministros de la República de Cuba aprobó, el 22 de julio de 2020, el Plan de Soberanía Alimentaria y Educación Nutricional de Cuba (Plan SAN), como plataforma nacional para alcanzar una plena seguridad alimentaria. El Plan SAN define las directrices que orienta el Estado cubano para la gestión de los sistemas alimentarios locales, soberanos y sostenibles, que se basan en la articulación intersectorial y la participación de todos los actores vinculados con la producción, transformación, comercialización y consumo de alimentos; así como, el fomento de una cultura y educación alimentarias para el logro de la mejora de la salud de la población cubana.
En cumplimiento de lo anterior, se incluyó en el Cronograma Legislativo aprobado por la Asamblea Nacional del Poder Popular de Cuba, la Ley SSAN.
Dicha Ley es la instrumentación jurídica del Plan SAN, y para su elaboración fue constituido un Grupo Temporal de Trabajo, coordinado por el Ministerio de la Agricultura, con el acompañamiento técnico y logístico del proyecto de colaboración internacional “Fortalecimiento de políticas para la seguridad alimentaria sostenible en Cuba” (POSAS) del Programa País SAS Cuba, financiado por la Unión Europea e implementado por la Organización de Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO). Participaron además en su redacción representantes de 22 Organismos de la Administración Central del Estado, 12 Organizaciones Superiores de Dirección Empresarial, 27 entidades, 11 organizaciones de la sociedad civil de Cuba, académicos e investigadores de instituciones científicas y universidades, así como productores agropecuarios.
Entorno mundial
En el ámbito internacional, para el logro de la soberanía alimentaria, el fortalecimiento de la seguridad alimentaria y nutricional y la satisfacción del derecho a la alimentación de las personas, se recomienda a los Estados la necesidad de aprobar y aplicar medidas constitucionales y legislativas, así como marcos institucionales coordinados para abordar las dimensiones multisectoriales de estos conceptos.
Por lo que, en implementación de la Constitución de la República, de la Agenda de desarrollo 2030 y el derecho internacional, así como del Plan de Soberanía Alimentaria y Educación Nutricional de Cuba es necesario, desde el punto de vista institucional, aprobar esta Ley. Garantizar que toda persona tenga acceso a una alimentación adecuada es considerado no sólo un imperativo moral y una inversión que reporta enormes beneficios económicos, sino también la realización misma de un derecho humano básico.
Ventajas y novedades del Anteproyecto de Ley SSAN
La Ley regula las siguientes cuestiones estratégicas por primera vez en el ordenamiento jurídico cubano, las cuales fundamentan la necesidad de su aprobación:
- Establece las obligaciones específicas del Estado para garantizar, progresivamente, la alimentación sana y adecuada de toda la población, en especial a las personas en situación de vulnerabilidad.
- Crea a nivel nacional, provincial y municipal las comisiones de Soberanía Alimentaria y Seguridad Alimentaria y Nutricional, dirigidas por los máximos órganos de gobierno en cada nivel y con una integración intersectorial, interinstitucional, interdisciplinaria, multiactoral y multinivel. El funcionamiento de estas Comisiones coadyuvará a la organización de los sistemas alimentarios locales y de todos los actores vinculados a la producción, transformación y comercialización de alimentos, así como al cumplimiento de lo establecido en la Ley y su Reglamento.
- Se definen las responsabilidades de los organismos de la administración central del estado, los órganos locales del poder popular y los actores de los sistemas alimentarios locales, en relación con la soberanía alimentaria, la seguridad alimentaria y nutricional y el derecho a la alimentación.
- Se define al sistema alimentario local como el eje central para fortalecer la seguridad alimentaria y nutricional y garantizar el derecho a la alimentación de toda la población y alcanzar la soberanía alimentaria, de manera sostenible.
- Se promueven los enfoques de cadena de valor, análisis de riegos, Una Salud, educativo y preventivo para propiciar la elevación de la calidad e inocuidad de los alimentos, bienes y servicios.
- Se establece la obligación y actores responsables de evaluar el impacto de las pérdidas y desperdicios de alimentos en el medio ambiente, la economía y la sociedad, así como coordinar la implementación de las estrategias para su prevención y reducción en las cadenas alimentarias, que incluye en la comercialización mayorista y minorista, hasta el nivel de consumo del hogar, en entidades públicas, gastronómicas y de servicios alimenticios.
- Se inserta, dentro de los aspectos auditables a las entidades del sector agroalimentario por la Contraloría General de la República, el cumplimiento de las estrategias para la prevención y reducción de pérdidas y desperdicios de alimentos en las cadenas alimentarias.
- Se establecen las obligaciones de los actores de los sistemas alimentarios locales en la transformación y comercialización de los alimentos
- Se promueve la producción de alimentos con la movilización de los recursos existentes en el municipio y se establecen las cuestiones a tener en cuenta por los actores de los sistemas alimentarios locales para lograrlo, con la incorporación del rol del comercio exterior y la inversión extranjera en el sector alimentario.
- Establece las responsabilidades de los sistemas de salud, educación, cultura y comunicación social en el desarrollo de la educación alimentaria y nutricional en la población.
- Promueve la educación alimentaria y nutricional, con enfoque agroecológico, sostenible y de formación de valores.
- Establece la responsabilidad de los organismos de la Administración Central del Estado, los órganos locales del Poder Popular y los actores que integran los sistemas alimentarios locales en la gestión de la comunicación social.
- Se establecen los mecanismos para evaluar y controlar temas estratégicos como: la consolidación de sistemas alimentarios locales soberanos, sensibles a la nutrición; la disminución de las importaciones de alimentos, materias primas e insumos; la garantía de la calidad e inocuidad de los alimentos; la protección del derecho a la alimentación sana y adecuada de las personas; el cumplimiento de las políticas públicas aprobadas en materia alimentaria; la disminución de las pérdidas y desperdicios de alimentos; y la movilización de sistemas educacionales, de la cultura y de la comunicación social para fortalecer la educación alimentaria y nutricional.
- Se establece que el incumplimiento de lo previsto en la Ley, ya sea por acción u omisión, genera responsabilidad para el infractor en vía administrativa o judicial, según proceda.