Por: Dirección de Sanidad Vegetal y Grupo Web del Minag

funciones estatales del Ministerio de la Agricultura corresponde a la sanidad vegetal y tiene como objetivo implementar la protección del territorio nacional de la introducción y difusión de plagas y enfermedades de las plantas logrando un estado fitosanitario satisfactorio en el país, ejerciendo el registro y control del uso de plaguicidas químicos, biológicos y naturales.

Lo anterior se consigue partiendo de una base legal que se fundamenta en la Ley 62 “Código Penal”, decretos ley y decretos de Sanidad Vegetal, resoluciones ministeriales, procedimientos específicos y acuerdos y normas de carácter internacional.

La Dirección de Sanidad Vegetal del MINAG, como Autoridad Nacional Reguladora, establece en su ámbito de competencia disposiciones jurídicas, técnicas y de procedimiento y a su vez fiscaliza el cumplimiento de la legislación vigente, en un área de la actividad de la producción de bienes y servicios para que se realicen con seguridad y se proteja la salud, el medio ambiente y el bienestar de las personas, así como que se garantice el comercio justo. Todo ello lo realiza mediante una estructura a nivel nacional que brinda el Servicio Estatal de Protección Fitosanitaria. (Más información sobre este servicio puede encontrarse en: http://www.pamarillas.cu/verdes/direccion-de-sanidad-vegetal).

La solicitud de permiso fitosanitario de importación, exportación y tránsito de artículos reglamentados es competencia de la Dirección del Departamento de Cuarentena Vegetal, responsable de la confección y otorgamiento de los permisos fitosanitarios a entidades interesadas, previa suscripción del contrato del servicio con la entidad legal designada a cargo del cobro de los servicios solicitados y prestados, y del expediente en dicho Departamento, conformándose así los documentos oficiales de las entidades, que le acredita a realizar comercio internacional, las que se describen a continuación:

Entidades del Ministerio de Comercio Exterior e Inversión Extranjera autorizadas por resolución, o por licencia de la Cámara de Comercio a realizar comercio internacional, según corresponda al nomenclador otorgado de productos por partidas y subpartidas arancelarias, del Sistema de Aranceles de la Aduana General de la República.
Instituciones de investigaciones científicas de los diferentes Organismos de la Administración Central del Estado (OACE) y del Ministerio de Educación Superior (MES), con fines investigativos de interés a la entidad que le solicita.

Ministerio de Relaciones Exteriores (MINREX), con atención al personal y misiones diplomáticas a través del Departamento de Inmunidades y Franquicias Diplomáticas.

La Solicitud de Permiso Fitosanitario a la Dirección de Sanidad Vegetal se realiza 60 días antes de la Operación Comercial para la Importación, y 30 días antes para la Exportación. La Dirección viene obligada a otorgar o denegar el Permiso Fitosanitario 30 días a la fecha de solicitud del mismo para importaciones y 20 días para exportaciones. El modelo oficial de solicitud puede encontrarse en: https://www.minag.gob.cu/node/2095.

Los documentos adjuntos a la solicitud del permiso fitosanitario para las importaciones se detallan a continuación:
Licencia de seguridad biológica, por el Centro Nacional de Seguridad Biológica, CITMA, para Organismos vivos, y organismos vivos modificados genéticamente (OVMg).
Permiso CICA (Centro de Inspección y Control ambiental) del CITMA y CITES (Convención Internacional del Tránsito de Especies Silvestres), para especies exóticas, o de la Flora Silvestre en extinción, según corresponda.
Notificación oficial de capacidad en áreas pos-entrada o bajo control oficial, para la introducción que requiera de esta medida.
Notificación de aprobación de la Dirección de Semillas del Minag, relacionado con el registro de nuevas variedades de material de propagación de interés a la importación.
Notificación del Grupo Empresarial AZCUBA para autorización de materiales reproductivos de caña de azúcar.
Otros que sean requeridos y resulten necesario.

Los documentos adjuntos a la solicitud de permisos fitosanitarios para las exportaciones son:
Requisitos fitosanitarios, o declaraciones adicionales de los países importadores.
Licencia de seguridad biológica, que otorga el Centro Nacional de Seguridad Biológica, CITMA, para organismos vivos genéticamente modificados OVMg, cepas u otros regulados por esta autoridad.
Permiso CICA (Centro de Inspección y Control Ambiental) del CITMA y CITES (Convención Internacional del Tránsito de Especies Silvestres), para especies exóticas, o de la Flora Silvestre en extinción, según corresponda.
Dictamen de cuarentena interior sobre áreas registradas autorizadas para las exportaciones, del producto a exportar.
Notificación del Grupo Empresarial AZCUBA sobre autorización de materiales reproductivos de caña de azúcar.
Otros, que resulten necesarios.

Las entidades solicitantes autorizadas:
Envían por la vía electrónica los permisos fitosanitarios a sus proveedores en origen, poniendo en conocimiento los requisitos fitosanitarios, declaraciones adicionales y demás especificaciones establecidas que deberán cumplir los envíos para su importación.
Envían por la vía electrónica los permisos fitosanitarios otorgados para la importación a sus representantes en destino, encargados de coordinar la inspección fitosanitaria a su arribo.

Con relación al reconocimiento de las áreas destinadas a la producción de fondos exportables, se requiere de un registro fitosanitario.
¿Quiénes pueden solicitar el Registro Fitosanitario?

Los productores que cumplan los requisitos siguientes: Poseer personal técnico especializado en Sanidad Vegetal para la atención del área. (Artículo 35 inciso e) Decreto Ley no. 153/94); Contar con un Registro o Historial actualizado del área con todas las incidencias de plagas y enfermedades; El área no tendrá colindancia con otras del mismo cultivo que no estén atendidas, presenten problemas de cuarentena y/o problemas fitosanitarios que puedan afectarla.

¿Cómo proceder para obtener el Registro Fitosanitario de un área determinada?

El productor que cumpla con lo referido anteriormente deberá concurrir a la Estación Territorial de Protección de Plantas (ETPP) correspondiente a formalizar su solicitud en el modelo establecido al respecto.

El inspector de cuarentena vegetal de la ETPP inspecciona el área solicitada e indica las medidas de acuerdo al cultivo, la situación fitosanitaria del mismo y las Regulaciones Fitosanitarias del país receptor.

El productor entrega la solicitud de Registro Fitosanitario y el Reporte de Inspección al Departamento Provincial de Sanidad Vegetal, donde se aprobará o denegará el área a registrar.

En el caso de áreas registradas pueden añadirse a las ya dispuestas, otras medidas a tomar y/o requisitos que deberá cumplir el producto para su exportación, las cuales pueden ser orientadas por el inspector de cuarentena vegetal del territorio o el Jefe de cuarentena vegetal provincial.

Las partes involucradas tienen las siguientes obligaciones:

El productor:
Solicitar el Registro Fitosanitario al inspector de cuarentena vegetal de la ETPP que le corresponda: antes de la siembra si se trata de cultivos temporales y 60 días antes de la fructificación para cultivos permanentes.
Garantizar la estabilidad del técnico en sanidad vegetal, y de producirse su traslado o ausencia prolongada, comunicarlo a la ETPP.
Dar facilidades a los inspectores del Servicio Estatal de Protección de Plantas (SEPP) para realizar cuantas inspecciones y muestreos sean necesarios.
Comunicar oportunamente la fecha de siembra e inicio de la cosecha, así como los movimientos de productos que va a efectuar.
Mostrar los resultados de los monitoreos realizados y reflejados en los Historiales Fitosanitarios a los Inspectores del SEPP cuando estos lo soliciten.
Garantizar el cumplimiento de las medidas orientadas por Sanidad Vegetal.
Comunicar de inmediato a la ETPP correspondiente la aparición de síntomas u organismos nocivos en el área. (Artículo 35 Inciso ch) Decreto Ley No. 153/94).
Pagar en tiempo las tarifas establecidas.

El inspector de cuarentena vegetal de la Estación Territorial de Protección de Plantas (ETPP):
Entregar a los solicitantes los modelos establecidos para el registro de las áreas.
Visitar el área solicitada y confeccionar plan de medidas de acuerdo al tipo de producto, y a las regulaciones fitosanitarias que deben cumplimentarse así como llenar modelo de inspección primario.
Verificar que el solicitante cuente con personal especializado para atender el área, los registros requeridos y los medios de aplicación que garanticen la ejecución de los tratamientos fitosanitarios.
Chequear el área una vez registrada y solicitar periódicamente los documentos que avalen la situación fitosanitaria del cultivo. (Historial Fitosanitario).
Comunicar al Departamento Provincial de Sanidad Vegetal cualquier dificultad que se presente en el área registrada, así como alertar sobre la incidencia de alguna plaga o enfermedad que pueda limitar la exportación.
Realizar la inspección del producto exportable teniendo en cuenta los requisitos del país importador.
Revisar, firmar y acuñar el Certificado de Origen. Este documento solo será firmado si no posee enmiendas, tachaduras, ni omisiones, debiendo indicarse en el mismo el número de Registro Fitosanitario que le pertenece y especificando que se cumple con los requisitos que exige el país de destino cuando proceda.
Chequear que al Centro o línea de beneficio y empaque sólo entren productos procedentes de áreas registradas, cuando se estén beneficiando productos de las mismas.
Informar al Departamento Provincial de Sanidad Vegetal del incumplimiento de las medidas orientadas a los productores.
Aplicar lo dispuesto en el Decreto No. 169/92 sobre Contravenciones de las Regulaciones sobre Sanidad Vegetal.

El exportador:
Solicitar Permiso Fitosanitario para la exportación a la Dirección de Sanidad Vegetal, informando los requisitos que solicita el país importador. Modelo que se puede obtener en:
Obtener los productos a exportar de áreas registradas.
Presentar en el punto de embarque, junto con el producto, los Certificados de Origen y los formularios llenos de los Certificados Fitosanitarios.

El inspector fitosanitario en frontera:
Revisar que los modelos presentados se hayan llenado correctamente sin enmiendas ni tachaduras.
Velar porque todo producto a exportar proceda de un área registrada y esté acompañado del Certificado de Origen correspondiente.
Firmar y acuñar el Certificado Fitosanitario si el producto cumple los Requisitos Fitosanitarios plasmados en el Permiso de Exportación.

El Jefe de cuarentena vegetal provincial:
Registrar las áreas destinadas a la exportación.
Revisar los modelos de Inspección Primaria, así como las medidas orientadas por el inspector de la ETPP, agregando cuantas considere oportunas.
Garantizar que cada ETPP disponga del modelaje que se requiere para el Registro de Inspección Primaria.

Disposiciones Especiales
El Departamento Provincial de Sanidad Vegetal suspenderá el Registro Fitosanitario a los productores que incumplan las medidas fitosanitarias propuestas, por un período de seis meses hasta un año. Posterior al cumplimiento de esta medida, el interesado podrá solicitar nuevamente su registro.
Las muestras sin valor comercial procederán de áreas registradas.
No se certificarán productos para la exportación procedentes de áreas no registradas, ni aquellos que no cumplan los requisitos que el país importador exige.

Base legal:
Constitución de la República de Cuba.
Ley 62 “Código Penal”.
Decreto Ley No. 153/1994 “De las Regulaciones de la Sanidad Vegetal.”
Decreto No. 169/1992 “Contravenciones de las Regulaciones sobre Sanidad Vegetal”.
Decreto Ley No.162 “De Aduanas”.
Resolución No. 434/94 “Reglamento para la exportación de plantas y demás materiales sub-cuarentenados”.
Resolución No. 731/98 “Reglamento para el Registro Fitosanitario de áreas destinadas a la producción de fondos exportables”.
Resolución No. 50/2008 “Aplicación de la NIMF No. 15. Directrices para reglamentar el embalaje internacional utilizado en el comercio internacional”.
Resolución No. 172/2017 “Lista de Plagas Reglamentadas de la República de Cuba”.
Nuevo texto revisado de la Convención Internacional Protección Fitosanitaria.”
Serie de Acuerdos de la Organización Mundial de Comercio (OMC). Medidas Sanitarias y Fitosanitarias.
Normas Internacionales de Medidas Fitosanitarias (NIMFs).

Nota: Artículo reglamentado es cualquier planta, producto vegetal, lugar de almacenamiento, de empacado, medio de transporte, contenedor, suelo y cualquier otro organismo, objeto o material capaz de albergar o dispersar plagas, que se considere que debe estar sujeto a medidas fitosanitarias, en particular en el transporte internacional.



Tu valoración

1 estrella2 estrellas3 estrellas4 estrellas5 estrellas (7 votos, promedio: 4,43 de 5)

¿Qué Opina Usted?

Por si acaso, su email no se mostrará