Preguntas y Respuestas sobre las Normas Jurídicas de Genética Animal en Cuba
Este documento integra las preguntas más frecuentes realizadas sobre la implementación del Decreto-Ley 387/2019 (modificado por el Decreto-Ley 123/2026), su Reglamento (Decreto 4/2020, actualizado, revisado y concordado por mandato de la Disposición Final Segunda del Decreto 171/2026). Todas las referencias normativas corresponden a las normas publicadas en la Gaceta Oficial No. 75 Ordinaria de 9 de septiembre de 2026 y a la Gaceta Oficial No. 14 Edición Especial de 11 de septiembre de 2026.
- PREGUNTAS GENERALES:
- ¿Qué es la genética animal y por qué se regula?
La genética animal es la actividad que se ocupa de la conservación, mejora y uso sostenible de los recursos zoogenéticos para la alimentación y la agricultura. Se regula porque de ella depende la producción de carne, leche, huevos, miel y otros bienes esenciales, así como la soberanía alimentaria del país.
- ¿Qué son los recursos zoogenéticos?
Es la diversidad de animales terrestres y acuáticos que contribuyen a satisfacer necesidades humanas. Incluye las especies vacuna, bubalina, ovina, caprina, cunícola, porcina, équida, avícola, apícola y acuícola, así como la fauna silvestre de interés para la alimentación y la agricultura, y los animales afectivos o mascotas.
- ¿Qué es el patrimonio genético y dónde puede estar?
El patrimonio genético lo integran las distintas especies y razas que se crían de forma controlada o no, así como los rebaños que se desarrollen de forma aislada. Puede estar ubicado en tierras de propiedad estatal, cooperativa o privada, así como en cuerpos de agua y ecosistemas acuáticos bajo jurisdicción nacional.
- ¿Quién manda en materia de genética animal?
Ministerio de la Agricultura (MINAG): organismo rector. A través de la Dirección de Genética Animal dirige, ejecuta y controla los programas de mejora y el registro genealógico.
CITMA: controla el acceso a los recursos genéticos de la diversidad biológica y las actividades con riesgo biológico.
Genetistas provinciales y municipales: acreditan el cumplimiento de los controles mínimos en los centros multiplicadores.
Concordancia: La Ley 185/2026 de Tierra Agropecuaria y Forestal flexibiliza la entrega de tierras en usufructo y amplía los actores que pueden acceder a ellas, lo que impacta directamente en las formas de tenencia donde se ubica el patrimonio genético.
- PROGRAMAS DE MEJORA Y CENTROS MULTIPLICADORES
- ¿Qué son los programas de mejora genética y quiénes están obligados a implementarlos?
Son programas sistemáticos y estructurados destinados a modificar la composición genética de una población sobre la base de criterios de rendimientos y objetivos productivos.
El Programa Nacional de Conservación y Uso Sostenible de los Recursos Zoogenéticos posee financiamiento estatal. Pudiendo ejecutarlo:
Las personas naturales o jurídicas propietarias o administradoras de rebaños genéticos.
Las entidades que administran razas o especies en programas de mejora o conservación, garantizando la supervivencia, bioseguridad, bienestar animal y certificación de calidad.
Actualización 2026: El Decreto-Ley 123/2026 incorporó el uso de herramientas moleculares y trazabilidad digital en los programas de mejora genética.
- ¿Qué es un centro multiplicador y quién puede constituirlo?
Es el lugar donde se obtienen las hembras destinadas al reemplazo de las reproductoras y se producen los sementales para la mejora genética de los productores y centros de producción, recibe la mejora genética directa de los centros genéticos. Su objetivo es mejorar la masa y lograr mayores índices productivos en especies que utilizan la monta natural como sistema reproductivo.
Puede estar constituido por personas naturales y jurídicas que tengan los controles mínimos necesarios, acreditados por el genetista municipal. El Ministerio de la Agricultura exige a los delegados provinciales y municipales organizar los centros multiplicadores necesarios por razas y especies.
Actualización 2026: El Decreto 171/2026 actualizó los procedimientos de constitución y acreditación de los centros multiplicadores.
- ¿Por qué se realizan pruebas de progenie y de comportamiento?
Se realizan a aquellas especies y razas cuyo programa de mejora genético lo demande, como formas de evaluación para optimizar la mejora genética de sus objetivos productivos. Las personas naturales y jurídicas que las realizan pueden acogerse a los incentivos fiscales aprobados.
III. REGISTRO GENEALÓGICO, HERENCIA, MARCA Y CÓMO HACERSE CRIADOR
- ¿Qué es el registro genealógico y cómo inscribo mis ejemplares?
El Registro establece libros genealógicos por cada especie, raza o grado de cruzamiento, donde se inscriben los animales conceptuados como Razas Puras, Fundación o Cruzamientos.
Los animales de Razas Puras son aquellos cuyas características morfológicas coinciden totalmente con el estándar de la raza y cuyos ascendientes inmediatos están inscriptos en libros de la propia raza (nacionales o extranjeros reconocidos).
El Libro Genealógico contiene la relación foliada consecutiva de todos los animales inscritos, con nombres, identificaciones, señas particulares, fecha de nacimiento y número de inscripción, así como de sus ascendientes inmediatos.
- ¿Cómo se transmite el ganado de registro por herencia?
Cuando fallece el criador de ganado de registro, la transmisión de los animales se realiza ante el Registro Pecuario correspondiente. Los herederos deben presentarse dentro de los 90 días posteriores al fallecimiento para reclamar sus derechos.
Documentos requeridos:
- Certificado de Propiedad de los animales.
- Certificado de Veterinaria.
- Carné de identidad del heredero (o Poder Notarial si actúa un representante).
- Sello de timbre por valor de $5.00 por cada animal a declarar.
Como se trata de ejemplares inscriptos en el registro genealógico de razas puras y sus cruzamientos o comprometidos en programas de mejora genética, el heredero deberá cumplir con los controles y procedimientos establecidos para estos ejemplares; de lo contrario, el trámite será anulado.
- ¿Qué pasa con la marca o hierro de los animales? ¿Puede ser estética?
La marca al fuego sigue siendo un medio de identificación obligatorio para el ganado vacuno y équido mayor de seis meses. Sin embargo, el Reglamento anotado y concordado introduce la posibilidad de que la marca incorpore un diseño estético, siempre que no afecte su función identificativa ni el bienestar animal.
Aspectos clave:
- El Registro Pecuario mantiene el control de las marcas o hierros autorizados y asigna las siglas al criador.
- Las siglas constituyen un prefijo único para el herraje de los ejemplares.
- Cualquier cambio en la marca debe ser comunicado, solicitado y registrado ante el Registro de razas puras y sus cruzamientos.
- La marca puede sustituirse o simultanearse con métodos más modernos de identificación.
- ¿Cómo puedo hacerme criador de ganado de registro? (Paso a paso)
Paso 1: Poseer ejemplares con registro.
Debe ser propietario de al menos un animal que ya esté inscripto en el Registro Nacional de Razas Puras y sus Cruzamientos.
Tener animales registrables con posibilidad de inscripción en el libro genealógico de una raza; en este caso se presenta además el acta de apreciación emitida por un apreciador oficia
Paso 2: Solicitar la condición de criador.
Los propietarios de ejemplares con registro interesados en hacerse criador e inscribir sus ejemplares pueden solicitar al Registro de razas puras y sus cruzamientos esta condición, en la planilla creada al efecto, donde se refleja las firmas de quien avala la solicitud.
Paso 3: Cumplir con los requisitos del Reglamento.
Debe contar con la autorización del genetista de la provincia, tener creadas las condiciones para mantener la especie o raza y llevar estricto control de los documentos que implante el Registro Nacional de razas puras y sus cruzamientos.
Paso 4: Presentar programa de difusión de la mejora.
Los productores ganaderos criadores de ganado de registro genético deben establecer y presentar un programa de difusión de la mejora de su raza para su aprobación por el Ministro de la Agricultura. Este programa incluye asesoramiento técnico, formación de apreciadores, publicaciones, exposiciones, ferias, venta de pies de cría y planes de promoción.
Paso 5: Inspección y aprobación.
El Registro Nacional realiza visitas de trabajo programadas (con no menos de 15 días de antelación) para verificar el cumplimiento de los controles y la documentación. Los animales pueden ser inspeccionados físicamente por un apreciador oficial.
- IMPORTACIÓN DE MATERIAL GENÉTICO: PASO A PASO
- ¿Quiénes pueden importar material genético en Cuba?
Pueden importar material genético (semen, embriones y animales vivos) de las especies y razas de interés para la alimentación y la agricultura:
- Personas jurídicas cubanas (entidades estatales, cooperativas, mipymes, empresas agropecuarias municipales y otros actores económicos).
- Personas naturales cubanas.
- Personas extranjeras residentes en Cuba.
- ¿Cuáles son los pasos que debe seguir una persona natural para importar material genético?
Paso 1: Presentar la solicitud ante la Dirección de Genética Animal del MINAG.
La solicitud debe consignar:
- Nombres y apellidos del solicitante.
- Carnet de identidad o número de pasaporte.
- Número del patrón.
- Nombre y dirección de la finca de destino del material genético.
- Tipo de material genético que se desea importar.
- País de origen.
- Motivos que fundamentan el interés por la importación.
Paso 2: Evaluación por el Comité de Aceptación.
El Comité de Aceptación, presidido por el director de Genética del MINAG, sesiona una vez al mes y evalúa, aprueba o deniega la solicitud. El Comité resuelve la solicitud dentro de las 48 horas hábiles siguientes al momento de la sesión y notifica el resultado al solicitante.
Paso 3: Autorización y Permiso de Importación.
Si la respuesta es positiva, la autoridad veterinaria competente (CENASA) desarrolla el proceso de armonización con la autoridad veterinaria del país de origen para homologar el Certificado Zoosanitario de Exportación y emitir el Permiso de Importación dentro de las 72 horas hábiles siguientes a la homologación. Si el material proviene de establecimientos habilitados, el Permiso de Importación se expide de inmediato.
Paso 4: Notificación.
El presidente del Comité notifica por escrito el resultado de la evaluación junto con el Permiso de Importación, dentro de las 72 horas hábiles posteriores a la conclusión del proceso de homologación.
Paso 5: Contratación.
El propietario o criador realiza los trámites a través de una empresa importadora autorizada, una vez que reciba el autorizo de importación. La empresa importadora garantiza, mediante contrato con el proveedor, el cumplimiento de los requisitos de calidad y bioseguridad.
Paso 6: Arribo al país.
El importador presenta el Permiso Oficial de Importación y el Certificado Zoosanitario de Exportación emitido por la autoridad veterinaria del país de origen, a las autoridades de cuarentena y control del comercio internacional en el punto de frontera de entrada.
Paso 7: Obligaciones post-importación.
- Entregar el material genético a la autoridad veterinaria competente a su arribo al país.
- Si se trata de semen, se utilizará una dosis de cada extracción (pueden ser más si lo define el CENSA) para las pruebas complementarias en el laboratorio acreditado.
- Si se trata de animales vivos, acompañar el certificado original de registro.
- Si se trata de semen o embriones, adjuntar copia del certificado de registro de los donantes.
- Sufragar los gastos relacionados con los requisitos sanitarios y del registro de razas puras.
- Si la importación pertenece a alguna especie o raza en programa de mejora, promover alguna descendencia macho al centro de Inseminación Artificial o a los rebaños genéticos.
- ¿Cuáles son los pasos que debe seguir una persona jurídica para importar material genético?
Los pasos son los mismos que para las personas naturales, con estas particularidades:
En la solicitud (Paso 1): Debe consignar la entidad que solicita y el destino o unidades donde se utilizará el material genético, en lugar de los datos personales.
En el destino del material: Las personas jurídicas pueden importar material genético con fines de comercialización, es decir, para su posterior venta o distribución a terceros, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la legislación vigente y cuenten con la autorización correspondiente del Comité de Aceptación.
En las obligaciones post-importación: Las personas jurídicas que importen para ganadería comercial quedan exentas de presentar la documentación del Registro de Razas Puras y sus Cruzamientos. En estos casos, el material genético se destina a la producción comercial y su descendencia no se considera para fines de registro genealógico.
- ¿Qué es el Comité de Aceptación y qué papel juega?
Es un órgano auxiliar y asesor de la Dirección de Genética Animal del MINAG, encargado de evaluar y decidir si procede o no el dictamen de las operaciones de importación. Está conformado por:
- Director General de Ganadería.
- Director de Genética Animal.
- Director de CENASA.
- Director de la Empresa de Inseminación Artificial.
- Un representante de la entidad importadora.
Sesiona una vez al mes y evalúa, aprueba o deniega las solicitudes.
- ¿Qué es el Grupo Evaluador?
Es un órgano adjunto y auxiliar del Comité de Aceptación, de carácter profesional, encargado de asesorar en la toma de decisiones sobre las licitaciones de material biológico o genético. Está conformado por especialistas de:
- Dirección de Genética Animal.
- Departamento de Razas Puras y sus Cruzamientos.
- Genetistas de las empresas genéticas.
- Subdirector técnico de la Empresa de Inseminación Artificial.
- ¿Qué anomalías genéticas pueden impedir la importación?
El Comité de Aceptación denegará de forma directa e inmediata aquellas solicitudes que tengan por objeto la importación de animales vivos o material genético de razas o líneas que sean portadoras o estén afectadas por anomalías genéticas letales, subletales o que comprometan el bienestar animal, el desarrollo productivo o la bioseguridad del patrimonio zoogenético nacional.
El Comité podrá identificar y denegar cualquier otra anomalía genética que se detecte o documente, siempre que exista evidencia científica y técnica que justifique la medida.
- ¿Quién controla la importación desde el punto de vista sanitario?
| Institución | Función |
| CENASA (Centro Nacional de Sanidad Animal) | Es la Autoridad Veterinaria Competente. Autoriza o deniega las importaciones, define países de origen, emite el Permiso de Importación, inspecciona en frontera y aplica las medidas sanitarias de la Resolución 165/2026. |
| CENSA (Centro Nacional de Sanidad Agropecuaria) | Realiza investigaciones para la prevención, diagnóstico y control de enfermedades exóticas y cuarentenadas. Cuenta con áreas de cuarentena y presta servicios de certificación de semen con destino a importación/exportación. Ejecuta las pruebas complementarias al semen y embriones y dictamina los resultados a CENASA. |
- ACCESO A RECURSOS GENÉTICOS: LEY 150/2022 Y RESOLUCIÓN 92/2023
- Si mi importación o investigación involucra recursos genéticos de la biodiversidad, ¿qué trámite adicional necesito?
Además de cumplir con el procedimiento de importación ante el MINAG, debe obtener una licencia ambiental de acceso otorgada por el CITMA, según lo establecido en la Ley 150/2022 «Del Sistema de los Recursos Naturales y el Medio Ambiente». Esta ley, que derogó la Ley 81/1997, regula en su Sección Cuarta (artículos 41 al 44) el acceso a los recursos genéticos de la diversidad biológica y la distribución justa y equitativa de los beneficios.
- ¿Qué establece la Ley 150/2022 sobre el acceso a los recursos genéticos?
| Artículo | Contenido |
| Art. 41 | Toda actividad de acceso a recursos genéticos requiere autorización del CITMA. Incluye investigación básica, bioprospección, aprovechamiento económico, colecta y exportación. |
| Art. 42 | Regula la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados del acceso, que pueden ser monetarios o no monetarios (transferencia de tecnología, capacitación, participación en resultados). |
| Art. 43 | El Estado cubano es titular de los recursos genéticos de la diversidad biológica en el territorio nacional. Su uso debe garantizar la soberanía y la seguridad alimentaria. |
- ¿Qué es la Resolución 92/2023 del CITMA y cómo se relaciona con la genética animal?
La Resolución 92/2023 del CITMA aprueba el «Reglamento para el control de las especies de especial significación, los recursos genéticos de la diversidad biológica y las actividades con riesgo biológico». Es una norma complementaria al Decreto-Ley 387:
- Regula el acceso a los recursos genéticos de cualquier material biológico (vegetal, animal, microbiano).
- Controla las actividades con riesgo biológico, incluidos los organismos genéticamente modificados (OGM).
- Garantiza la distribución justa de los beneficios derivados del uso de recursos genéticos.
- Implementa compromisos internacionales como el Protocolo de Nagoya y la Convención CITES.
- ¿Cómo se distribuyen los beneficios cuando se utiliza material genético animal?
La Ley 150/2022 (Art. 42) obliga a que los beneficios se distribuyan de forma justa y equitativa. Esto puede incluir participación en resultados de investigación, transferencia de tecnología, capacitación al personal local o beneficios monetarios reinvertidos en conservación. La Resolución 92/2023 detalla los mecanismos a través del Contrato de Acceso.
- CONCORDANCIAS Y ACTUALIZACIONES 2026
- ¿Qué normas se concuerdan con el Decreto-Ley 387/2019?
| Norma | Contenido | Relación con genética animal |
| Ley 150 de 2022 | Sistema de recursos naturales y medio ambiente | Marco general para autorizaciones de acceso y reparto de beneficios. |
| Resolución 92 de 2023 (CITMA) | Control de recursos genéticos y riesgos biológicos. | Procedimientos para licencias y contratos de acceso |
| Decreto Ley 123 de 2026 | Modifica al DL 387 de 2019 | Herramientas moleculares, trazabilidad digital, importación de material genético |
| Decreto 171 de2026 | Modifica el Reglamento Decreto 4 de 2020 de los recursos zoogenéticos. | Procedimientos de centros multiplicadores, financiamiento para el desarrollo de la genética. En el registro pecuario, marcas, libros genealógicos. |
| Ley 185 de 2026 | Tierra agropecuaria y forestal | Define donde puede ubicarse el patrimonio genético. |
| Decreto ley 127 de 2026 | Medicina veterinaria | Bioseguridad y bienestar animal |
| Resolución 165/2026 (MINAG) | Reglamento del DL 127 de Medicina Veterinaria | Disposiciones sanitarias para la importación |
- ¿Qué cambió el Decreto-Ley 123/2026 al Decreto-Ley 387?
Incorporó el uso de herramientas moleculares en los programas de mejora genética, implementó la trazabilidad digital en el control de los recursos zoogenéticos, reguló la importación de material genético y creó el Banco de Germoplasma de Especies Acuáticas.
- ¿Qué modificó el Decreto 171/2026 al Reglamento?
Actualizó los procedimientos administrativos para la constitución de centros multiplicadores, el financiamiento para el desarrollo de la genética, los controles mínimos exigidos a las personas naturales y jurídicas, y la acreditación por parte del genetista municipal.
- ¿Dónde puedo consultar el texto actualizado de estas normas?
- Gaceta Oficial No. 14 Edición Especial del 11 de septiembre de 2026: Decreto-Ley 387/2019 (Anotado y Concordado) y Decreto 4/2020 (Reglamento, Anotado y Concordado).
- Gaceta Oficial No. 75 Ordinaria del 9 de septiembre de 2026: Decreto-Ley 123/2026, Decreto 171/2026, Decreto-Ley 124/2026, Decreto-Ley 127/2026 y Ley 185/2026.
- Gaceta Oficial No. 87 Ordinaria del 13 de septiembre de 2023: Ley 150/2022 y Resolución 92/2023 del CITMA.
