Tiempo para la caza deportiva (+ PDF)

Por: Grupo Web del Minag

22 de enero 2025

Entre septiembre 2025 a marzo de 2026, se concentra la temporada de caza cinegética, que aplica para cazadores nacionales, extranjeros residentes en el país u otros que en la práctica del turismo practiquen algún ejercicio de caza internacional, según se da a conocer en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República de Cuba No. 91, publicada el 17 de diciembre de 2025.

El Decreto-Ley 136 “Del Patrimonio Forestal y la Fauna Silvestre”, establece que el aprovechamiento de ejemplares de la fauna silvestre solo se podrá autorizar por el Ministerio de la Agricultura y de acuerdo con las regulaciones que se dicten al efecto.

A tenor con estás regulaciones, se aprobó el listado único de las especies a cazar y sus normas de caza por sesión por cazador el que se muestra en el Anexo I, válido para todas las áreas y cotos de caza aprobados según se detalla en el Anexo II. Ambos anexos forman parte de la resolución aprobada.

Las especies que no aparecen en el listado (Anexo I) están vedadas, por tanto, su caza es ilegal y quien la realice está sujeto a las penalizaciones que establece la legislación vigente. De manera excepcional, el director del Servicio Estatal Forestal del Ministerio de la Agricultura, es responsable de autorizar la caza o captura de determinadas especies no contempladas en el calendario y las actividades de caza internacional, a través del otorgamiento de permisos especiales, siempre que no constituyan especies de especial significación, en cuyo caso se requiere de licencia ambiental expedida por la Oficina de Regulación y Seguridad Ambiental.

La solicitud de los permisos especiales para la caza internacional se realizará por las entidades responsables con no menos de 15 días hábiles de antelación al ejercicio de caza y mostrando las evidencias de que están creadas las condiciones para ello, tales como: Plan de caza con su esquema de rotación por parcelas; declaración de la cantidad de cazadores a partir de los contratos contraídos; dictamen de la Policía Nacional Revolucionaria sobre las condiciones de seguridad para el uso de armas de fuego y disponibilidad de municiones; acta de conciliación con los tenentes legales de las áreas si se tratara de un coto con incidencia en áreas de diferentes tenencias legales.

La Resolución, firmada por Ydael Jesús Pérez Brito, ministro de la Agricultura,  establece la obligación de cumplimiento de las regulaciones complementarias dictadas por el director del Servicio Estatal Forestal del Ministerio de la Agricultura, las que se expresan en el Anexo III y forman parte de la presente norma.

 

DOC-20251222-WA0036.

DOC-20251222-WA0036. Resolución de la caza 2025 a 2026

 

 



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