Entra en vigor hoy, la Ley que respalda la opinión popular (+Gaceta Oficial)
Por: Grupo Web del Minag
13 de marzo 2025
El Ministerio de la Agricultura ha creado las condiciones para la atención a la población con el basamento de la Ley 167 “Del sistema de atención a las quejas y peticiones de las personas”, que entró en vigor este 13 de marzo, informó Mercedes Spengler Spengler, jefa del Departamento de Atención a la Población, de este organismo del Estado.
La Ley 167 respalda trámites y derechos de las personas para emitir sus insatisfacciones ante una entidad del Estado y recibir respuestas de los mismos, según consta en el contenido de la nueva norma.
En el tiempo que llevan trabajando hasta llegar al día de hoy, han creado las condiciones para la debida escucha de opiniones de la población y si fuera necesario, tramitar las respuestas con este u otros organismos que involucren cada afectación, refirió Mercedes.

Spengler informó que en la sede del Ministerio de la Agricultura (Minag) existe una oficina con el personal habilitado para realizar dichos trámites, al igual que en las delegaciones provinciales, municipales, empresas y las entidades adscriptas a este organismo.
Comentó que previo a este momento desarrollaron acciones de capacitación con el personal que se involucra en el cumplimiento de la ley, tanto en el ministerio como en las entidades relacionadas, quienes recibieron los conocimientos a través de conferencias de especialistas, seminarios y documentos elaborados para la preparación del personal.
Desde este momento, las personas pueden tramitar sus quejas de manera presencial en las citadas oficinas y entidades; por teléfono (52797174/78847226/78847227) o digital a través de la página web del ministerio (www.minag.gob.cu) y del correo poblacion@oc.minag.gob.cu, destacó Mercedes.
La Ley 167 “Del sistema de atención a las quejas y peticiones de las personas”, aprobada por la Asamblea Nacional del Poder Popular, y publicada en la Gaceta Oficial del 13 de diciembre de 2024, tiene por objeto regular la estructura y funcionamiento para los mencionados trámites de las personas a las autoridades, directivos, funcionarios y empleados del Estado.
“Se entiende por queja la comunicación por la que una persona manifiesta su insatisfacción o inconformidad con una actuación o situación en el ámbito de la actividad de los órganos, organismos, entidades, directivos, funcionarios y empleados del Estado, que implica una afectación”.
También “pueden referirse a la prestación de servicios públicos o el ejercicio de funciones o potestades públicas por parte de cualquier otra persona natural o jurídica.
“Los órganos, organismos, entidades, directivos, funcionarios y empleados del Estado están obligados a atender y dar respuesta a las quejas y peticiones que le formulen las personas, de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones normativas establecidas a tales efectos, precisa la Ley.
En la misma publicación aparece además el contenido del Decreto 112, Reglamento de la referida Ley 167, que en sus cinco capítulos consigna lo referido al cómo y cuándo para la tramitación de las quejas y peticiones de las personas.
La información de la unidad organizativa sobre las quejas y peticiones que recibe, así como sus resultados, constituye fuente de información para conocer estados de opinión, deficiencias, tendencias, así como sus causas y condiciones, en interés de erradicar los problemas y elevar la calidad del trabajo y la satisfacción de las personas, explica la norma.
En relación con los asuntos que tramita, la unidad organizativa queda encargada de mantener relaciones de trabajo con las áreas de comunicación institucional, comunitaria u otras, y con los medios de comunicación oficial del país, para dar a conocer sus canales de atención, explicar situaciones que afecten a las personas o les puedan generar preocupación; e informar a la máxima autoridad de la institución y a la instancia superior que lo solicite, en las fechas que se establezcan, el estado de las quejas y las peticiones que les fueron trasladadas para su atención.