Decreto 143/2025 y Reglamento (Resolución 16/2026 sobre la Comercialización de Productos Agropecuarios y Forestales +(PDF Decreto y Reglamento)

9 de abril 2026

Establecer las regulaciones para el proceso de comercialización mayorista y minorista de productos agropecuarios y forestales, sus principios, los sujetos que participan   en   este, sus atribuciones y obligaciones, así como las infracciones y las medidas a imponer por su comisión es objetivo del Decreto 143 sobre la comercialización de productos agropecuarios y forestales, publicado en la Gaceta de Cuba No 33 del 9 de abril 2026.

Tal como refiere el documento, las disposiciones del presente Decreto se aplican a las personas naturales y jurídicas vinculadas a los procesos de producción, transformación y comercialización de productos agropecuarios y forestales.

A los efectos del referido Decreto, se consideran personas naturales y jurídicas vinculadas a la comercialización mayorista y minorista de productos agropecuarios y forestales las siguientes: entidades estatales; micro, pequeñas y medianas empresas estatales, privadas y mixtas; cooperativas, agropecuarias y no agropecuarias; trabajadores por cuenta propia; poseedores legítimos de tierra, ya sea propietarios o usufructuarios de esta; y productores agropecuarios y forestales.

El documento expone que entre los diversos objetivos están el de flexibilizar   la    comercialización    de   productos   agropecuarios forestales para los diferentes destinos; sustentar la comercialización de productos agropecuarios y forestales con un enfoque de cadena de valor; establecer    incentivos    para    la    producción, comercialización   de   productos   agropecuarios repercutan en el incremento de la producción.

Asimismo, propone implementar los comités de compras públicas para el abastecimiento al consumo social, con el uso de las licitaciones y el establecimiento de un sistema de evaluación de los proveedores; incrementar el valor agregado de los productos agropecuarios y forestales que se ofertan, el uso de un sistema marcario, de unidades de medidas y la variedad de empaque; y actualizar y divulgar los precios, en correspondencia con los costos y el comportamiento del mercado, entre otros objetivos.

El documento expresa que la   comercialización de la   producción agropecuaria y forestal se rige por los principios siguientes: equidad al poseer la contratación de la producción agropecuaria y forestal como destino todas las formas de comercialización existentes; autonomía de la gestión para todas las formas de comercialización, la que se establece sobre la base de la coexistencia armónica y con un régimen de competitividad que permita elevar la eficiencia en la actividad.

Además, exige la “regulación   y   control   del   Estado   respecto   a   la   producción, la contratación, el establecimiento de las prioridades en los destinos de los productos agropecuarios y forestales, los balances de estos productos, sus precios, calidad e inocuidad en la comercialización, el acceso y consumo de los alimentos en condiciones excepcionales, la siembra y el uso de la tierra”.

Es importante destacar que las personas naturales y jurídicas que realicen la comercialización de los productos agropecuarios y forestales están obligadas a poseer cuentas bancarias fiscales habilitadas para ejecutar las operaciones inherentes a la comercialización. Igualmente, realizarán los cobros y pagos derivados de la comercialización a través de las cuentas fiscales.

Se subraya que “en   el   caso   de   las   micro, pequeñas   y   medianas   empresas, cooperativas no agropecuarias y trabajadores por cuenta propia, sólo pueden   realizar   las   actividades   de   producción   y   comercialización agropecuaria y forestal   que les sean   aprobadas por la   autoridad competente en virtud de la legislación vigente al efecto”.

Corresponde al Gobernador y el Consejo de la Administración Municipal, respectivamente, dirigir los balances de productos agropecuarios y forestales, establecer los estimados y ratificados en la actividad acopiadora de productos y garantizar los envíos de productos, en correspondencia con los resultados de los balances.

El capítulo III del Decreto expone que en la contratación de la producción agropecuaria y forestal participan las diferentes formas de comercialización, teniendo en cuenta los intereses del Estado, definidos en los balances a todos los niveles.

Declara que, para registrar las cifras contratadas de productos agropecuarios y forestales entre las partes, por los diferentes destinos en relación con los intereses del Estado y los balances de alimentos a nivel territorial, y la correspondiente actualización de los contratos pactados se utiliza el Sistema de Información de la Producción Agropecuaria, en sus siglas SIPA. Asimismo, se utiliza de surgir modificación de estos; así como el consecuente cumplimiento de los contratos concertados.

La comercialización mayorista de productos agropecuarios y  forestales  se  realiza  por  las  personas  naturales  y jurídicas siguientes: empresas estatales; cooperativas agropecuarias; poseedores legítimos de tierras; y   micro,     pequeñas    y    medianas    empresas,    cooperativas    no agropecuarias y trabajadores por cuenta propia que tengan aprobado, en su   objeto   social   o   proyecto   de   trabajo,   según   corresponda,   la comercialización  mayorista  de  productos  agropecuarios  y  forestales, previa obtención de la licencia comercial al efecto.

El capítulo V del importante Decreto está dirigido a la protección al consumidor.  En ese sentido expone que las “personas naturales y jurídicas que participan en la producción, acopio, beneficio y comercialización de la producción agropecuaria y forestal protegen los intereses y derechos de los consumidores, de acuerdo con la legislación vigente y los procedimientos establecidos.

Con ese fin, el Gobernador y el Consejo de la Administración Municipal deben diseñar, implementar y controlar el Sistema de Protección al Consumidor en relación con la comercialización de productos agropecuarios y forestales en su territorio, de conformidad con lo establecido por el organismo rector en la materia.

Los precios centralizados de los productos agropecuarios y forestales se establecen en función de las facultades aprobadas en la legislación vigente en materia de precios, tal como manifiesta el Capítulo VIII.

Alega, además, que “los precios de los demás productos agropecuarios y forestales que no se encuentren centralizados ni  concertados, se establecen por acuerdo en  el  Comité  de  Contratación  del  Gobernador  y  del  Consejo  de  la Administración Municipal, según lo establecido al efecto en este Decreto y  de   conformidad   con   las   características   y  disponibilidad   de   las producciones, sus costos y los rendimientos locales, teniendo en cuenta un  rango de valores establecidos que considere el  comportamiento del mercado”.

En el Capítulo IX se recogen las infracciones en las que se puede incurrir en la comercialización de productos agropecuarios y forestales. Entre éstas se encuentran: vender producciones agropecuarias y forestales a otros destinos diferentes a los contratados sin la autorización correspondiente; no contratar el potencial de sus producciones; incumplir con la obligación de registrarse en el Sistema Informático de Planificación Agropecuaria; y aportar información falsa relativa al cumplimiento de la contratación de la producción agropecuaria y forestal.

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