PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LOS ASPECTOS NOVEDOSOS DEL ANTEPROYECTO DE LEY DE PROPIEDAD, POSESIÓN Y USO DE LA TIERRA EN CUBA
8 Abril 2025
Por: Dirección Jurídica MINAG
- ¿Porque es necesario otra Ley en materia agraria en Cuba, la población necesita más alimentos no más normas jurídicas?
No han sido pocos los comentarios sobre la avalancha de normas jurídicas que se han aprobado en el país, a partir del 2019, con la entrada en vigor de la nueva Constitución de la República. De ahí la importancia primera de comprender que las leyes sirven para organizar el país y hacerlo funcionar, por lo que resulta tarea priorizada de todos los órganos y organismos de la Administración Central del Estado, coadyuvar de manera efectiva a este proceso de fortalecimiento de la institucionalidad.
Las normas jurídicas organizan las actividades y regulan el comportamiento de las personas y las situaciones por las que atraviesan. También determinan el funcionamiento de instituciones, los poderes del Estado y del gobierno. Ninguna sociedad moderna puede vivir sin leyes.
Los legisladores y legisladoras tienen la responsabilidad de elaborar las leyes necesarias para el país y orientadas al bienestar de la mayoría de la ciudadanía. Los gobernantes tienen la responsabilidad de administrar el país en orden a las leyes que la Nación ha fijado para su convivencia. El Poder Judicial tiene la responsabilidad de hacer cumplir las leyes, con su sistema de tribunales. Los ciudadanos y ciudadanas tienen la obligación de respetar las leyes y denunciar sus transgresiones. En resumen, todas y todos somos responsables de la implementación adecuada de las normas jurídicas.
Y la antesala anterior sobre la importancia del ejercicio de legislar en la Cuba actual la traemos a colación, con motivo de demostrar porque el sector agropecuario y forestal también apuesta por una reforma legislativa profunda, y específicamente en este momento con el Anteproyecto de Ley de Propiedad, Posesión y Uso de la tierra en Cuba para ordenar la regulación, gestión y administración de la tierra como medio de producción fundamental.
Se trata de una Ley que unifica más de 40 normas jurídicas en materia de propiedad, herencia y usufructo de la tierra, con enfoques de principios y conceptos modernos, con reconocimiento expreso de los derechos de los campesinos y sus garantías. Una ley no da comida, pero no es posible aumentar la producción agropecuaria y forestal sin orden en la gestión del patrimonio fundamental que es la tierra.
- ¿Esta Anteproyecto de Ley de Propiedad, Posesión y Uso de la Tierra se propone un nuevo proceso de reforma agraria en Cuba?
No, el anteproyecto de Ley presentado es una continuidad de nuestras leyes de Reforma Agraria y las premisas observadas en la elaboración de la propuesta se corresponden con lo establecido en las mismas y, de manera específica, con los postulados siguientes:
- La proscripción del latifundio, el arrendamiento y la aparcería de tierras.
- El aprovechamiento al máximo del medio de producción fundamental tierra.
- El desarrollo de la empresa estatal socialista y de la cooperación agraria.
- La eliminación de la dependencia del monocultivo agrícola.
- La protección del patrimonio rústico nacional de la enajenación a favor de extranjeros.
- La propiedad de personas naturales sobre la tierra hasta 5 caballerías (67,10 hectáreas).
- El principio de la tierra para el que la trabaja, con la ampliación de su alcance en correspondencia con las regulaciones constitucionales de la propiedad privada sobre la tierra y el derecho a la herencia.
- El fomento e incentivo de la inserción laboral de mujeres y jóvenes en opciones de empleo, que responda al aseguramiento de la fuerza de trabajo para la producción agropecuaria y forestal, así como a las necesidades de los asentamientos rurales.
- El desarrollo de la jurisdicción agraria especializada.
- ¿Se regula el tratamiento a los conflictos entre campesinos, empresarios, cooperativistas y otros sujetos agrarios en relación con la tierra y bienes agropecuarios?
Si, se establece la solución de conflictos en materia agraria y la revisión de decisiones administrativas en la vía judicial; así como el perfeccionamiento de los procedimientos administrativos e incluir los métodos alternos (soluciones amigables establecidas), en correspondencia con el principio del debido proceso y procedimiento, el derecho a la defensa, así como a los principios de celeridad, transparencia, legalidad, colegiación y otros que correspondan.
- ¿Qué flexibilizaciones del Anteproyecto de Ley favorecen a los propietarios de tierras en Cuba?
El Anteproyecto de Ley propone modificar las disposiciones en cuanto a los actos de transmisión de la propiedad sobre la tierra y bienes agropecuarios, con intervención notarial, judicial y administrativa, según corresponda, y en este sentido:
- Se propone autorizar la permuta de las tierras y bienes agropecuarios propiedad entre personas naturales y jurídicas, previa autorización de la Comisión de Asuntos Agrarios correspondiente. Los nuevos titulares asumen las obligaciones contractuales que poseían al momento de la permuta el anterior titular.
- Se propone autorizar la compraventa de tierras y de las participaciones en las copropiedades, entre campesinos propietarios, previa autorización de la Comisión Municipal de Asuntos Agrarios, sin exceder las 67,10 ha (5 caballerías) y sin perjuicio del derecho preferente del Estado a su adquisición mediante el pago de su justo precio.
- Se propone autorizar, excepcionalmente, la división de las tierras de un campesino propietario, previa aprobación de la Comisión Nacional de Asuntos Agrarios, cuando el objetivo sea aportarla al Estado por cualquier título, entregarla a una cooperativa de producción agropecuaria la parte perteneciente a un copropietario, u otro motivo debidamente fundamentado, sin que se afecte el desarrollo agrario y la aplicación de tecnologías.
- Se regula la donación de la propiedad de la tierra de un campesino al Estado y a otras personas naturales, previa autorización de la Comisión Municipal de Asuntos Agrarios. En el caso de las personas naturales siempre que trabajen la tierra de forma permanente y estable y que sea copropietario, cónyuge, pareja de hecho afectiva, pariente del titular hasta el cuarto grado de consanguinidad, y excepcionalmente a otras personas naturales.
A la muerte de un propietario de tierras según las regulaciones del Anteproyecto de Ley se establece:
– La posibilidad de disponer por testamento, en vida del propietario, de las tierras y bienes agropecuarios, así como la adopción de pactos sucesorios.
– De no haberse otorgado testamento por el campesino propietario de las tierras, la tramitación de la declaración de herederos se realiza según el orden de prelación establecido en la legislación civil vigente.
– Se propone autorizar la adjudicación de la tierra y bienes agropecuarios, a los herederos correspondientes, que tendrán la obligación de continuar labores en la producción agropecuaria y forestal en el plazo de seis meses avalado por la Comisión Municipal de Asuntos Agrarios, con excepción de las personas menores de edad hasta que alcancen la mayoría de edad y/o las personas en situación de discapacidad que sus representantes legales, tutores o apoyos garantizan el cumplimiento de la mentada obligación, según corresponda.
- ¿Qué propone el Anteproyecto de Ley para el Registro seguro de la tierra?
El Anteproyecto de Ley, para mayor seguridad jurídica de los propietarios de tierras naturales y jurídicos, estatales, privados, cooperativos y mixtos en el país, propone inscribir, gradualmente, la tierra en el Registro Central de la Propiedad de Bienes Inmuebles, que certificará la titularidad sobre la tierra.
El Registro de la Tierra hoy existente quedaría para el control de su uso, posesión y la entrega de la misma en concepto de usufructo, así como disponer la obligatoriedad de la inscripción de las líneas de producción a desarrollar sobre la tierra, con las excepciones que establezca la Ley.
- ¿Puede un extranjero persona natural o jurídica, según este nuevo Anteproyecto de Ley comprar tierras en Cuba?
No, solo los propietarios actuales de tierras en Cuba, según el Anteproyecto, podrían adquirir más tierras en propiedad, hasta 5 caballerías, si no es de interés del Estado su compra.
Con este Anteproyecto de Ley se ratifica la posibilidad de personas jurídicas extranjeras de adquirir tierras en usufructo, previa aprobación del Consejo de Estado, como establece la Constitución de la República.
En el caso de los extranjeros residentes permanentes en Cuba, que poseen iguales derechos que los ciudadanos cubanos, también podrían ser sujetos de la entrega de tierras estatales ociosas en usufructo.
- ¿Reconoce el Anteproyecto de Ley a las formas de gestión no estatal establecidas en el país?
Si, se reconoce las cooperativas; las micro, pequeñas y medianas empresas y los proyectos de desarrollo local como actores de la base productiva.
En el caso de las micro, pequeñas y medianas empresas privadas y los proyectos de desarrollo local pueden participar en los encadenamientos productivos, mediante la correspondiente contratación.
- ¿Qué cuestiones se actualizan en materia de entrega de tierras estatales ociosas en usufructo?
El Anteproyecto de Ley dispone:
– La actualización del procedimiento administrativo de entrega de tierras en usufructo, de manera que transcurra sin dilaciones indebidas y con resolución motivada.
– Se establece que la extensión mínima de tierra a entregar por concepto de usufructo para la producción agropecuaria y forestal es de 2 hectáreas, las cantidades inferiores se entregan para la agricultura urbana y suburbana. La producción de cultivos que requieran menor cantidad de tierras, se aprueba excepcionalmente por la Comisión Municipal de Asuntos Agrarios.
– Se autoriza la entrega de tierras por concepto de derecho real de usufructo a personas naturales y jurídicas a partir del límite mínimo establecido y hasta 67,10 hectáreas (5 caballerías).
En el caso de las personas jurídicas estatales, las cooperativas de producción agropecuaria y las unidades básicas de producción cooperada podrían incrementar sus tierras ilimitadamente y en el caso de las personas naturales los incrementos serían graduales, de acuerdo con la línea de producción, el cumplimiento de sus planes de producción y entrega al balance nacional, los resultados productivos y las tecnologías de las que disponen.
– Se establece el plazo de entrega del derecho real de usufructo a personas naturales por un término de hasta 25 años, prorrogables por igual período, bajo el cumplimiento de los términos del contrato.
– Se eliminan las limitaciones y condicionamientos de colindancias existentes para incrementar las áreas que posee una persona natural en usufructo, en un radio de hasta 5 kilómetros.
– Se establece la posibilidad de entregar tierras de la ganadería genética; de los acercamientos de áreas cañeras a los centrales azucareros y de las bioeléctricas; a personas naturales, de acuerdo con los programas de desarrollo.
– Se propone incrementar el porcentaje de áreas para la construcción o ampliación de las bienhechurías destinadas a la producción, hasta el 5% del total de la tierra y en los casos de producciones de la ganadería mayor, tabaco, café y otras que lo justifiquen el por ciento que sea necesario que cubra la necesidad de las tecnologías.
En el caso de las bienhechurías para vivienda del usufructuario, de acuerdo a lo establecido en materia inmobiliaria y de ordenamiento territorial y urbanismo.
- En cuanto al uso de la tierra: ¿Cuáles son las regulaciones más novedosas que establece el Anteproyecto de Ley?
– El desarrollo de la agricultura en las escalas siguientes: pequeña y mediana escala como parte de los sistemas alimentarios locales y la agricultura familiar, y la mayor escala como parte de los polos productivos. La vinculación de los productores agropecuarios y forestales entre sí se realiza mediante la agricultura por contrato.
– la producción sostenible sobre bases agroecológicas, que permitan contrarrestar los impactos del cambio climático y contribuyan además al desarrollo del turismo agroecológico como actividad dentro del agroturismo, complementaria a la producción de alimentos, como otra fuente financiera de la producción fundamental.
– las obligaciones de los productores agropecuarios para un uso eficiente y sostenible de las tierras empleadas en la producción, de forma económicamente viable, socialmente compatible y ambientalmente aceptada
– dedicar al fomento y manejo de bosques de producción, en las tierras de uso forestal, toda superficie cuyas condiciones de agroproductividad y pendiente lo permitan, a excepción de las sujetas a régimen especial de protección
– la obligatoriedad de sembrar árboles de valor económico en los espacios de la superficie de uso agropecuario donde no sea posible cultivar o pastorear animales.
10- ¿Cuáles son las 5 razones fundamentales por las que resulta necesario aprobar un Anteproyecto de Ley de Propiedad, Posesión y Uso de la Tierra en Cuba?
- Para la adecuada regulación, gestión y administración de la tierra como medio de producción fundamental, en función del desarrollo de la producción agropecuaria y forestal, como base de la soberanía alimentaria, la revalorización de la ruralidad y la justicia social.
- Para la regulación de derechos y garantías a nuestros productores agropecuarios que permitan el aseguramiento de la fuerza de trabajo en el campo.
- Para el reconocimiento y respeto de los derechos de los campesinos.
- Para una entrega de tierras ociosas en usufructo expedita
Para el logro del uso eficiente y sostenible de la tierra.