Normas para transformar la agricultura
El nuevo compendio jurídico actualiza las reglas sobre tierra, producción, comercialización, cooperativas, recursos genéticos, mecanización, suelos y sanidad animal y vegetal
Por: Granma

PRODUCIR Y COMERCIALIZAR CON MÁS FLEXIBILIDAD
Decreto 161/2026; Resolución 161/2026
- Los productores pueden comercializar sin intermediarios obligatorios.
- Cooperativas y mipyme realizan comercio exterior directamente.
- Formación de precios según oferta y demanda.
- Incentivos para la comercialización de insumos en divisas.
- Creación de mercados de insumos.
- Mayor dinamismo en la circulación de productos agropecuarios.
- Ampliación del Fondo de Fomento Agrícola y creación del Banco Agrícola para facilitar el financiamiento al sector.

CARNE Y SANIDAD: MÁS CANALES, CON REGULACIÓN SANITARIA
Decreto-Ley 127/2026, Resoluciones 162, 163, 164 y 165/2026
- El servicio de medicina veterinaria puede ser prestado por personas jurídicas estatales y no estatales y trabajadores por cuenta propia autorizados.
- Procedimiento actualizado para el sacrificio, la comercialización y el consumo de carnes de ganado bovino y équidos.
- Simplificación de trámites sanitarios sin descuidar la inocuidad alimentaria.
- Nuevos canales de comercialización de productos cárnicos.
- Actualización de los procedimientos para importación y exportación de artículos reglamentados de sanidad vegetal y animal.

COOPERATIVAS CON MAYOR AUTONOMÍA
Decreto-Ley 121
- Mayor autonomía de gestión.
- Posibilidad de asociación con entidades estatales y no estatales.
- Cooperativas de segundo grado.
- Participación en procesos de inversión extranjera.
- Acceso a comercio exterior.
- Importación de insumos, tecnologías y otros medios.
- Posibilidad de disponer de patrimonio conforme a la ley.
- Entrega en usufructo de tierras ociosas o deficientemente utilizadas de las cpa.

GENÉTICA, SEMILLAS Y BIODIVERSIDAD
Decretos-Leyes 123 y 124/2026; Decretos 169 y 171/2026
RECURSOS ZOOGENÉTICOS
- Participación de personas naturales y jurídicas en programas de mejora genética.
- Trazabilidad y digitalización.
- Uso de herramientas moleculares.
- Importación de material genético bajo las autorizaciones correspondientes.
- Programas para especies acuáticas.
- Banco de Germoplasma de Especies Acuáticas.
RECURSOS FITOGENÉTICOS Y SEMILLAS
- Ampliación de las actividades comprendidas.
- Participación de personas naturales y jurídicas.
- Regulación de producción, conservación, utilización, importación y exportación de semillas.

MÁS CAPACIDADES PARA PRODUCIR
Decretos-Leyes 125 y 126/2026; Decretos 166, 170 y 172/2026
- Las formas de gestión no estatal pueden prestar servicios de maquinaria, riego, drenaje y asistencia técnica.
- Se incorporan al concepto de equipos agropecuarios los motocultores, motoazadas y minitractores de hasta 20 caballos de fuerza.
- Personas naturales y jurídicas pueden fabricar equipos, partes, piezas y accesorios para estas actividades, con énfasis en la sustitución de importaciones.
- Las formas no estatales pueden crear estructuras para prestar servicios con determinada maquinaria especializada.
- Se actualiza la regulación sobre conservación y manejo sostenible de los suelos y uso de fertilizantes, incluyendo incentivos y mecanismos financieros para estimular prácticas sostenibles.
- Se actualiza el régimen de biofertilizantes, bioestimulantes y bioplaguicidas, incluyendo la introducción de resultados de investigación en la producción.

TIERRA Y USUFRUCTO
Ley 185/2026; Decreto 175/2026
- Se actualiza integralmente el régimen de propiedad, posesión, sucesión y uso de la tierra.
- La tierra estatal mantiene su carácter de propiedad socialista de todo el pueblo y no puede transmitirse en propiedad a personas naturales o jurídicas.
- Se amplían las posibilidades de usufructo para personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras, bajo las condiciones establecidas.
- Se regulan las bienhechurías, incluida la posibilidad de construir vivienda bajo determinadas condiciones.
- Las mipyme estatales, privadas y mixtas, independientemente de su objeto social, pueden solicitar tierras en usufructo para producir alimentos, bienes y servicios agropecuarios o forestales.
- La cantidad de tierra puede corresponder a la proyección de trabajo y la línea de producción, sin una cifra máxima general fijada en el artículo correspondiente.
- Se reconoce como trabajo en la tierra no solo la labor productiva directa, sino también la gestión y administración, además de labores domésticas y de cuidado vinculadas a la producción.

Fuente: Gaceta Oficial de la República de Cuba. Edición Ordinaria No. 75.
Tomado de: https://www.granma.cu/cuba/2026-09-14/normas-para-transformar-la-agricultura-14-09-2026-21-09-44
