Hasta marzo de 2026 temporada de caza cinegética en Cuba
Por: Grupo Web del Minag
10 de enero 2026
La temporada de caza cinegética en Cuba se inició en septiembre de 2025 y se extenderá hasta marzo de 2026, según establece la Resolución 282/2025, aprobada por el Ministerio de la Agricultura (Minag).

La propia norma establece las áreas donde está permitida la caza cinegética, así como las normas a cumplir por el cazador. “Dicho documento expresa la cantidad de animales que en una sesión de caza puede realizar una persona dedicada a esa actividad. Los permisos para esos fines son expedidos por el Servicio Estatal Forestal Municipal”, refirió al sitio web Antonio Guzmán Torres, subdirector del Servicio Estatal Forestal del Ministerio de la Agricultura de Cuba (Minag).
El directivo afirmó que “la fauna cinegética está constituida por especies de la fauna silvestre y los animales de cría artificial que pueden ser objeto de aprovechamiento racional y sostenible a través de la práctica ordenada de la caza”.
Al esclarecer el término, Guzmán manifestó que “la caza que practican personas autorizadas, tanto nacionales como extranjeras con fines deportivos, de esparcimiento y recreación se denomina caza cinegética o deportiva”

Añadió que este tipo de caza es un producto que responde a la necesidad de manejo para las poblaciones cinegéticas que posee el país.
“Es una medida adoptada con el objetivo de sanear el excedente poblacional en zonas de mucha abundancia, como es el caso de los sistemas de lagunas costeras, las grandes áreas de cultivo de arroz y otras áreas en las cuales existan sobrepoblaciones de estas especies, las que se mantienen equilibradas gracias a un plan de caza controlado”, subrayó.
Aclaró que la caza se ejerce por los cazadores debidamente autorizados, de acuerdo con las condiciones, modalidades y limitaciones establecidas en las disposiciones legales vigentes.
“En Cuba todas las especies de la fauna silvestre terrestre están en veda permanente y excepcionalmente se autoriza la caza deportiva en la temporada, cotos, reservas y áreas de caza que el Ministerio de la Agricultura establece cada año mediante resolución y que solo puede realizarse al amparo del permiso de caza que es el documento oficial, personal e intransferible que autoriza a cada cazador para una temporada o período determinado”, precisó.
Aquellos que tienen dicho documento, están obligados a presentarlo a las autoridades competentes cuando así se le solicite.
Además de lo anteriormente explicado, los que realizan la caza deben cumplir otros requisitos:
- a) Ser mayor de dieciocho (18) años de edad, hallarse en el pleno ejercicio de sus facultades físicas y mentales y estar asociado a la Federación Cubana de Caza Deportiva (FCCD).
- b) Los cazadores residentes en el país deben contar con la licencia de caza y los extranjeros no residentes de un documento equivalente de su país de procedencia.
- c) Estar autorizados por la correspondiente licencia de arma de fuego expedida por el Ministerio del Interior.
- d) Los cazadores extranjeros no residentes en el país estar amparados por la licencia de su país de origen y el correspondiente permiso del Ministerio del Interior.
Las especies autorizadas en la citada temporada con sus normas de caza son:

Aves Terrestres:
Paloma Rabiche (NC: 15)
Paloma Aliblanca (NC: 15)
Torcaza Cabeciblanca (NC: 10)
Torcaza Cuellimorada (NC: 10)
Gallina de Guinea (NC: 5)
Codorniz (NC: 5)
Faisán de collar (solo los machos) (NC: 1)
Aves Acuáticas:
Pato de la Florida (NC: 10)
Pato Pescuecilargo (NC: 3)
Becacina (NC: 8)
Pato Morisco (NC: 3)
Pato Cabezón (NC: 3)
Pato Cuchareta (NC: 5)
Pato Lavanco (NC: 3)
Pato Serrano (NC: 3)
Coco Prieto (NC: 10)
Mamíferos:
Conejo Cimarrón (NC: 8)
