IMPLEMENTACIÓN DEL DECRETO 117 DE 2024 DEL CONSEJO DE MINISTROS “DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE EXTENSIÓN AGRARIA” (+ PDF Decreto 117).

 Por: Dirección Jurídica y Grupo Web del MINAG

 22 de abril 2025

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En correspondencia con las transformaciones ocurridas en el sector de la agricultura y con el objetivo de que el uso eficiente de las nuevas tecnologías contribuya a una mejor organización de la fuerza laboral al incremento de la productividad; resulta necesario establecer un marco regulatorio específico que garantice el perfeccionamiento del Sistema de Extensión Agraria como parte del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación Agraria en articulación con los diferentes actores económicos y el gobierno, con prioridad en el desarrollo de los sistemas alimentarios locales soberanos y sostenibles.

Ello en aras de fomentar, la debida socialización de las buenas prácticas existentes en materia agraria, así como la aplicación de las investigaciones científicas que, en torno a la producción, transformación y comercialización de alimentos existen en el país.

En aras de contribuir a la materialización de ello, fue aprobado por el Consejo de Ministros el Decreto 117 en fecha 9 de diciembre de 2024, cuyo objetivo cimero es establecer las regulaciones para la organización estructural y funcional del Sistema de Extensión Agraria a los diferentes niveles, con un enfoque participativo y multiactoral.

Además, comprende como objetivos específicos del sistema de extensión agraria los siguientes:

  1. Integrar procesos y actividades en apoyo al productor y en la búsqueda e implementación de soluciones apropiadas para sus problemas concretos en consideración a la sostenibilidad económica, productiva, social y ambiental;
  2. valorizar tanto los conocimientos científicos técnicos de las entidades de ciencia, tecnología e innovación y de las universidades como los saberes tácitos procedentes de la cultura agraria local;
  3. realizar diagnósticos tecnológicos, económicos, organizativos y sociales, así como, elaborar e implementar programas de desarrollo de los actores de la producción agropecuaria y forestal, que pueden abarcar una finca, una unidad productiva, empresa o territorio;
  4. favorecer la acción integrada de todos los actores de la producción agroindustrial; y
  5. privilegiar los procesos de innovación participativa a nivel local para satisfacer la demanda de los actores de la producción agropecuaria y forestal.

Al respecto es necesario, previo a su publicación en la Gaceta Oficial de la República, aprobar el Plan de acciones político y comunicacional para la implementación de lo dispuesto en el referido Decreto.

Las acciones previstas en el plan poseen como cometido la visibilidad e información veraz, accesible y oportuna, así como la comunicación responsable a través de diferentes canales, fundamentalmente, para los públicos internos (actores del sistema de la agricultura).

Decreto 117 en fecha 9 de diciembre de 2024



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