Ministerio de la Agricultura convoca a legislar sobre el bienestar animal
Solapas principales
En el marco de la aprobación de la Política de Bienestar Animal y el Decreto Ley que la instrumenta jurídicamente, el que se encuentra en el Cronograma Legislativo aprobado por la Asamblea Nacional del Poder Popular y cumpliendo con el principio de participación y la necesaria articulación de los esfuerzos institucionales para la protección de los animales, el Ministerio de la Agricultura de Cuba convoca a la población en general a legislar sobre el tema, exponiendo sus opiniones y sugerencias en este sitio web, antes del 10 de noviembre del 2020.
Con el objetivo igualmente de potenciar una conciencia hacia la tenencia responsable y el respeto a los animales, se convoca a la construcción de los contenidos y preceptos legales que se considere deben regular las nuevas normas jurídicas, con el objetivo general de construir participativamente los postulados del marco legal específico del bienestar animal, por los actores vinculados y la población cubana, mediante los canales, vías, estructuras y mecanismos de comunicación con el público externo e interno.
Se podrán emitir criterios de adición, supresión, modificación o dejar algún comentario al respecto de la propuesta de estructura legal que se comparte a continuación, antes dela fecha señalada.
La Constitución de la República de Cuba, en su Artículo 75, refrenda el derecho a disfrutar de un medio ambiente sano y equilibrado y establece que el Estado protege el medio ambiente y los recursos naturales del país, asimismo en el artículo 90, inciso j, dispone como deber de todos los ciudadanos el de proteger los recursos naturales, la flora, la fauna, como expresión de la importancia que tiene la conservación de la diversidad biológica, como parte del medio ambiente, en la consecución del desarrollo social sostenible, justo y equitativo.
Nuestro país es miembro de la Organización Mundial de Sanidad Animal y la Asociación Panamericana de Ciencias Veterinarias, entes internacionales que han incluido en sus planes estratégicos y políticas oficiales, la ciencia del Bienestar Animal, que comprende el adecuado estado físico y mental que experimentan las especies y categorías de animales, la garantía de condiciones de vida y salud en general, para el logro de mejores indicadores productivos y reproductivos.
A continuación se ofrecen todos los detalles del Decreto Ley en cuestión, los invitamos a que participen activamente en su construcción.
DECRETO- LEY No.
DE BIENESTAR ANIMAL
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
- Objetivos, alcance, principios
- Obligaciones del Estado, personas naturales y jurídicas para promover y fomentar el bienestar animal
CAPITULO II
MARCO INSTITUCIONAL
- Atribuciones del Ministerio de la Agricultura y otros Organismos de la Administración Central del Estado, en relación con la norma en cuestión.
Sección Primera
Sobre la competencia
Sección Segunda
De las relaciones con los Órganos y Organismos de la Administración Central del Estado
Sección Tercera
De las obligaciones de los Órganos y Organismos de la Administración Central del Estado
Sección Cuarta
De las relaciones con las Asociaciones
CAPITULO III
DE LA ATENCIÓN VETERINARIA Y EL USO DE
MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS VETERINARIOS
- Obligaciones de los médicos veterinarios
CAPÍTULO IV
DE LOS ANIMALES PRODUCTIVOS
- Definición de animales productivos
- Obligaciones de las personas responsables de los animales productivos
CAPÍTULO V
DE LOS ANIMALES DE TRABAJO
- Definición de animales de trabajo
- Obligaciones de los propietarios, poseedores y tenedores de animales de trabajo
CAPÍTULO VI
DE LOS ANIMALES DE COMPAÑÍA
Y EL CONTROL DE POBLACIONES CALLEJERAS
Sección Primera
Animales de compañía
- Definición de animales de compañía
- Obligaciones de los propietarios, poseedores y tenedores de animales de compañía
Sección Segunda
Control de poblaciones callejeras
- Obligaciones del servicio de control de zoonosis de los Centros Municipales y/o Provinciales de Higiene, Epidemiología y Microbiología del Ministerio de Salud Pública.
CAPÍTULO VII
DE LOS ANIMALES UTILIZADOS EN DEPORTES, ENTRETENIMIENTO Y EXHIBICIÓN
- Definición de animales utilizados en el deporte, el entretenimiento y exhibición
- Obligaciones de las personas naturales y jurídicas responsables de los animales utilizados en el deporte, el entretenimiento y exhibición.
CAPITULO VIII
DE LOS ANIMALES EN LA EXPERIMENTACION
- Definición de animales de experimentación
- Principios y procedimientos para experimentar con animales vivos.
CAPÍTULO IX
DEL USO DE ANIMALES EN LA EDUCACIÓN
CAPÍTULO X
DE LA COMERCIALIZACIÓN DE ANIMALES VIVOS
CAPITULO XI
SOBRE LA TRANSPORTACION ANIMAL
CAPITULO XII
SOBRE EL SACRIFICIO DE ANIMALES
Sección Primera
Disposiciones comunes
Sección Segunda
Del Sacrificio de animales para consumo humano
Sección Tercera
De la matanza con fines profilácticos
Sección Cuarta
Del sacrificio para el control de poblaciones
de animales en vida silvestre
CAPITULO XIII
SOBRE LA EUTANASIA
CAPÍTULO XIV
DE LAS CONTRAVENCIONES
Sección Primera
Contravenciones y medidas a aplicar
Sección Segunda
De las autoridades facultadas para imponer las sanciones
Sección Tercera
De los recursos ante las inconformidades y las autoridades facultadas para su solución
Sección Cuarta
Del pago de las multas
DISPOSICIONES FINALES
