Resoluciones 36/2008 y 418/2009

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Por: 
Mercedes Spengler Spengler

La Constitución de la República de Cuba en su artículo 63 expresa que: “todo ciudadano tiene derecho a dirigir quejas y peticiones a las autoridades  y a recibir la atención o respuestas pertinentes y en el plazo adecuado conforme a la Ley”.

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